Toma de Conciencia de las Personas Mayores

Capítulo V Toma de Conciencia

Artículo 32 Los Estados Parte acuerdan:

a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención.

b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor. Y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor. Así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.

c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor. Fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas. 

(Lea También: Protección de Derechos de las Personas Mayores, Mecanismo de Seguimiento)

d) Promover la inclusión, de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos. Así como en las agendas académicas y de investigación.

e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo. Que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

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