Sistema General de Regalías, Disposiciones Transitorias
Título X
Artículo 191. Ejercicio de funciones.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación. En materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados. Así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos.
El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo Primero.
Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente Artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.
Parágrafo Segundo.
El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías. De acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente sólo para este efecto.
También puede leer:
- Organización y Funcionamiento del Sistema General de Regalías
- Ciclo de las Regalías
- Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías
Artículo 192. Destinación de los saldos que constituyeron el portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente Ley.
El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, administrado por el Departamento Nacional de Planeación. Se destinará para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014. Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá -Expediente AP-25000-23-27-000-2001 -90479- 01. Y para el pago de las obligaciones del extinto Fondo que se generen en el ejercicio de la administración de los remantes por el Departamento Nacional de Planeación.
Igual destinación tendrá los recursos producto de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 193. Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011.
Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos. Debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial. Se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.
Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.
De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.
El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a estos recursos. Conforme la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo.
El presente Artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades éstas, que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias.
Artículo 194. Diferendos limítrofes generados antes del 31 de diciembre de 2011.
Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido. Generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen. Podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferencio del límite territorial.
Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías. No harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo.
El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferencio del límite territorial. Designará la entidad pC1blica ejecutora del mismo.
En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales. Los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Parágrafo Primero.
Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda. Certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.
Parágrafo Segundo.
Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía. Para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces. Según corresponda. Y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferencio limítrofe, según el caso.
Artículo 195. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011.
Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferencio limítrofe.
Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferencio del límite territorial.
El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del Artículo 6° de la presente Ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales. Los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Parágrafo Primero.
Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces. Según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.
Parágrafo Segundo.
Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución por el Ministerio de Minas y Energía. Para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda. Y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferencio limítrofe, según el caso.
Artículo 196. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011.
Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de la Ley 1530 de 2012; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
Los recursos que en virtud de este Artículo se destinen a las entidades productoras. Se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.
Artículo 197.Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.
Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011 y se recaudarán. Liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.
Parágrafo.
Igual regulación se aplicará para las regalías y compensaciones pactadas entre el 01 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2020.
Artículo 198. Vigencia del procedimiento administrativo de control.
Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. Con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente Ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.
Artículo 199. Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios.
Los procedimientos correctivos y sancionatorios vigentes al 31 de diciembre de 2020. Así como aquellos hechos u omisiones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021. Se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el Artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012.
Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan cobrado o no ejecutoria. Se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.
Parágrafo.
La ejecución de las medidas de no aprobación de proyectos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este Artículo. Serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.
Artículo 200. Transitoriedad procedimiento preventivo.
Los procedimientos preventivos que se hayan iniciado al entrar en vigencia la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en los Artículos 108 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Así mismo, aquellos que se inicien durante la transitoriedad contenida en el presente Artículo.
Frente a las medidas preventivas vigentes y aquellas que se profieran durante el término señalado para la entrada en vigencia del procedimiento administrativo de control – PAC. Se seguirá el siguiente trámite:
a) Por reporte de información: Se enviará un informe a la CGR, a efectos de que se analice la incidencia fiscal a que haya lugar y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.
b) Por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente: La entidad deberá proponer la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro dentro de los 3 meses siguientes a la imposición de la medida. Para lo cual presentará un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control.
Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
En aquellos eventos, en los cuales la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro no se presente, no se viabilicen o no se cumplan. Los recursos suspendidos se entenderán liberados y se realizará un informe a órganos de control documentando del caso especial. En todo caso, la Entidad deberá terminar la ejecución del proyecto en los términos de su aprobación, haciendo uso de otra fuente de financiación.
Artículo 201. Solicitudes de levantamiento por no reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades ejecutoras que tengan medidas preventivas vigentes por la causal señalada en el literal a) del Artículo 109 de la Ley 1530 de 2012.
Deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, de lo contrario se enviará un informe a los órganos de control, a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria generada a partir de la omisión en el reporte de información evidenciado y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.
Artículo 202. Solicitudes de levantamiento por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente.
Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión que tengan medidas preventivas vigentes, por las causales señaladas en los literales b) y c) del Artículo 109 de la Ley 1530 de 2012.
Deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro, para lo cual deberá presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control.
Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración. Con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
De igual forma, si dentro del término señalado la entidad ejecutora presenta la solicitud de levantamiento de la medida preventiva obteniendo como resultado de la validación técnica un concepto de incumplimiento, podrá solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro dentro del mes siguiente a la respuesta dada frente a la solicitud de levantamiento.
De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones. Los recursos suspendidos se entenderán liberados.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías.
Artículo 203. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. El Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el Parágrafo del Artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares del Estados Unidos de América.
Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales. Se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal.
Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República.
Los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran participes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación. De acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE.
Artículo 204. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro.
Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos. Así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 36 de la presente Ley. Dentro de los cuales se encuentran:
1.Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.
2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.
3. Los recursos a que hace mención el Parágrafo 4° del Artículo 3° de la Le 141 de 1994, adicionado por el Artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una ve2 cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.
4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales – FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR.
Los recursos a los que se refiere este Artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos.
Parágrafo.
En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente Artículo. La entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del compromiso.
Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022.
Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022. Los conceptos de gasto modificados por el Artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:
1.Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación”.
2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones – Compensación Parágrafo 2° transitorio art. 2° acto legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.
3. Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional – Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
5. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la C.P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional – Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la C.P” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
6. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.
8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la “Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo”. Se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.
11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”.
Parágrafo Transitorio.
De conformidad con el inciso segundo del Parágrafo segundo transitorio del Artículo 361 de la Constitución política, modificado por el Acto legislativo 05 de 2011. El Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020. Con cargo a los recursos apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”.
Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Las vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
Según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial. Se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:
- Saldos de recursos de disponibilidad inicial.
- Asignaciones Directas.
- Asignación para la Inversión Local.
- Asignación Regional en cabeza de los departamentos.
- De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional, para atender dicha obligación.
Parágrafo Primero.
Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente.
Parágrafo Segundo.
Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo. Las entidades territoriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio. Deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. En primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el orden establecido en este Artículo.
Sólo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos. Dichas entidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión.
Parágrafo Tercero.
En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este Artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías. Deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento.
Parágrafo Cuarto.
Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación. Las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.
Parágrafo Quinto.
Los recursos señalados en este Artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Artículo 207. Distribución de la Ley 1942 de 2018.
La distribución de la que trata la Ley 1942 de 2018 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 208. Convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Hasta tanto se decidan los proyectos de inversión, las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su apertura.
Artículo 209. Reactivación económica.
Durante el año 2021 los departamentos, podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.
Para la aprobación y ejecución se concertará con cinco municipios o distritos del departamento, tres de ellos corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Durante los dos primeros meses del año, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento.
Todo lo anterior, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional, de vigencias anteriores.
El 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021. Dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia.
Se destinarán a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.
En caso de que los mencionados recursos no sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2021. Los proyectos de inversión con cargo a estos recursos deberán ser aprobados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la presente Ley para la Asignación para la Inversión Regional, independientemente de su ejecución.
Durante 2021 y sin la realización de lo dispuesto en el Parágrafo transitorio del Artículo 30. A opción del municipio o distrito. Podrán ser invertidos los recursos de los saldos que no se hayan aprobado del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) de vigencias anteriores.
Artículo 210. Normas Orgánicas.
Los Artículos 22, 30, 42, 43, 44, 48, 52, 60, 61, 68, 73, 86, 88, 100, 102, 110, 113, 114, 115, del 122 al 163, 167, 183, 189, y 205 de la presente Ley son normas orgánicas de planeación y presupuesto.
Artículo 211. Vigencia y derogatorias.
La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. En especial la Ley 1530 de 2012. Con excepción de los Artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los Artículos 199 y 200 de la presente Ley y los Artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017.
Parágrafo.
Los Artículos 4, 5, literal A del 7, 8, 9, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167,182, 183, 194, 195, 197, Parágrafo 4 del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley.
El Presidente Del Honorable Senado De La República
Arturo Char Chaljub
El Secretario General Del Honorable Senado De La República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes
Germán Alcides Blanco Álvarez
El Secretario General De La Honorable Cámara De Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República De Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese Y Cúmplase
Dada En Bogotá D.C., A Los 30 Días Del Mes De Septiembre De 2020
El Presidente De La República
(Fdo.) Iván Duque Márquez
La Ministra Del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos
El Ministro se Hacienda Y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro De Minas Y Energía,
Diego Mesa Puyo
El Ministro De Ambiente Y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón
La Ministra De Transporte,
Ángela María Orozco Gómez
La Ministra De Ciencia, Tecnología E Innovación,
Mabel Gisela Torres Torres
El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República,
Diego Andrés Molano Aponte
El Director Del Departamento Nacional De Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino
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