Gravámenes en el Sistema General de Regalías

Título IX Otras Disposiciones

Artículo 184. Gravámenes del Sistema General de Regalías

Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales. Así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos están exentos de los gravámenes en el Sistema General de Regalías a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta. (Ver también: Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías)

Artículo 185. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. 

El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes. Incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. 

El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados duetos. Observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores. 

Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte. En proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable. Respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva. 

Parágrafo. 

El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, se distribuirá entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones se atraviesen por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud. 

En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los duetos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos. 

Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte se distribuirá, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos. (Lea También: Sistema General de Regalías, Disposiciones Transitorias )

Artículo 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. 

Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin. 

Artículo 187. Contrapartida. 

Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes. 

Artículo 188. Vigencia disposiciones de distribución regalías.

Las regalías que se perciban por cualquier concepto previsto en las normas vigentes serán ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y se distribuirán según lo establecido en el Artículo 361 de la Constitución Política. 

Artículo 189. Distribución de los recursos incluidos en otros por distribuir. 

En la ley bienal del presupuesto del Sistema General de Regalías, se definirá la destinación y se incorporarán los recursos que como resultado de las Instrucciones de Abono a Cuenta comunicadas, se encuentren acumulados en el concepto “Otros por distribuir”, luego de que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces y según corresponda, determinen que no le pertenecen a ninguna entidad beneficiaria por concepto de asignaciones directas o diferencias limítrofes. (Puede interesarle además: Asignaciones del Sistema General de Regalías)

Artículo 190. Información para las Entidades Financieras. 

La Autoridad Minera expedirá un instrumento de verificación dirigido a las entidades financieras, en el que conste información sobre la vigencia, etapa del contrato de concesión o de las demás figuras que permitan la explotación de minerales, así como el estado de cumplimiento de las obligaciones y demás información relacionada con el proceso minero, para garantizar la veracidad y complementar la documentación que sea aportada por los solicitantes.

Las entidades financieras propenderán por favorecer la inclusión financiera de este sector, para lo cual tendrán acceso a dicha información para ser tenida en cuenta en los procesos establecidos por estas para la apertura de productos de depósito de dichas personas. 

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