Administración de Recursos del Sistema General de Regalías
Capítulo VIII Otras Disposiciones
Artículo 162. Administración de recursos del Sistema General de Regalías.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías. A través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.
El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.
Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos. Desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente Ley.
Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen.
El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados. Y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna.
Artículo 163. Multas y Sanciones con recursos del Sistema General de Regalías.
Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012. Así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 164. Definición.
El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías.
El Sistema desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.
El seguimiento, evaluación y control administrativo consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. Así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección.
Incluye también, el reporte a órganos de control de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con estos, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local. Para lo cual se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente Ley.
Parágrafo.
El control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias
Artículo 165. Instancia de Seguimiento, Evaluación y Control.
La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente Ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.
El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República. Sobre los resultados de las labores de seguimiento, control y evaluación.
Artículo 166. Actores del Sistema.
Serán actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 167. Financiación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Para el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, se asignará 1 punto porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías, asignados así:
El 0.5 puntos porcentuales corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones. Conforme el Artículo 361 de la Constitución Política.
Hasta un 0.10 puntos porcentuales se asignará a la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de sus funciones.
El porcentaje restante se asignará al Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control señalado en el Artículo 361 de la Constitución Política.
Parágrafo.
El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema. Incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.
Artículo 168. Instrumentos de apoyo a la gestión.
Para prevenir la ocurrencia de situaciones ineficientes e ineficaces en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación. Deberá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 169. Medición de desempeño.
Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición.
Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión.
A Aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño.
En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento. En el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.
Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas entidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor. Caso en el cual, estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.
Parágrafo Transitorio.
Sin perjuicio de la medición de desempeño que trata el presente Artículo. La medida de protección inmediata se aplicará luego de la bienalidad presupuestal 2021-2022.
Artículo 170. Incentivos.
Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos. Para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento, control y evaluación.
La metodología para elegir los incentivos estará a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 171. Normas aplicables.
Los aspectos del procedimiento administrativo de control no contemplados en esta Ley y en las demás leyes que la modifiquen o adicionen. Se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.
Artículo 172. Criterios de gradualidad.
Las medidas de control se graduarán atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad e impacto social, económico o ambiental, una vez comprobada la situación irregular que dio origen a la investigación.
Artículo 173. Objeto del Procedimiento Administrativo de Control – PAC.
El procedimiento administrativo de control tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. Así como por la gestión adecuada de los recursos.
Artículo 174. Causales para adelantar el procedimiento administrativo de control-PAC.
Son causales para iniciar un procedimiento de control:
a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
b) Presentar retrasos injustificados por un periodo continuo, superior al 30% del horizonte de ejecución del proyecto aprobado.
c) No ejecutar el proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica o jurídica.
d) No obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, durante dos mediciones anuales consecutivas.
e) No cumplir con los criterios de pertinencia establecidos para la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
f) Mediar solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
g) Ejecutar proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el Decreto Ley 416 de 2018.
Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control.
El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:
1.Solicitud de explicaciones.
Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el Artículo 174 de la presente Ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.
La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.
Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.
2. Formulación de cargos.
Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.
Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.
El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
3.Periodo probatorio.
Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.
4. Decisión.
Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:
a) La individualización del sujeto de control.
b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.
c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.
d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.
Parágrafo.
El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo, procederán los recursos previstos en los Artículos 74 y siguientes del CPACA.
Artículo 176. Medidas de protección inmediata.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizaran funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones de control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales:
a) Medida de suspensión inmediata de pagos.
En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR, a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.
b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor.
Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del Artículo 174 de la presente Ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor.
En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.
Parágrafo.
Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los Artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.
Artículo 177. Levantamiento de medidas de protección inmediata de los recursos.
Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:
a) Medida de suspensión inmediata de pagos.
Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías.
b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor.
Que obtuvo un adecuado desempeño en la medición del último periodo establecida para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo.
La solicitud de levantamiento deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, so pena, de que opere el silencio administrativo positivo.
Artículo 178. Medidas definitivas de control.
Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Suspensión de pagos.
El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
b) No aprobación directa de proyectos de inversión.
Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
c) No designación como ejecutor.
A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
d) No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor.
Se impondrá cuando la causal de inicio del procedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del Artículo 174 de esta Ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
Parágrafo.
En todo caso, las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o subsidiarias unas de otras, de acuerdo, con la parte motiva del acto administrativo que las imponga.
Artículo 179. Levantamiento de las medidas de control.
Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación:
a) Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida.
Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
b) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
c) Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempeño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.
d) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad.
Artículo 180. Reserva.
A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, siempre y cuando la documentación solicitada tenga directa relación con los hechos que se pretendan probar, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la Ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.
Las actuaciones que se surtan dentro del procedimiento administrativo de control, no tendrán el carácter de reservadas frente a terceros.
(Lea También: Gravámenes en el Sistema General de Regalías)
Artículo 181. De la facultad para imponer medidas de control.
La facultad para imponer medidas de control por parte del Departamento Nacional de Planeación se adelanta en ejercicio de la atribución de intervención del Estado en la economía, por lo tanto, se realizará de forma permanente.
Artículo 182. Reportes a órganos de control.
El Departamento Nacional de Planeación, reportará a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se adelanten por parte del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se remitirán las medidas de control adoptadas dentro del procedimiento administrativo, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 183. Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario.
En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control.
Parágrafo Primero.
La Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente Artículo, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el Artículo 361 de la Constitución y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Parágrafo Segundo.
Prorróguese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su Parágrafo segundo.
Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo Tercero.
La Procuraduría General de la Nación para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control preventivo y disciplinario de que trata el presente Artículo, podrá contar con una planta temporal financiada con el porcentaje de recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que le sea asignado en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme lo definido en la presente Ley.
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