Entidades Controladas del Exterior

Capítulo III

Artículo 67º. Modifíquese el artículo 885 del Estatuto Tributario sobre las Entidades Controladas del Exterior, el cual quedará así:

Artículo 885. Presunciones de Pleno Derecho.

Se presume de pleno derecho que: cuando los ingresos pasivos de la Entidades Controladas del Exterior (ECE) representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.

Recomendamos leer también:

  1. Impuesto a las Ventas e Impuesto al Consumo
  2. Base Gravable en los Retiros de Bienes
  3. Impuesto Nacional al Consumo

Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la Entidades Controladas del Exterior (ECE), que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *