Exenciones en el Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur

Artículo 6 Exenciones

  1. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, las siguientes exenciones:

    a) caso fortuito o fuerza mayor; y
    b) acto de guerra o disturbio civil.
  1. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, cualesquiera otras exenciones o circunstancias atenuantes que consideren apropiadas.

Artículo 7 Plazos Límite

Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional:

  1. Plazos límite relativos y/o absolutos, incluidas las acciones relativas a medidas de respuesta; y
  2. El comienzo del período al que se aplica el plazo límite.

Artículo 8 Límites Financieros

Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, límites financieros para la recuperación de los costos y gastos relacionados con las medidas de respuesta.

(Lea También: Responsabilidad Civil en el Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur)

Artículo 9 Derecho de Recurso

El presente Protocolo Suplementario no limitará ni restringirá ningún derecho de recurso o de indemnización que un operador pudiera tener respecto a cualquier otra persona.

Artículo 10 Garantías Financieras

  1. Las Partes conservan el derecho a establecer garantías financieras en su legislación nacional.
  2. Las Partes ejercerán el derecho mencionado en el párrafo 1 de manera coherente con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, teniendo en cuenta los tres últimos párrafos preambulares del Protocolo.
  3. Así mismo, En su primer período de sesiones después de la entrada en vigor del Protocolo Suplementario, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo pedirá a la Secretaría que lleve a cabo un estudio exhaustivo que incluya, entre otras cosas:

    a) Las modalidades de los mecanismos de garantía financiera;
    b)Una evaluación de los impactos ambientales, económicos y sociales de dichos mecanismos, particularmente en los países en desarrollo;
    c) Una identificación de las entidades apropiadas para proporcionar garantía financiera.

Artículo 11 Responsabilidad de los Estados Por Hechos Internacionalmente Ilícitos

Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de las normas generales del derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.

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