Derechos de las Personas Mayores, Conclusiones

4.Conclusiones

El Estado colombiano, consciente de la importancia de promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, ha propendido por la formulación y puesta en marcha de un marco normativo y de política pública definido como se presentó en detalle en el segundo aparte del presente documento.

De igual forma en el escenario internacional ha sido parte de los diálogos regionales y multilaterales, y participó de manera activa en la construcción y negociación del articulado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la convicción de que ésta sería el primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo en relación con la protección a este grupo poblacional.

Es así como la Convención enriquece la protección al adulto mayor, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política colombiana y se armoniza con la normativa nacional vigente. La Convención desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores, concordantes con los ordenados por la Carta Política de Colombia.

Garantía plena de los derechos de la población adulta mayor

No obstante, aún persisten desafíos, particularmente en lo que se refiere a la articulación interinstitucional para la garantía plena de los derechos de la población adulta mayor. Es por esto que la adhesión del Estado colombiano a la Convención refuerza la apuesta que se ha venido realizando desde hace más de una década para garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de este sector de la población. De esta manera, se contará con un instrumento jurídicamente vinculante que soporte, la adecuación normativa de la legislación interna para superar los retos vigentes, en especial, en lo que se refiere a los sistemas de protección social y que dé fortaleza a las políticas públicas que sustenten y promuevan la atención pertinente a los adultos mayores.

Adicionalmente, la vinculación de Colombia a este instrumento internacional impulsa y renueva el diálogo regional sobre la importancia de que los demás Estados miembros de la OEA avancen en su decisión de adhesión, y que de esta manera se ponga en marcha el mecanismo de seguimiento de la Convención, el cual está previsto se active una vez la Secretaría General de la OEA reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

Discusión internacional sobre las necesidades de las personas adultas mayores

La dinamización de esta Convención favorecerá la discusión internacional sobre las necesidades de las personas adultas mayores y los retos que aún persisten en el mundo y en la región de América Latina y el Caribe, en particular. En cifras de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12% al 22%26 . Asimismo, para el año 2020, el número de personas de 60 años o más será superior al de niños menores de cinco años27 . Estos números son la puerta de entrada al reconocimiento de los retos vigentes para que los países avancen en el fortalecimiento de sus sistemas sanitarios y sociales.

En la región de América Latina y el Caribe el panorama no es diferente, aunque el envejecimiento de la población no se esté dando al mismo ritmo en todos los países. Colombia se encuentra en una etapa de envejecimiento moderado, según un estudio del Fondo de Poblaciones y Desarrollo de las Naciones Unidas – UNFPA, por sus siglas en inglés28 . Lo anterior significa que, coherente con los retos vigentes en la implementación de la Política de Envejecimiento, se deben impulsar políticas que procuren el desarrollo sostenible y equitativo, y favorezcan el acceso a derechos, tal como está planteado en la Convención.

Con los propósitos de expandir los derechos de ciudadanía implicados y demandados por la democracia:

Así como de ejercer la responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos respecto a la efectividad de los derechos humanos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud y Protección Social, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores», adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015”.

De los honorables Senadores y Representantes,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Ministro de Salud y Protección Social

Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá, D.C.,
Autorizado. Sométase a la Consideración del Honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
(Fdo.) Iván Duque Márquez
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo García

Decreta:

Artículo Primero: Apruébese la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES». Adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES». Adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo Tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud y Protección Social,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Ministro de Salud y Protección Social

Ley 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso, de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentes a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente· ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros,

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur

REPÚBLICA DE COLOMBLA – GOBIERNO NACIONÁL

Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO

La ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.

Rama Ejecutiva Del Poder Público
Presidencia De La Republica
Bogotá, D.C., O2 Agosto 2o19
Autorizado. Sométase A La Consideración Del Honorable Congreso De La República Para Los Efectos Constitucionales
(Fdo.) Iván Duque Márquez
El Ministro De Relaciones Exteriores
(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo García

Decreta:

Artículo 1°. Apruébese la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el15 de junio de 2015.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores, adoptada en Washington, el15 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República
Arturo Char Chaljub

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Germán Alcides Blanco Álvarez

El Secretario General de la H. Cámara De Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

República de Colombia – Gobierno Nacional
Comuníquese y cúmplase

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-1 O de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., al 10 septiembre 2020

La Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum de Barberi

El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruíz Gómez


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