Condiciones Económicas, Sociales y Culturales de las Personas Mayores
3.Necesidad y Conveniencia de la Adhesión de Colombia a la Convención
3.1. Condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia9
De acuerdo con datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda Colombia 2018. Se estima que nuestro país cuenta con 48.2 millones de habitantes, de los cuales el 13.4% corresponde a personas de 60 años o más, esto equivale a un total de 6.097 millones de personas10. Los resultados preliminares del Censo 2018, también evidencian el incremento del índice de envejecimiento, el cual pasó de 20,5 en 2005 a 40,9 en 2018. Esto implica que por cada 100 personas menores de 15 años hay 41 personas de 65 años o más.
Adicionalmente, la velocidad del envejecimiento o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pase de una proporción del 7% al 15%. Para Colombia es de tan sólo 20 años, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037, fecha a partir de la cual la sociedad colombiana estará plenamente envejecida11.
En este contexto, las principales condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia fueron evidenciadas por la Encuesta Nacional de Salud y Envejecimiento -SABE Colombia- 2015. Realizada por las Universidades del Valle y de Caldas, con financiación del Ministerio de Salud y Protección Social e interventoría de Colciencias12.
Los principales resultados encontrados sobre caracterización socioeconómica de las personas de 60 años o más en Colombia evidencian disparidades por posición social, condición étnica y entre mujeres y hombres. Las cuales se relacionan a su vez con variables como zona de residencia, sexo, edad, etnia, estado civil, educación, afiliación a salud, estrato socioeconómico, ingresos, gastos y ocupación.
Feminización del envejecimiento
En forma general, se observó una proporción mayor de mujeres que de hombres en el total nacional. La feminización del envejecimiento fue más evidente en Bogotá y en las ciudades principales, con índices de entre 110 y 140 mujeres por cada 100 hombres mayores de 60 años.
Por zona de residencia se observó que la mayor proporción de personas adultas mayores residen en la zona urbana (78.1%). En la zona rural predominan las personas de piel oscura (35%) en comparación con la zona urbana donde las personas con piel clara residen en mayor proporción (84.5%).
Según sexo, se encontró mayor proporción de hombres con color de piel oscura (54.2%). Al indagar por estrato, los hombres residentes en estrato 5-6 representan la menor proporción (28.7%) en relación con las mujeres que pertenecen a este mismo estrato (71.3%). Entre las ciudades principales, Barranquilla presentó el mayor número de mujeres (63.4%) y solamente 36.6% de población masculina.
otro lado, un poco más de la mitad de la población adulta mayor se encuentra en pareja, ya sea casada (38,8%) o en unión libre (14,7%). Una mayor proporción de hombres vive en pareja (68,5%) en comparación con las mujeres (38,9%). Entre las mujeres, 33,0% eran viudas; 13,3% separadas y 14,8% solteras.
En la encuesta SABE Colombia, se hizo medición de la variable étnico-racial de tres maneras: autoreconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante. Por auto-reconocimiento étnico, la población se clasificó como blanca (30,2%) o mestiza (46,2%), principalmente.
De otra parte, según pertenencia a grupos étnicos, 74,1% de los participantes no se clasificó como parte de algún grupo étnico; 1,4% respondió que no sabía y 4,7% no respondió a esta pregunta.
De quienes respondieron sobre la pertenencia a un grupo étnico, 9,7% se identificó como indígenas, 9,5% como afrocolombianos y menos del 1% se clasificó como rom, raizales o palenqueros.
Adicionalmente, a partir del uso de la paleta de colores (1 a 11 en color de piel) se construyeron tres categorías que mostraron que 54,2% fueron clasificados por el encuestador con color de piel claro (1-3 en paleta), 34,7% con color medio (4 y 5 en la paleta) y 11,1% con color oscuro (6 y más).
En promedio la población adulta mayor alcanzó 5,5 años de escolaridad; el 16.5% no tenía ningún nivel educativo aprobado y menos del 1% se encontraba estudiando. La mayoría (53,0%) tenía primaria como mayor grado educativo alcanzado; 19,1% había aprobado la secundaria; 4,5% estudios técnicos o tecnológicos y 6,4% nivel universitario. Los niveles alcanzados de escolaridad fueron similares en ambos sexos.
En la zona urbana se observó que la mayor afiliación corresponde al Régimen Contributivo (56,6%), seguido del Régimen Subsidiado (39,0%). En contraste, en la zona rural la mayor parte de las personas adultas mayores están afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud (74,5%) y 21,5% al contributivo. No se observaron diferencias en la afiliación según sexo entre las zonas urbana y rural.
En relación con el estrato socioeconómico del lugar de residencia, 28,4% de las personas adultas mayores vive en estrato 1, 39,7% reside en estrato socioeconómico 2, 29,9% en los estratos 3 y 4 y solo 2% vive en los estratos 5 y 6.
El 72,9% de las personas adultas mayores reportaron haber recibido dinero en el último mes. Ese porcentaje fue mayor entre los hombres (76.8%) que entre las mujeres (69.6%). Es decir, más de una cuarta parte de la población adulta mayor reportó no haber recibido dinero en el mes previo a la encuesta.
La distribución según sexo muestra que los menores ingresos los tienen las mujeres. Así, mientras 62.8% de ellas recibía menos de un salario mínimo mensual, 47.5% de los hombres tenían este nivel de ingresos. Además, se observó casi el doble de hombres que de mujeres en todas las categorías de más de un salario mínimo.
En general, los resultados de la Encuesta SABE Colombia evidencian que los menores ingresos los tuvieron las mujeres y las personas de mayor edad que además tenían menores niveles educativos.
En comparación con las mujeres, los hombres poseen mayor capacidad económica para cubrir sus gastos. Tienen más años de historia laboral, cuentan con menos aportes de familiares y dependen principalmente de sus propios ingresos, laborales o de pensión.
Más del doble de los hombres en comparación con las mujeres sufraga de manera autónoma sus gastos. En particular, mientras un 40% a 50% de los hombres paga en su totalidad los gastos de la casa, comida, ropa, paseos y transporte, entre las mujeres 18% a 28% lo hace.
Adicionalmente, mientras más de la tercera parte de los hombres sufraga en su totalidad los costos de visitas médicas y prótesis, solo una quinta parte de las mujeres asume dichos gastos. De forma similar, mientras una quinta parte de los hombres paga totalmente los costos de hospitalizaciones y una cuarta parte paga los medicamentos. Entre 10% y 15% de las mujeres asumen dichos costos de salud.
Las personas adultas mayores reportaron haber trabajado un promedio de 35,9 años. Se observaron diferencias en este promedio según grupo etario y sexo.
Los hombres y quienes tienen mayor edad reportaron mayor cantidad de años de trabajo. Específicamente, se observaron casi quince años de diferencia en el promedio de tiempo laborado entre quienes se encuentran entre 60 a 64 años (30.6%) y quienes tienen 80 o más años de edad (43.0%). De manera similar, los hombres (44,8%) tienen 15 años más de tiempo laborado que las mujeres (29,5%).
En síntesis, comparadas con el resto de la población colombiana, las personas adultas mayores están en peores condiciones socioeconómicas. De acuerdo con los resultados de la Encuesta SABE Colombia en 2015. Las personas mayores de los estratos 1, 2 y 3 fueron 28,4%, 39,6% y 30,0%, respectivamente.
Esto es, las personas adultas mayores tienen una mayor proporción en estratos 1 y 2 y una menor proporción en estratos más altos, en comparación con el promedio nacional. La peor condición socioeconómica evidenciada se refleja en los demás indicadores de bienestar que evalúa la encuesta.
Entre las personas adultas mayores, la Encuesta SABE Colombia demuestra a su vez y de manera consistente las marcadas desigualdades existentes en las condiciones económicas y sociales.
En particular, se observan desigualdades injustas respecto de la educación, la afiliación en salud, el nivel de ingresos y la ocupación, que se reflejan en diferenciales con peores condiciones de vida en las mujeres. En las personas de mayor edad, en las de piel oscura, en quienes residen en áreas de estrato socioeconómico bajo. Y en la zona rural y en regiones diferentes a Bogotá, especialmente en la región Atlántico y en la Orinoquia/Amazonia.
La población de estratos más bajos, residente en el área rural y con piel oscura concentra la mayor proporción de población con bajo nivel educativo. Menor porcentaje de afiliación al Régimen Contributivo de Salud, menores ingresos y mayor proporción de ocupaciones menos calificadas. Esta situación refleja la afectación en la calidad de vida de este grupo en particular.
3.2. Avances en el estado del conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y envejecimiento humano
Los avances en el estado del conocimiento, consistentes con los datos arrojados por la Encuesta SABE Colombia 2015. Parten de los análisis teóricos y los estudios empíricos producidos hacia 2009 sobre desigualdades acumuladas en la vejez13. La vinculación de derechos humanos y longevidad de alrededores de 201214, las investigaciones sobre curso de vida humano, que iniciaron su desarrollo en el contexto de América Latina durante la primera década del siglo XXI15. La distinción precisa entre dependencia funcional y discapacidad establecida desde los campos del conocimiento circunscritos por la geriatría y la gerontología; y, por último, la organización social del cuidado y los sistemas de cuidados como componentes centrales de los sistemas de protección social16 .
De acuerdo con las conclusiones derivadas del conocimiento experto, el envejecimiento humano es un proceso complejo de cambios biológicos y psicológicos de los individuos, en interacción continua con la vida social, económica, cultural y ecológica de las comunidades, el cual se da durante el transcurso del tiempo17 .
El orden multidimensional del proceso de envejecimiento humano implica, entonces, dimensiones tanto biológicas, psicológicas y sociales como económicas, políticas, culturales y espirituales.
Las consecuencias del rápido envejecimiento de las sociedades en los países en desarrollo se manifiestan en cambios estructurales, tales como las modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización, en el mayor ingreso de las personas al mercado laboral y en la mayor sobrevivencia de las mujeres a edades avanzadas.
Para el caso colombiano, las personas adultas mayores constituyen sujetos de especial protección constitucional tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, y de esta condición deriva el grueso de las obligaciones públicas con este grupo social y con cada una de las personas que envejecen.
Desde el punto de vista cronológico tradicional, se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres con edades de 60 años o más, según el estándar reconocido y usado por la Organización de Naciones Unidas.
Finalmente, es importante destacar que “los sistemas sociales generan desigualdad manifiesta durante el curso de vida como consecuencia de los procesos de desarrollo y de los procesos demográficos” 18 .
Al mismo tiempo, la trayectoria de vida de los individuos es influenciada desde las etapas tempranas de la vida por una acumulación de riesgos y oportunidades. Las trayectorias de desigualdad pueden ser modificadas por los recursos legales, políticos, económicos y sociales disponibles, y por aspectos subjetivos como la percepción de la propia trayectoria y por las decisiones que toman los individuos.
En Colombia, las principales desigualdades sociales en la vejez se manifiestan, como lo evidencia la Encuesta SABE Colombia 2015, en términos de posición socioeconómica, etnia y género. En América Latina, Colombia tiene el más alto porcentaje de personas mayores de 60 años que carecen de ingresos: 42 % de las mujeres y un poco más del 25 % de los hombres19.
Uno de los principales recursos legales, políticos, económicos y sociales con que cuentan los Estados está representado por los sistemas de protección social.
En general, la protección social se encuentra integrada por tres pilares básicos cuando se refiere a la protección de las personas adultas mayores y la vejez: seguridad de ingresos, atención básica de salud y organización de servicios de cuidado20. Los proveedores de protección social están representados por las entidades del Estado, las organizaciones del mercado, las organizaciones sociales y comunitarias y las familias.
En este orden de ideas, en Colombia el Sistema de Protección Social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo (Ley 789 de 2002).
En este marco, se procura además avanzar en la construcción progresiva del cuidado y de la organización de sistemas de cuidado de las personas adultas mayores, como derechos.
Actualmente la región de América Latina enfrenta una demanda de cuidado concentrada principalmente en la niñez, sin embargo, en el futuro cercano serán las personas adultas mayores y las personas con dependencia funcional las que constituirán la carga mayoritaria de asistencia.
Por tanto, en un contexto de transición demográfica como el que ocurre en la región y en Colombia, hay que anticipar las acciones y prepararse para enfrentar las transformaciones que se avecinan21. Se estima que, en los próximos veinte años, en Colombia, a juzgar por los estudios sobre velocidad del envejecimiento. El 15% de los habitantes del país tendrán edades iguales o superiores a los 65 años.
La organización del cuidado, en particular, se entiende como la acción social dirigida a garantizar la supervivencia social y orgánica de las personas que carecen o han perdido la independencia personal y que necesitan ayuda de otros para realizar las actividades esenciales de la vida diaria22.
De manera específica, durante los últimos años ha venido creciendo la importancia de los cuidados a largo plazo durante la vejez, que incluyen servicios de atención de las necesidades tanto médicas como no médicas de las personas adultas mayores que no pueden cuidar de sí mismas durante largos períodos. Los cuidados a largo plazo adoptan dos modalidades: atención domiciliaria e institucional.
La atención institucional supone el alojamiento y el cuidado de una persona en una entidad especializada mientras que la atención domiciliaria se entiende generalmente como los servicios prestados por profesionales en el lugar de residencia de la persona adulta mayor23.
Lo anteriormente expuesto implica la necesidad de transitar hacia la construcción de la dependencia funcional y del cuidado como asuntos de responsabilidad colectiva, que deben ser atendidos mediante prestaciones y servicios que promuevan y mantengan la autonomía y el bienestar de las familias y los individuos, en el marco de los sistemas de protección social.24
En conclusión, tanto la evidencia cuantitativa derivada de la Encuesta de Salud Bienestar y Envejecimiento. SABE Colombia 2015 como los avances recientes en el estado del conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y envejecimiento humano justifican la necesidad de que la República de Colombia adhiera a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. Como una medida que facilita acciones públicas y prepara a la nación. El Estado, las familias y los ciudadanos para afrontar el inminente escenario de envejecimiento de la sociedad colombiana.
(Lea También: Derechos de las Personas Mayores, Conclusiones)
3.3. Vigencia de las normas sobre derechos humanos de las personas adultas mayores protegidos por el bloque de constitucionalidad
El Estado colombiano ha adquirido el compromiso de formular políticas públicas orientadas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, con las implicaciones que esto conlleva en términos de disponibilidad de recursos, planes y programas que orienten las acciones del Estado y la sociedad, de modo que permitan avanzar en procesos de democratización.
Lo anterior toda vez que un “Estado consistente con la democracia es un Estado que inscribe en su propia legalidad. Implementa por medio de sus burocracias y, junto con una sociedad civil presente y activa. Apunta a consolidar y expandir los derechos de ciudadanía implicados y demandados por la democracia” 25.
La Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia, la legislación interna y la jurisprudencia constitucional constituyen el marco legal de los derechos humanos en nuestro país.
Sin embargo, los desarrollos normativos sobre derechos humanos de las personas adultas mayores son de reciente aparición en el contexto latinoamericano, tomando como punto de referencia el Protocolo de San Salvador, suscrito en noviembre de 1988 y ratificado por Colombia ocho años después, mediante la Ley 319 de 1996.
Los derechos humanos en tanto universales, imprescriptibles, innatos e irrenunciables expresan una responsabilidad compartida entre diferentes actores sociales, incluido el Estado y evidencian tanto responsabilidades y obligaciones estatales como responsabilidades ciudadanas.
La aplicación de los mandatos constitucionales en torno a los derechos humanos exige tanto de los organismos del Estado como garantes de derechos, como de la sociedad y las familias como corresponsables. El aseguramiento de las condiciones materiales y normativas que garanticen el pleno ejercicio de estos en todo el territorio nacional.
Los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran protegidos por el bloque de constitucionalidad vigente y reconocido por el Estado colombiano.
De manera específica, mediante instrumentos como:
1) la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 (suscrita por Colombia);
2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968),
3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la Ley 74 de 1968);
4) la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972),
5) el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996) y
6) la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad (ratificada por la Ley 1346 de 2009).
En Colombia la Constitución Política de 1991 establece que, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
En segundo lugar, establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria (artículo 46), al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todas y todos los ciudadanos (artículo 48).
El marco normativo internacional y nacional reconoce los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores alineados a la Constitución Política de Colombia.
3.4. Desarrollo de legislación y jurisprudencia nacional sobre derechos de las personas adultas mayores
Los derechos consagrados por la Carta Política de 1991 para las personas mayores han sido desarrollados a través de un importante marco normativo, entre los que se destacan:
La Ley 271 de 1996, que establece como día nacional de las personas adultas mayores y de las personas pensionadas, el último domingo del mes de agosto de cada año. La Ley 1091 de 2006, que reconoce al colombiano y colombiana de oro; la Resolución 1378 de 2015. Respecto al establecimiento de disposiciones para la atención en salud y protección social de las personas adultas mayores y la conmemoración del día del colombiano de oro. La Ley 1171 de 2007, que estableció beneficios a las personas adultas mayores, la Ley 1251 de 2008, que dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.
La Ley 1276 de 2009, modificatoria de la Ley 687 de 2001, que establece nuevos criterios de atención integral de las personas adultas mayores en los centros día o centros vida, gestionados por las administraciones municipales y distritales, con el apoyo de las gobernaciones departamentales respectivas, la ley 1315 de 2009, que establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de las personas adultas mayores en los centros de protección, centros día e instituciones de atención; y la Ley 1850 de 2017, que ordena la adopción de medidas de protección de las personas adultas mayores, penaliza el maltrato intrafamiliar de las personas mayores y modifica las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.
De igual forma, se destacan los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, como por ejemplo la Sentencia T-282 de 2008.
En la cual se reconoció a las personas adultas mayores como sujetos de especial protección constitucional, debido a que, en virtud de su debilidad manifiesta. Requieren de un tratamiento especial en acceso a la justicia, a las instancias judiciales para la protección de sus derechos y a la garantía de la igualdad material por medio de acciones afirmativas.
En detalle, la Ley 1251 de 2008 por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre de 1948. La Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
Su finalidad es lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.
Dicha ley contempla las siguientes disposiciones:
- Primero, Título I: Objetivo, finalidad, definiciones y principios base de la Ley. También los derechos y deberes del Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y de los medios de comunicación.
- Segundo, Título II: Formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez;
- Tercero, Título III: Requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor;
- Cuarto, Título IV: Conformación del Consejo Nacional del Adulto Mayor;
- Quinto, Título V: Disposiciones generales frente a los recursos, mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación, informes anuales y responsabilidades descentralizadas de la atención de los adultos durante su vejez a través de planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo.
Los principios y los derechos protegidos por la Ley guardan coherencia con esta Convención.
En los principios hace énfasis en la participación activa, corresponsabilidad, igualdad de oportunidades, acceso a beneficios, atención, equidad, independencia y autorrealización, solidaridad, dignidad, descentralización, formación permanente, no discriminación, universalidad, eficiencia y efectividad.
Los derechos protegidos están enmarcados en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución Nacional, y los Convenios o Tratados Internacionales reconocidos por Colombia.
Los deberes del Estado están dirigidos a adoptar planes, políticas y proyectos. Formar a la población en el proceso de envejecimiento; promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor. Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; proveer asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores y establecer las sanciones respectivas. Adelantar programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y promover estilos de vida saludables desde la primera infancia.
Los deberes de la sociedad civil están orientados a generar espacios de reconocimiento del saber, habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores; propiciar la participación de los adultos mayores y participar en la discusión y elaboración de planes; reconocer y respetar los derechos del adulto mayor; contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas al adulto mayor; generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad; fomentar el envejecimiento saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades; definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con calidad, calidez y eficiencia sin discriminación y exclusión social y adelantar acciones de protección frente a eventos negativos que los puedan afectar o pongan en riesgo su vida y su integridad personal.
Los deberes de la familia se encaminan a proporcionar al adulto mayor un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda.
Fortalecer habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor; brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas y apoyo especial al adulto mayor en estado de discapacidad; proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos, vida, integridad, honra y bienes; respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos mayores; aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los adultos mayores; y atender las necesidades psicoafectivas del adulto mayor cuando se encuentre en condiciones de institucionalización.
En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
Los deberes del adulto mayor están orientados a desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y entorno; integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, y en la planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial; propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndose autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades; proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas.
La ley en mención precisa los deberes de los medios de comunicación en cuanto a dar a conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores.
Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor; denunciar las situaciones de maltrato y la violación de los derechos humanos de los adultos mayores y contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.
La Ley también insta al Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo). Para que elabore la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, acompañado de un documento técnico por parte del CONPES que contenga la política pública. Este documento deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año después de la publicación de la presente ley. Establece además las siguientes áreas de intervención: (i) Protección a la salud y bienestar social (ii) Protección a la salud y bienestar social, (iii) Entorno físico y social favorable y (iv) Productividad.
Por otra parte, en la organización, inscripción, registro (nacional, departamental y municipal) y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores demanda la integración psicosocial familiar. Mediante la promoción, la vinculación y participación del grupo familiar y la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos.
La Ley instruye al Gobierno para que cree el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo).
Para realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores; apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político; estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional; y, fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución y en la ley.
Por último, es de señalar que el mecanismo de coordinación está integrado por el Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo). El Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional, quienes deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.
En cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo) formuló la primera Política Nacional de Envejecimiento y Vejez a finales del año 2007, instrumento de política que se actualizó en el año 2014 ante las rápidas transformaciones de los colectivos humanos:
El número de personas adultas mayores pasó de 4.473.447 en 2010 a 5.146.251 colombianos y colombianas de 60 años o más, en 2014, para una proporción de estas personas respecto a la población total del 11%. De manera correlativa el índice de envejecimiento en Colombia, es decir, el número de personas de 60 años o más respecto a las personas de 14 años o menos ascendió al 41.47%, en 2015.
Finalmente, la velocidad del envejecimiento, o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pasen de una proporción del 7% al 15% fue calculado en 20 años para nuestro país, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037.
La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024.
Está dirigida a todas las personas residentes en Colombia, y en especial, a las personas de 60 años o más. Con énfasis en aquellas en condiciones de desigualdad social, económica, cultural o de género. Esta Política se estructura con base en la interrelación de seis núcleos conceptuales que implican el compromiso simultáneo tanto del Estado como de la sociedad y de las familias: el envejecimiento de la sociedad, los derechos humanos, el envejecimiento activo, la longevidad, la protección social integral y la organización del cuidado.
El objetivo de la política es propiciar que las personas adultas mayores de hoy y del futuro alcancen una vejez autónoma, digna e integrada, dentro del marco de la promoción, realización y restitución de los derechos humanos con base en la incidencia activa, a nivel intersectorial y territorial, público y privado, sobre las condiciones de desarrollo social, político, económico y cultural de los individuos, las familias y la sociedad; y crear condiciones para el envejecimiento humano, entendido como el derecho de las y los colombianos, en condiciones de igualdad, a una vida autónoma, digna, larga y saludable, consistente con el principio de corresponsabilidad individual, familiar y social.
La política desarrolla cuatro ejes estratégicos con líneas de acción y metas de política. Eje 1: Promoción y Garantía de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, Eje 2: Protección Social Integral, Eje 3: Envejecimiento Activo, Satisfactorio y Saludable, y, Eje 4: Formación del Talento Humano e Investigación.
Reconoce la responsabilidad y el compromiso fundamentales del Estado Colombiano de garantizar los derechos y atender integralmente las necesidades, demandas y capacidades de las personas adultas mayores, como sujetos de especial protección constitucional, y del proceso de envejecimiento humano de las y los colombianos.
Así mismo, en el sector educativo, se han definido las bases normativas para garantizar el acceso al sistema educativo a las personas adultas mayores.
De tal forma como se establece en Ley 115 de 1994, en el artículo 50, se define la educación para adultos como aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
La educación para adultos hace parte del servicio público educativo, y se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios. En especial los Decretos 1860 de 1994, 3011 de 1997 y el Decreto 4904 de 2009 –compilados en el Decreto Único del Sector Educación 1075 de 2015 (Educación de adultos- Sección 3, al Capítulo 5, Titulo 3, Parte 3, Libro 2).
Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional en el año 2017 estableció los “Lineamientos generales y orientaciones para la educación formal de personas jóvenes y adultas en Colombia”. Con el fin de impartir orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, establecimientos educativos y a la comunidad en general, para promover la atención educativa de personas jóvenes, adultas y adulta mayor.
Es así como Colombia salvaguarda los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, sin discriminación de ningún tipo.
Mediante el plan de acción de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, que precisa las competencias de Nación, Departamentos, Distritos y Municipios, así como la cuantificación y los alcances temporales de corto, mediano y largo plazo de las metas señaladas a continuación.
Se emplea un horizonte temporal a diez años debido a los actuales ejercicios de planeación de largo plazo gestionados por las diferentes entidades del orden nacional. Para efectos de garantizar la continuidad, estabilidad, gestión y cumplimiento de la política pública a través de diferentes periodos de gobierno.
Los actores públicos de orden nacional, Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos, tienen la Mesa Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez como espacio de articulación, coordinación y concertación de acciones, que busca facilitar el desarrollo y cumplimiento de las líneas de acción y metas de la Política Pública de Envejecimiento Humando y Vejez. El plan de acción lo ejecutan:
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- También Ministerio del Trabajo.
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación.
- Instituto Nacional para Ciegos -INCI y el Instituto Nacional para Sordos -INSOR.
- También, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- De igual forma, Ministerio de Transporte.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Ministerio del Interior.
- Departamento para la Prosperidad Social.
- Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad. Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES)
- Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- Departamento Nacional de Estadística (DANE).
- COLCIENCIAS.
- Entidades Territoriales.
- Entidades Promotoras de Salud.
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Organismos de Vigilancia y Control.
- Sujetos de la Política.
- Organismos de Cooperación Técnica.
- Organizaciones académicas.
- Familias.
- Sociedad Civil.
Este proceso busca la operación integral de la Política en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal a fin de incorporar en los planes de desarrollo las acciones afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y crear condiciones favorables al derecho al envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de las y los colombianos.
El proceso a seguir a nivel territorial e institucional para la implementación de la Política colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez requerirá de los ajustes o adecuaciones pertinentes para cada entidad territorial de acuerdo a las características de sus habitantes, sus condiciones de desarrollo, económico, social y cultural, y sus características político-administrativas.
Para facilitar este proceso, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone de dos instrumentos: la Metodología Integrada de Participación Social de y para Personas Adultas Mayores – MIPSAM y la Guía para la Formulación, Implementación y Evaluación de las Políticas Públicas.
Para el monitoreo y evaluación de la política se considera necesario partir de los indicadores construidos por la CEPAL en el “Manual sobre Indicadores de Calidad de Vida en la Vejez”. Agrupados en los diversos temas que aborda la Política colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, respecto de los cuales es indispensable establecer un consenso sobre el catálogo básico de indicadores normalizados, pertinentes y comparables a ser utilizados tanto por la Nación como por parte de cada una de las entidades territoriales de Colombia.
Para el sector educativo, teniendo en cuenta que la Convención promueve el derecho a la educación de las personas mayores en condiciones de igualdad, y que el acceso al sistema educativo es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad, es pertinente aunar los esfuerzos entre las diferentes instancias gubernamentales. Para garantizar el derecho a la educación a la población adulta mayor y gestionar la expedición de la normas y orientaciones que promuevan la accesibilidad al sistema educativo.
Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3571 de 2011.
Tiene por objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Es por esto que, el Ministerio en cumplimiento de sus funciones y reconociendo la necesidad de atención y protección especial de los adultos mayores, formula y desarrolla políticas en materia de vivienda y financiación de vivienda garantizando los derechos de las personas de la tercera edad, consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política, para lo cual se destaca la asignación de subsidios de vivienda en dinero o en especie.
En ese sentido, acatando la Ley 1537 de 2012 “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”. El MVCT ha adoptado medidas con enfoque diferencial encaminadas a priorizar y focalizar a los hogares conformados por adultos mayores, es decir, con miras a que la asignación de las viviendas beneficie de manera preferente a dicho grupo poblacional vulnerable.
Lo anterior tratándose del proceso de selección de hogares beneficiarios, los criterios de calificación de las postulaciones y finalmente, la asignación de subsidios de vivienda, todos ellos incluidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Así mismo, en consideración al artículo 51 de la Constitución Política, el MVCT promueve los planes de vivienda de interés social.
En concordancia con las disposiciones a nivel internacional, en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968 y complementado por la Observación General No. 4 adoptada en el año 1991 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La cual aclara y amplía el concepto de vivienda adecuada, fijando los atributos que han de tenerse en cuenta para que la misma sea considerada como tal, los cuales son respetados para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.
Adicionalmente, la adhesión de Colombia a este instrumento internacional se encuentra en consonancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Particularmente, con lo señalado en el “Pacto por la equidad: Política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, que incorporó una línea de “Dignidad y felicidad para todos los adultos mayores”. En la que se fijan entre algunos de sus objetivos los siguientes:
- Generar oportunidades de ingreso para los adultos mayores favoreciendo su independencia económica.
- Brindar oportunidades para que los adultos mayores tengan una vida activa y saludable.
- Suministrar servicios de cuidado y salud con calidad para los adultos mayores.
- Consolidar y ampliar las estrategias de promoción de la actividad física, deportiva y de recreación para los adultos mayores.
- Establecer un sistema de seguimiento a la situación de las personas mayores y de la institucionalidad para su atención.
En resumen, Colombia presenta avances en materia legislativa y de política que protegen los derechos fundamentales del adulto mayor, con retos en la garantía de la protección e integración social, que de igual forma están presentes en la Convención y reafirman la sinergia de este instrumento internacional con la protección de derechos que ha impulsado el país.
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9 A lo largo del presente numeral, se usan diferentes expresiones contenidas en la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento – SABE Colombia, tales como: personas de piel oscura, personas de piel blanca y el uso de paletas de colores para identificación de la población. Al respecto, se precisa que las mismas son resultado del marco conceptual elaborado por investigadores de las Universidades del Valle y de Caldas que apoyaron la construcción de la Encuesta SABE Colombia. En específico, para evidenciar diferencias étnico-raciales, la Encuesta SABE Colombia hizo medición de la variable étnico racial de tres maneras: auto-reconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante, que es la variable que aporta mayor información de las tres opciones. En conjunto, estas categorías permiten evidenciar las desigualdades a intervenir desde una Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, en tanto configuran inequidades en la calidad de vida de las personas adultas mayores residentes en Colombia.
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10 Oviedo, J. D. (2019). Conferencia inaugural: El envejecimiento y la longevidad en Colombia.
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11 Kinsella, K. and Phillips, D. (2005). The Challenge of Global Aging.
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12 Ministerio de Salud y Protección Social, Colciencias, Universidad del Valle y Universidad de Caldas. (2016). Encuesta SABE Colombia: Situación de Salud, Bienestar y Envejecimiento en Colombia.
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13 Ferraro, K. F. y Shippee, T. P. (2009). Aging and Cumulative Inequality: How Does Inequality Get Under the Skin?
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14 Kalache. (2013). The Longevity Revolution: Creating a society for all ages.
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15 Blanco, M. (2011). El enfoque del curso de vida: orígenes y desarrollo.
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16 CEPAL. (2009). Envejecimiento y sistemas de cuidados: ¿oportunidad o crisis?
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17 Fernandez-Ballesteros, R. (2000). Gerontología social
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18 Ferraro, K. F. y Shippee, T. P. (2009). Op. cit.
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19 CEPAL. (2012). Envejecimiento, solidaridad y protección social: La hora de avanzar hacia la igualdad.
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20 Idem.
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21 Ibid.
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22 Huenchuan, S. (2014). “¿Qué más puedo esperar a mi edad?” Cuidado, derechos de las personas mayores y obligaciones del Estado.
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23 CEPAL. (2009). Op. Cit.
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24 CEPAL. (2012). Op. cit.
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25 O’Donnell, G. (2008). Hacia un Estado de y para la Democracia.
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