Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores

2.Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Este apartado resume la Convención y presenta la Ley 1251 de 2008 Modificada por la Ley 1850 de 2017. Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009. Se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017”. Así como la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024.

La “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” desarrolla, entre otros. Los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores concordantes con los protegidos por la Constitución Política de Colombia.

Este instrumento tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio. En condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. A fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Está compuesta 7 capítulos y 41 artículos. El primer capítulo presenta el objeto, ámbito de aplicación y definiciones, seguido de los principios generales y los deberes generales de los Estados parte. El cuarto precisa los derechos protegidos, seguido de la toma de conciencia social, mecanismos de seguimiento y disposiciones finales acerca de la vigencia en cada uno de los Estados Parte.

Los 15 principios generales (capítulo II):

Están centrados en el desarrollo basado en los derechos humanos en el curso de vida con equidad e igualdad de género, la protección integral y la atención preferencial, a saber:

a) la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor;

b) la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo;

c) la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor,

d) La igualdad y no discriminación;

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

f) El bienestar y cuidado;

g) La seguridad física, económica y social;

h) La autorrealización;

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida;

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria;

k) El buen trato y la atención preferencial;

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor;

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural;

n) La protección judicial efectiva, y

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Frente a los deberes de los Estados Parte (capítulo III):

Establece el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor sin discriminación de ningún tipo a través de la adopción de medidas orientadas a:

a) Prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor;

b) Acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural;

c) Tomar medidas de naturaleza legislativa, administrativa, judicial, presupuestaria y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos;

d) Asegurar el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional, cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional;

e) La promoción de instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral;

f) La promoción de la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención, y g) la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

Así mismo, reconoce como protegidos 28 derechos en la vejez (capítulo IV), que incluyen:

1) Igualdad y no discriminación por razones de edad,

2) A la vida y a la dignidad en la vejez,

3) A la independencia y a la autonomía,

4) A la participación e integración comunitaria,

5) A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia,

6) A no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

7) A brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud,

8) A recibir servicios de cuidado a largo plazo,

9) A la libertad personal,

10) A la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información,

11) A la nacionalidad y a la libertad de circulación,

12) A la privacidad y a la intimidad,

13) A la seguridad social,

14) AL trabajo,

15) A la salud,

16) A la educación,

17) A la cultura,

18) A la recreación,

19) Al esparcimiento y al deporte,

20) A la propiedad,

21) A la vivienda,

22) A un medio ambiente sano,

23) A la accesibilidad y a la movilidad personal,

24) Políticos,

25) De reunión y de asociación,

26) A protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias,

27) A Igual reconocimiento como persona ante la ley, y

28) Al acceso a la justicia.

En cuanto a la toma de conciencia (Capítulo V):

Sobre la protección de los derechos protegidos en la vejez, insta a los Estados a divulgar la Convención impulsando acciones de promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor. Así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez, desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor fomentando su participación y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas, así como una cultura positiva sobre el envejecimiento.

Resalta la importancia de la inclusión de contenidos que propicien la compresión y reconocimiento de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación, y el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad.

(Lea También: Condiciones Económicas, Sociales y Culturales de las Personas Mayores)

El Mecanismo de Seguimiento (Capítulo VI):

Dispuesto en la Convención está integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. Este Mecanismo quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión7. Las funciones de la secretaría de este Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la OEA, que convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento.

La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene la función de dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención.

Así como a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité, elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta; recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes, promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte y resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento.

La primera reunión de seguimiento será presidida por un representante del Estado que haya depositado el primer instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención8 , y las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario General de la OEA a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización.

El Comité de Expertos estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención y tiene como funciones:

Colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, a través del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte (el primero se presenta al año y posteriormente cada cuatro años), y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención. La primera reunión la convoca el Secretario General de la OEA dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento.

La Convención prevé un sistema de peticiones individuales que permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas relacionas con la violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte.

Finalmente, en las disposiciones generales (Capítulo VII) se regula lo relativo a la firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor de la Convención. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención (como es el caso de Colombia). Igualmente, establece que la Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA.

La cláusula sobre entrada en vigor dispone que la misma produciría efectos el trigésimo día a partir de la fecha en que se hubiera depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA.

Cada Estado que se quiera hacer Parte podrá formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Cualquier Estado Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA.

Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte.

La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

En términos prácticos, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” entró en vigor el 11 de enero de 2017, luego de ser ratificada por Uruguay y Costa Rica. Posteriormente, en 2017 fue ratificada además por Bolivia, Argentina y Chile, países que hicieron el depósito del instrumento de ratificación ante la OEA en el mismo año. En 2018, El Salvador fue el sexto país en hacer parte de la Convención (mediante adhesión), y, por último, Ecuador se adhirió al instrumento el 21 de marzo de 2019. Por medio del acto de ratificación, estos siete países se obligan a su cumplimiento y asumen las obligaciones y los deberes de respetar y proteger los derechos humanos.


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