Ejecución del Presupuesto del Sistema General de Regalías
Capítulo VII
Artículo 154. Disponibilidad de recursos.
El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo.
El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión. Además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables. El plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local. Los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos.
Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías. Se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan. Siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 155. Operaciones presupuestales.
En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas y vinculadas evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos. Previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno Nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.
Artículo 156. Sistemas de Información Integral.
El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo. Buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.
Artículo 157. Vigencias futuras.
Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del Artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.
Los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorizará las vigencias futuras solicitadas para y la Asignación para la Paz.
El Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados según lo establecido en el numeral 6 del Artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación o su delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión. Ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.
Parágrafo.
Las vigencias futuras a que se refiere este Artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.
(Lea También: Administración de Recursos del Sistema General de Regalías)
Artículo 158. Vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos.
La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones. Así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores. Requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.
Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión. Ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.
Parágrafo Primero.
Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo. Con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. De acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo Segundo.
Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.
Parágrafo Tercero.
Las vigencias futuras a que se refiere este Artículo, una vez aprobadas. Deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.
Artículo 159. Vigencias futuras excepcionales.
Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.
Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión. No podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo.
Parágrafo.
Las vigencias futuras a que se refiere este Artículo, una vez aprobadas. Deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.
Artículo 160. Incorporación de recursos.
Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto. Mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.
Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública. Con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.
Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada. Este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.
Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el Parágrafo segundo del Artículo 33 de la presente Ley. Deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo directivo. Cuando sean designados como entidad ejecutora.
Artículo 161. Ejecución Presupuestal.
Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios. Con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores. Se debe contar previamente con una autorización de vigencias futuras de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Parágrafo Primero.
Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio. Se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
Parágrafo Segundo.
La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades. Deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.
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