De las Asignaciones Directas de la Liquidación de Regalías

régimen de regalías
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Capítulo II  

Artículo 38. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. 

Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario. 

Artículo 39. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales.

Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar). 

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar) definirá para cada caso, mediante resolución, la participación a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción. 

Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos de regalías directas, se distribuirán un 40% a favor de las entidades territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversión para la protección ambiental de los océanos, 10% para la formalización de la explotación de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la producción dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

Los proyectos de inversión a financiarse con estos recursos darán prioridad a los proyectos dirigidos al desarrollo marítimo y al fortalecimiento de la seguridad integral marítima, cuando aplique dadas sus condiciones geográficas. Las metodologías de distribución y asignación serán competencia de la Comisión Rectora, con excepción de aquellas referentes al incentivo y a la formalización que serán presentadas y establecidas por el Ministerio de Minas y Energía y adoptadas por la Comisión Rectora. 

Parágrafo. 

Para los efectos de las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 77 a 82 (120 y 160 de latitud norte y 770 y 820 de longitud oeste) o los que determinen las leyes aprobatorias de tratados o convenios internaciones, por lo que no se le aplicará lo dispuesto en este artículo.

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(Lea También: Recursos para la Inversión Regional y Local )

Artículo 40. Destinatarios de Asignaciones Directas. 

Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones. 

Parágrafo Primero. 

Las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinarán un porcentaje no inferior al 5% de sus asignaciones directas, para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con sus ejercicios de planeación. Esta destinación no podrá financiar gastos recurrentes o permanentes. 

Parágrafo Segundo. 

Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40414647 48 de la Ley 141 de 1994. 

Artículo 41. Destinación de los recursos de las Asignaciones Directas.

 Los recursos de las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 22 de la presente Ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno. 

Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. No obstante, las entidades beneficiarias podrán destinarlos para lo previsto en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1797 de 2016. 

Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, para financiar proyectos de inversión de las entidades territoriales, según las reglas y condiciones que establezcan las normas que reglamenten la materia. 

Artículo 42. Operaciones de Crédito Público con cargo a las Asignaciones Directas. 

Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

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  1. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. 

  2. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución. 

  3. En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas. 

  4. Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar. 

  5. El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo. 

Parágrafo Primero.

Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sistema General de Regalías. 

Parágrafo Segundo.

Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías. 

Artículo 43. Imputación o clasificación presupuestal de los recursos.

Los ingresos percibidos por Asignaciones Directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. 

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