Certificado Ecológico

sello ambiental colombiano - certificado ecológico

El “Certificado Ecológico” es un término que indica que los productos se han obtenido de acuerdo con las normas de la producción ecológica; y para aquellos que se comercializan en el mercado nacional, que están respaldados por un organismo ó entidad de certificación autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Procedimiento para obtener el Certificado Ecológico

Para evaluar la conformidad de un sistema productivo; las entidades certificadoras se basan en las normas establecidas por cada uno de los mercados; a los que será dirigido el producto ecológico, como por ejemplo las siguientes:

  1. Colombia: Resolución 0187/06
  2. Comunidad Económica Europea: Reglamento CEE 2092/91
  3. Estados Unidos: NOP
  4. Japón: JAS

En términos generales, el procedimiento para conseguir la certificación ecológica de un producto se realiza de la siguiente forma:

1. El productor debe identificar las entidades certificadoras reconocidas en los mercados en los cuales pretende comercializar el producto.

Para el mercado nacional, la entidad debe estar acreditada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y autorizada; (ó en proceso de autorización) por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Una vez identificadas las entidades de certificación, se debe solicitar una cotización y entrega de documentos de referencia, con los cuales se realizará el proceso de certificación.

En dicha información el productor podrá verificar los costos que debe asumir para la certificación, los tiempos establecidos para la conversión, las condiciones de producción que debe adoptar; entre otros aspectos específicos de su sistema productivo.

Como se mencionó anteriormente, los aspectos específicos del proceso de certificación dependen de la normativa que la entidad certificadora tome como referencia.

Sin embargo; a modo general las normativas manejan los mismos principios de producción ecológica y se está presentando la tendencia de generar procesos equivalentes; entre las entidades certificadoras, para facilitar el comercio internacional.

En el caso colombiano, el reglamento técnico de la Resolución 0187/06 establece los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los productores que operen bajo sistemas de producción agropecuaria ecológica en términos de producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento y comercialización interna.

3. Con base en las condiciones ofrecidas por cada entidad certificadora, el productor debe seleccionar aquella con la cual firmará el contrato para iniciar el proceso de certificación.

4. Una vez finalizado el proceso de certificación, el productor puede solicitar al MADR el “Sello Único Nacional de Alimento Ecológico” (Gráfico 3); que debe llevar el empaque del producto, adjuntando a la solicitud el certificado ecológico emitido por la entidad competente.

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