Ley 424 de 1998 (enero 13)

Ley 424 de 1998 - convenios internacionales

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º. 

El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. 

Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. 

El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. 

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Ácosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur,

Rama Ejecutiva Del Poder Público
Presidencia De La Republica
Bogotá, D.C., 17 Oct. 2017;
Autorizado Sométase A La Consideración Del Honorable Congreso De La República Para Los Efectos Constitucionales

(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón

Ministra De Relaciones Exteriores (Fdo.)

María Ángela Holguín Cuellar

Decreta:

Artículo  1º. 

Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Artículo  2º. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. 

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

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