Asignaciones del Sistema General de Regalías
Capítulo VII Participación Ciudadana, Transparencia y Disposiciones Comunes de las Asignaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 64. Participación ciudadana y control social.
Las entidades que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías garantizarán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión.
Parágrafo.
Audiencias Públicas. Los Senadores y los Representantes a la Cámara en coordinación con las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión. Realizarán audiencias públicas para cumplir con los propósitos de este artículo. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.
Artículo 65. Publicidad de la información.
En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta Ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.
Artículo 66. Pactos Territoriales.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada. Dde acuerdo con las normas contractuales vigentes.
Parágrafo.
Se podrán destinar recursos del Sistema General de Regalías en la compra de predios cuando se requiera el aporte del mismo como cofinanciación de la entidad territorial para un proyecto desarrollado mediante la figura de qué trata el presente artículo, siempre que se encuentre determinado como un componente de su ejecución.
(Lea También: Recursos para Grupos Étnicos)
Artículo 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías.
Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
Artículo 68. Presupuesto orientado a resultados.
La planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 69. Presentación capítulo inversiones con cargo al Sistema General de Regalías.
En relación con los proyectos de inversión financiables con recursos de la Asignación Directa y de la Asignación para la Inversión Local, la administración municipal o departamental publicará en su página web, en las carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, las inversiones proyectadas, los indicadores de línea base y las metas fijadas en los objetivos y los programas de los proyectos de inversión relacionados en el capítulo “inversiones con cargo al SGR”, así como los resultados del seguimiento efectuados a su ejecución.
Artículo 70. Rendición de cuentas.
Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.
Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución.
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