Una Página Magistral: La Función Sancionadora del Estado a la Luz de la Dignidad Humana

César Bonesana, Marqués de Beccaria

N. de la R.-

Ahora, cuando tanto se confunden lo conceptos jurídicos del delito, de la sospecha, del indicio, de la prueba, de la facultad estatal de castigar, de la impunidad, de las facultades del juez……., entre otros conceptos, de los cuales, generalmente por ignorancia, se abusa, vale la pena recordar los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII –muy cortos, para que nuestros lectores no se afanen– del “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, de César Bonesana, Marqués de Beccaria1:

“Capítulo I
Origen de las Penas

Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.

Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.

El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legítimo depositario.

Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas.

Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo.

Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.

Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes.

Capítulo II
Derecho de Castigar

Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica.

Proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.

Veis aquí la base sobre que el Soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos.

Consultemos el corazón humano, y encontraremos en él los principios fundamentales del verdadero derecho que tiene el Soberano para castigar los delitos; porque no debe esperarse ventaja durable de la política moral, cuando no está fundada sobre máximas indelebles del hombre.

Cualquiera ley que se separe de éstas, encontrará siempre una resistencia opuesta que vence al fin; del mismo modo que una fuerza, aunque pequeña, siendo continuamente aplicada, vence cualquier violento impulso comunicado a un cuerpo.

Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de nosotros querría, si fuese posible, que no le ligasen los pactos que ligan a los otros2. Cualquier hombre se hace centro de todas las combinaciones del globo.

La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy superior a los medios que la naturaleza estéril y abandonada ofrecía para satisfacer las necesidades, que se aumentaban cada vez más entre ellos, reunió los primeros salvajes.

Estas primeras uniones formaron necesariamente otras para resistirlas, y así el estado de guerra se transfirió del individuo a las naciones.

Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad propia:

Y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella sólo que baste a mover los hombres para que le defiendan.

El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho, no derecho.

Obsérvese, que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza; antes bien aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número.

Y por justicia entiendo yo sólo el vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas que pasan la necesidad de conservar este vínculo son injustas por su naturaleza.

También es necesario precaverse de no fijar en esta palabra justicia la idea de alguna cosa real, como de una fuerza física o de un ser existente; es sólo una simple manera de concebir de los hombres: manera que influye infinitamente sobre la felicidad de cada uno.

No entiendo tampoco por esta voz aquella diferente suerte de justicia, que dimana de Dios, y que tiene sus inmediatas relaciones con las penas y recompensas eternas.

Capítulo III
Consecuencias

La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.

Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.

Y como una pena extendida más allá del límite señalado por las leyes contiene en sí la pena justa, y otra más en la extensión, se sigue que, ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien público, puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.

La segunda consecuencia, es, que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está también con cada uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las dos partes.

Esta obligación, que descendiendo desde el trono, llega hasta las más humildes chozas, y que liga igualmente entre los hombres al más grande y al más miserable, sólo significa, que el interés de todos está en la observación de los pactos útiles al mayor número.

La violación de cualquiera de ellos empieza a autorizar la anarquía3.

El Soberano, que representa la misma sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros; pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la Nación se dividiría en dos partes: una representada por el Soberano, que afirma la violación, y otra del acusado, que la niega4.

Es, pues, necesario, que un tercero juzgue de la verdad del hecho; y veis aquí la necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables, y consistan en meras aserciones o negativas de hechos particulares.

La tercera consecuencia es, que cuando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público, y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil; aun en este caso sería ella no sólo contraria a aquellas virtudes benéficas, que son efecto de una razón iluminada, y que prefiere mandar a hombres felices más que a una tropa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad pero también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.

IV
Interpretación de las Leyes

Cuarta consecuencia. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores.

Los jueces no han recibido de nuestros antiguos padres las leyes como una tradición y un testamento, que dejase a los venideros sólo el cuidado de obedecerlo; reciben las de la sociedad viviente, o del Soberano su representador, como legítimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos.

Reciben las, no como obligaciones de un antiguo juramento; nulo porque ligaba voluntades no existentes; inicuo, porque reducía los hombres del estado de sociedad al estado de barbarie; sino como efectos de otro tácito o expreso, que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al Soberano, como vínculos necesarios para sujetar o regir la fermentación interior de los intereses particulares.

Esta es la física y real autoridad de las leyes.

¿Quién será, pues, su legítimo intérprete? El Soberano; esto es, el depositario de las actuales voluntades de todos, o el juez, cuyo oficio sólo sea examinar si tal hombre haya hecho o no una acción que les sea contraria.

En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondráse como mayor la ley general; por menor la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.

No hay cosa tan peligrosa como aquel axioma común, que propone por necesario consultar el espíritu de la ley.

Es un dique roto al torrente de las opiniones.

Esta verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares, en quienes tiene más fuerza un pequeño presente desorden, que las funestas, aunque remotas consecuencias, nacidas de un falso principio, radicado en una nación, la tengo por demostrada.

Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas tienen una recíproca conexión: cuanto más complicadas son, tanto mayor es el número de sendas que guían y salen de ellas.

Cada hombre tiene su mira, y cada hombre la tiene diversa según los diferentes tiempos. El espíritu de la ley sería, pues la que resulta de la buena o mala lógica de un juez, de su buena o mala digestión: dependería de la violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido, y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el ánimo fluctuante del hombre.

¿Cuántas veces vemos la suerte de un ciudadano trocarse en el paso que de su causa se hace a diversos tribunales; y ser las vidas de los miserables víctima de falsos raciocinios, o del actual fermento de los humores de un juez, que toma por legítima interpretación la vaga resulta de toda aquella confusa serie de nociones que le mueve la mente? ¿Cuántas veces vemos los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por haber consultado, no la constante y fija voz de la ley, sino la errante inestabilidad de las interpretaciones?

Un desorden que nace de la rigurosa y literal observancia de una ley penal, no puede compararse con los desórdenes que nacen de la interpretación.

Obliga este momentáneo inconveniente a practicar la fácil y necesaria corrección en las palabras de la ley, que son ocasión de la incertidumbre, impidiendo la fatal licencia de raciocinar, origen de las arbitrarias y venales altercaciones.

Pero un códice fijo de leyes, que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita.

Cuando la regla de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir las acciones, tanto el ciudadano ignorante, como el ciudadano filósofo, es un asunto de hecho y no de controversia; entonces los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto más crueles, cuanto es menor la distancia entre el que sufre y el que hace sufrir: más fatales que las de uno solo, porque el despotismo de pocos no puede corregirse sino por el despotismo de uno; y la crueldad de un despótico es proporcionada con los estorbos, no con la fuerza.

Así adquieren los ciudadanos aquella seguridad de sí mismos, que es justa, porque es el fin que buscan los hombres en la sociedad que es útil, porque los pone en el caso de calcular exactamente los inconvenientes de un mismo hecho.

Es verdad que adquirirán un espíritu de independencia; más no para sacudir el yugo de las leyes, ni oponerse a los superiores magistrados; sí, a aquellos que han osado dar el sagrado nombre de virtud a la flaqueza de ceder a sus interesadas y caprichosas opiniones.

Estos principios desagradarán a los que establecen como derecho transferir en los inferiores las culpas de la tiranía recibidas de los superiores.

Mucho tendría que temer si el espíritu de tiranía fuese compatible con el espíritu de lectura.

Suplemento Al Capítulo IV

“Pretenden varios críticos que este capítulo anonada las leyes con esta máxima (que se halla al principio): la autoridad de las leyes no está fundada en una supuesta obligación, etc.

Me hallo muy distante de abrazar esta opinión; y pienso, por el contrario, que no hay autoridad ninguna, ni ley, que pueda descansar en otro fundamento que el que les asigna el autor italiano; es decir, la voluntad, expresa o tácita de los ciudadanos.

Si no fuera esto así, se seguiría que una sociedad, que, al formarse, hubiera establecido leyes perjudiciales a la felicidad del mayor número, cuales, por ejemplo, las que dan a los depositarios del poder una autoridad muy extensa, no podría mudarlas nunca; y que establecidos una vez por las primeras convenciones, el despotismo y tiranía, serían incontrastables para siempre.

Esta consecuencia, que a la primera vista parece algo remota, está sin embargo muy próxima a la máxima de que la deducimos.

“Los hombres, en la época de las primeras sociedades, creyeron siempre que habían previsto todos los casos, obviado a todos los inconvenientes, y dado las mejores leyes posibles.

Con arreglo a esta idea, tan natural al hombre, no dejaron de declarar que semejantes leyes serían irrevocables para siempre; aún llegaron hasta el extremo de prohibir toda especie de examen de ellas, y de revocación, con mucha mayor razón.

Muchos legisladores antiguos impusieron la pena de muerte a los que propusieran alterar sus leyes en la más leve cosa.

Es conocida la acción de Licurgo, o patraña a lo menos que de él cuentan, y que pruebas la mente general de todos los legisladores: hizo pues jurar a los Espartacos, que en nada alterarían sus leyes, hasta la vuelta suya de un viaje que iba a hacer, decía, a Delfos; y se desterró voluntariamente en seguida, con la mira de poner a sus conciudadanos en la necesidad de no quebrantarle.

“El que quería proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello; y le ahogaban inmediatamente, si se desechaba su propuesta.

Todos los fundadores de órdenes religiosas tuvieron la misma manía de mirar como irrevocables sus leyes; tal es no solamente el estilo, sino también el espíritu de todas las cancelarias de las naciones civilizadas del mundo: declaramos y ordenamos por el presente decreto perpetuo e irrevocable…

Y he aquí sin duda uno de los mayores obstáculos que se oponen a la perfección de las leyes en todas las sociedades civilizadas.

“Además, este obstáculo debe su fuerza y existencia a la máxima contraria a aquella cuya defensa tomamos aquí.

“¿Por qué miran y quieren que se miren como irrevocables las leyes que ellos establecen? ¿No es porque creen que su actual voluntad, autorizada con el presente consentimiento de los ciudadanos existentes, liga y obliga para siempre a todos los ciudadanos nacidos y por nacer?

Si unos convenios hechos muchos siglos hace ligan hasta aquellas voluntades que no existan, el más moderado examen de una ley podrá ser un delito digno del mayor castigo en una legislación; porque puede suponerse, y se ha realizado más de una vez la hipótesis (aunque sus ejemplos no se hallan presentes ahora en mi memoria); puede suponerse, repito, que al formarse las primeras leyes, se estipuló que sería castigado de muerte todo hombre que se atreviese a llamar cualquier ley a examen; y el castigo será justo, si las voluntades de los primeros ciudadanos, en el momento de formarse la sociedad, obligaran a todos sus descendientes hasta la consumación de los siglos.

“Con arreglo al crítico mismo a quien aquí respondemos, revestida una vez la ley con las formalidades prescriptas, no obliga a todos los ciudadanos nacidos y por nacer, más que hasta que la revoque otra acompañada de iguales requisitos.

Concede pues que los actuales ciudadanos pueden desojar una antigua ley, y mandar establecer otra nueva.

Así, le pregunto ¿cómo se conducirán los ciudadanos actualmente vivos, para emprender el mandar hacer esta revocación? Será preciso que examinen, se quejen, representen, y se reúnan. Pero ¿si se prohíben el examen, quejas, representaciones, y reuniones?…” (Nota inédita del abate Morellet).

Capítulo V
La Oscuridad de las Leyes

Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aún lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y solemne uno casi privado y doméstico.

¿Qué deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la culta e iluminada Europa es esta costumbre inveterada? Cuanto mayor fuere el número de los que entendiesen y tuviesen entre las manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; porque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayudan la elocuencia de las pasiones.

Una consecuencia de estas últimas reflexiones es que sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes: en donde las leyes inalterables, sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares.

La experiencia y la razón han demostrado, que la probabilidad, y certeza de las tradiciones humanas, se disminuyen a medida que se apartan de su origen. ¿Pues cómo resistirán las leyes a la fuerza inevitable del tiempo de las pasiones, si no existe un estable monumento del pacto social?

En esto se echa de ver, qué utilidades ha producido la imprenta, haciendo depositario de las santas leyes, no algunos particulares, sino el público; y disipando aquel espíritu de astucia y de trama que desaparece a la luz de las ciencias, en apariencia despreciadas, y en realidad temidas de sus secuaces.

Esta es la ocasión por qué vemos disminuida en Europa la atrocidad de los delitos, que hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un tiempo tiranos y esclavos.

Quien conoce la historia de dos o tres siglos a esta parte, y la nuestra, podrá ver cómo del seno del lujo y de la delicadeza nacieron las más dulces virtudes, humanidad, beneficencia y tolerancia de los errores humanos.

Verá cuáles fueron los efectos de aquélla, que erradamente llamaron antigua simplicidad y buena fe: la humanidad gimiendo bajo la implacable superstición; la avaricia y la ambición de pocos tiñendo con sangre humana los depósitos del oro y los troncos de los reyes.

Las traiciones ocultas, los estragos públicos, cada noble hecho un tirano de la plebe, los ministros de la verdad evangélica manchando con sangre las manos que todos los días tocaban el Dios de mansedumbre, no son obras de este siglo iluminado, que algunos llaman corrompido.

Capítulo VI
Proporción Entre los Delitos y las Penas

No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad.

Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles.

Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas.

Es imposible prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas. Crecen éstas en razón compuesta de la población y de la trabazón de los intereses particulares, de tal suerte, que no pueden dirigirse geométricamente a la pública utilidad.

Es necesario en la aritmética política sustituir el cálculo de la probabilidad a la exactitud matemática.

Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán crecer los desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la misma proporción la máxima nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos, conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.

Aquella fuerza, semejante a un cuerpo grave, que oprime a nuestro bienestar, no se detiene sino a medida de los estorbos que le son opuestos.

Los efectos de esta fuerza son la confusa serie de las acciones humanas: si éstas se encuentran y recíprocamente se ofenden, las penas, que yo llamaré estorbos políticos, impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente, que es la sensibilidad misma, inseparable del hombre; y el legislador hace como el hábil arquitecto, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de la gravedad, y mantener las que contribuyen a la fuerza del edificio.

Supuesta la necesidad de la reunión de los hombres, y los pactos que necesariamente resultan de la oposición misma de los intereses privados, encontramos con una escala de desórdenes, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella.

Entre estos extremos están comprendidas todas las acciones opuestas al bien público, que se llaman delitos, y todas van aminorándose por grados insensibles desde el mayor al más pequeño5.

Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura; pero bastará al sabio legislador señalar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del último6.

Y en caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad, y del fondo de humanidad, o de malicia de todas las naciones. (Lea También: Reseñas Bibliográficas: Diego Younes Moreno)

Cualquier acción no comprendida entre los límites señalados, no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle este nombre.

La incertidumbre de estos límites ha producido en las naciones una moral, que contradice a la legislación; muchas actuales legislaciones, que se excluyen recíprocamente, una multitud de leyes que exponen el hombre de bien a las penas más rigurosas, han hecho vagos y fluctuantes los nombres de vicio y de virtud; ha hecho nacer la incertidumbre de la propia existencia, que produce el letargo y el sueño fatal de los cuerpos políticos.

Cualquiera que leyera con desinterés filosófico los códices de las naciones y sus anales, encontrará casi siempre cambiarse los nombres de vicio y de virtud, de buen ciudadano o de reo, con las revoluciones de los siglos, no en razón de las mutaciones que acaecen en las circunstancias de los países, y por consecuencia siempre conformes al interés común, sino en razón de las pasiones y de los errores de que sucesivamente fueron movidos los legisladores.

Verá muchas veces que las pasiones de un siglo son la base de la moral de los siglos que le siguen: que las pasiones fuertes, hijas del fanatismo y del entusiasmo, debilitadas y carcomidas (por decirlo así) del tiempo, que reduce todos los fenómenos físicos y morales a la igualdad, vienen poco a poco a ser la prudencia del siglo, y el instrumento útil en manos del fuerte y del prudente.

De este modo nacieron las oscurísimas nociones de honor y de virtud; y son tales, porque se cambian con las revoluciones del tiempo, que hace sobrevivir los hombres a las cosas: se cambian con los ríos y con las montañas, que son casi siempre los confines, no sólo de la geografía física, pero también de la moral.

Si el placer y el dolor son los motores de los entes sensibles: si entre los motivos que impelen los hombres aun a las más sublimes operaciones fueron destinados por el invisible Legislador el premio y la pena; de la no exacta distribución de estas nacerá aquella contradicción (tanto menos observada, cuanto más común) que las penas castiguen los delitos de que han sido causa.

Si se destina una pena igual a dos delitos, que ofendan desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja.

Capítulo VII
Errores en la Graducación de las Penas

Las reflexiones precedentes me conceden el derecho de afirmar que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, y por esto han errado los que creyeron serlo la intención del que los comete.

Esta depende de la impresión actual de los objetos y de la interior disposición de la mente, que varían en todos los hombres, y en cada uno de ellos con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias.

Sería, pues, necesario formar, no un solo códice particular para cada ciudadano, sino una nueva ley para cada delito.

Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal en la sociedad, y algunas otras con la más mala hacen el mayor bien.

Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida, que por su importancia, respecto del bien público.

Si esta fuese la verdadera medida, una irreverencia contra el supremo Ser debería castigarse más atrozmente que el asesino de un monarca; siendo la diferencia de la ofensa de una recompensa infinita por la superioridad de la naturaleza.

Finalmente, algunos pensaron que la gravedad del pecado se considerase en la graduación de los delitos.

El engaño de esta opinión se descubrirá a los ojos de un indiferente examinador de las verdaderas relaciones entre hombres y hombres, y entre los hombres y Dios.

Las primeras son relaciones de igualdad. La necesidad sola ha hecho nacer del choque de las pasiones y de la oposición de los intereses la idea de la utilidad común, que es la base de la justicia humana.

Las segundas son relaciones de dependencia de un Ser perfecto y Creador, que se ha reservado a sí solo el derecho a ser a un mismo tiempo Legislador y Juez, porque él solo puede serlo sin inconveniente.

Si ha establecido penas eternas contra el que desobedece a su Omnipotencia ¿quién será el necio que osará suplir por la Divina Justicia: que querrá vindicar un Ser, que se basta a sí mismo: que no puede recibir de los objetos impresión alguna de placer o de dolor; y que solo entre todos los seres obra sin relación? La gravedad del pecado depende de la impenetrable malicia del corazón.

Esta no puede sin revelación saberse por unos seres limitados: ¿cómo, pues, se la tomará por norma para castigar los delitos? Podrán los hombres en este caso castigar cuando Dios perdona, y perdonar cuando castiga.

Si ellos son capaces de contradecir al Omnipotente con la ofensa pueden también contradecirle con el castigo7.


1 Bonesana, César, Marqués De Beccaria: Tratado de los delitos y de las penas. Sao Paulo, Brasil, 1993, Editorial Heliasta S.P.R.L. 1993.

2 Ha sido criticada como una aserción positiva, la opinión de Beccaria, que todo hombre quisiera, si fuese posible, hallarse libre de las obligaciones que ligan a los demás hombres, y hacer de sí mismo el centro de todas las combinaciones del universo.

Cont. Nota 2

Esta crítica es injusta. El autor del libro de Los Delitos no ignora que semejante pretensión sería una quimera; pues el si fuese posible es una condición que lo indica muy claramente; siendo indudable que debe considerarse como quimera querer un imposible.

No se trata aquí de un hombre sensato, ni de aquel momento de reflexión en que el hombre duda con precisión de las ventajas y de los inconvenientes que le resultan del estado social contrapuesto al estado de libertad ilimitada de cada individuo antes de su reunión; se trata de aquellos momentos de pasiones y de ignorancia, en que el hombre que ha consentido en perder una parte de su liberad, quisiera no obstante ejercerla sin restricción; se trata de aquellos deseos ocultos y siempre existentes en el corazón, por los que sufrimos; por la parte de libertad que hemos sacrificado, a pesar de las ventajas que este sacrificio nos ha procurado.

“El autor italiano sabe muy bien, y lo dice en varias partes, que si la ley no obliga al individuo, ningún miembro de la sociedad estará obligado para con él, y que el individuo perdería en ello más que ganaría. Pero tampoco es menos cierto, que cada individuo en el instante de su pasión, y aun habitualmente, querría, o a lo menos desearía, con un deseo débil, si se quiere, y siempre reprimido, pero que no sería menos real, desearía, digo, que si fuese posible, las convenciones que ligan a los demás no le ligasen a él”. (Nota inédita del abate Morellet.)

3 Esta voz obligación es una de aquellas más frecuentes en la moral que en cualquier otra ciencia, y que son una expresión abreviada de un raciocinio y no de una idea. Busca una a la palabra obligación y no la encontrarás; haz un raciocinio; y entendiéndote tú mismo, serás entendido.

4 El Príncipe en los estados monárquicos es la parte que persigue a los acusados, y hace que los castiguen o absuelvan; y si él mismo juzgase, sería juez y parte. Frecuentemente tiene el Príncipe en estos mismos estados las confiscaciones; y si juzgase los delitos, sería de nuevo juez y parte. (Montesquieu, Espíritu de las Leyes, lib. VI, cap. 5).-“El soberano asegura en general que, por tal hecho o en tal caso, el contrato social queda violado; pero no por esto acusa de este hecho al hombre que se trata de juzgar; y en el acto mismo en que la parte pública se queja contra él no hace más que pedir el que se informe.

El acusador es aquel que afirma que un tal ha cometido tal acción. El autor ha conocido él mismo, que la regla del justo y del injusto es para el juez una simple cuestión de hecho. También ha dicho que los decretos están siempre en oposición con la libertad política, cuando no son una aplicación particular de una máxima general.

Tres cosas son pues las que hay que distinguir aquí: la máxima que el soberano establece, el hecho particular que el acusador afirma, y la aplicación que hace el juez de esta máxima a este hecho después de haberlo hecho constar. Luego el soberano no es la parte del acusado, ni tampoco es ésta una razón para que no pueda ser el juez…” (Nota de Diderot.)

5 “Nuestras leyes no han distinguido ni los delitos, ni las penas; no han hecho más que una división de los crímenes por su modo, por su especie, por su objeto y por sus grados. ¡Qué diferencia hay sin embargo entre los crímenes, por su objeto! Los unos atacan más directamente los particulares, y otros el público; los unos al soberano y otros al mismo Dios. ¡Cuántas variedades hay que designar, y cuántos delitos que distinguir, desde la irreverencia hasta el sacrilegio, desde la murmuración hasta la sedición, desde la amenaza hasta el homicidio, desde la maledicencia hasta la difamación, y desde la más tosca ratería hasta la invasión!” (Servan, Discurso sobre la Administración de la Justicia Criminal).
6 “La primera cosa que llama mi atención en el examen de las leyes penales inglesas en que entre las diferentes acciones que los hombres están obligados de hacer diariamente, hay ciento sesenta, que un acto del Parlamento ha declarado crímenes capitales e irremisibles, es decir, que deben ser castigados de muerte.

Y cuando se busca la naturaleza de los crímenes que componen este formidable catálogo, se encuentra que son solo unas faltas que merecerían apenas unos castigos corporales, mientras que omite las maldades de una naturaleza la más atroz.

El robo más simple, cometido sin ninguna especie de violencia, es tratado algunas veces como el crimen más enorme. Descarriar una oveja o un caballo, arrancar alguna cosa de las manos de un individuo, y echar a huír; tomar en la faltriquera de alguno el valor de doce pences (cerca de cinco reales de vellón, o veinticuatro sueldos de Francia), son otros tantos crímenes que merecen la muerte, al paso que no se juzga digno de una pena capital un falso testimonio que amenaza la cabeza de un acusado, ni un atentado sobre la vida, aunque fuese la de un padre.

La multa y la cárcel, son la sola expiación que se exige de aquel que habrá dado de puñaladas a un hombre, de la manera más cruel, siempre que después de un largo padecer, le quede a este desgraciado bastante vida para arrastrar aun unos días enfermizos y dolorosos. Tampoco la pena es más severa contra el incendiario siempre que haya pasado escritura de la casa que quema, aun cuando ésta esté situada en el centro de la ciudad, y por consiguiente la vida de algunos centenares de ciudadanos, expuesta a perecer en las llamas” (Mirabeau, Observaciones sobre Bicêtre.)

-”Un impostor, que se decía Constantino Ducas, movió una gran sublevación en Constantinopla, fue cogido y condenado a la pena de azotes; pero habiendo causado este rebelde a diversas personas de consideración, le condenaron como calumniador a ser quemado vivo.

Es singular cosa que hubiesen proporcionado así sus penas entre el delito de lesa majestad y el de calumnia. –Sesenta personas se conjuraron contra el emperador Basilio, el que mandó azotarlas, y quemarles barba y pelo. Habiéndose trabado la cornamenta de un ciervo en la cintura del Emperador, sacó la espada uno de su comitiva, cortó el cinto y libertó a Basilio. Este mandó que cortasen la cabeza a su libertador, porque había desenvainado, decía, la espada contra él.

¿Quién podría discurrir que se hubiesen dado ambos juicios en tiempo de un mismo emperador? – Los ladrones crueles en la China son descuartizados, pero no los otros; esta diferencia es causa de que se roba, pero no se asesina allí. – En Rusia, en que la pena de los ladrones y la de los asesinos es la misma, matan siempre: los muertos, dicen, no vienen a contarlo”. (Montes. Del Espíritu de las Leyes, lib. VI, cap. 16.)

7 No pongo en la clase de delitos que interesan a la religión, sino los que la atacan directamente, como son todos los simples sacrilegios. Porque los delitos que turban en ejercicio de ella, son de la naturaleza de aquellos que ofenden el sosiego y seguridad de los ciudadanos, y han de referirse a estas clases.

Para que la pena de los sacrilegios simples, se tome de la naturaleza de las cosas, ha de consistir en la privación de cuantas ventajas proporciona la religión; la expulsión del tempo, privación temporal o perpetua de la sociedad de los fieles, fuga de su presencia, execraciones, detestaciones y conjuros.

En las cosas que turban el sosiego o seguridad del estado, pertenecen las acciones ocultas a la jurisdicción de la justicia humana; pero en cuanto a las que ofenden la divinidad, no hay allí acción pública; ni materia de delito; pasa todo entre el hombre y Dios, el que por sí solo arregla la medida y el tiempo de sus venganzas. Y si confundiendo las cosas el magistrado, hiciera también pesquisas sobre el culto sacrilegio, ejercería una inquisición que no es necesaria sobre esta clase de acciones; y destruiría la libertad de los ciudadanos, armando contra ellos el celo de las conciencias tímidas y él de las atrevidas.

El mal nacido de la idea, que es necesario vengar a la divinidad. Pero es necesario hacer honrar a la divinidad, pero nunca vengarla. En efecto, ¿si esta última idea hubiera de ser el norte de nuestra conducta, cuándo darían fin los suplicios? Si las leyes humanas tienen que vengar a un ser infinito, se arreglarán a su infinidad, y no a las flaquezas, ignorancias, y caprichos de los mortales.

Un historiador de Provenza refiere un hecho que nos pinta muy bien la impresión que puede producir en los espíritus débiles esta idea de vengar la divinidad. Acusado un judío de haber blasfemado contra la Santa Virgen, le condenaron a ser desollado. Varios caballeros, enmascarados, con un cuchillo en la mano, subieron al cadalso, del que echaron al verdugo, para vengar por sí mismos el honor ultrajado de la Virgen Santísima… No quiero adelantarme a las reflexiones del lector. (Montesq. Del Espíritu de las Leyes, lib. XIII. Cap. 4).

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