Solicitud de la Renuncia a la Persecución Penal

Sección Segunda
Formas de Terminación Anticipada del Proceso

Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal.

La persona compareciente que solicite renuncia a la persecución penal, directamente o por medio de su representante o apoderado. Presentará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitud escrita que deberá reunir los siguientes requisitos:

El nombre de la persona solicitante, datos que permitan su identificación, dirección de notificaciones o comunicaciones, número telefónico o correo electrónico.

El nombre de su apoderado, número de identificación, tarjeta profesional, domicilio profesional, número telefónico y correo electrónico.

Los hechos que permiten determinar que son de competencia de la JEP, especificando lugar, fecha y víctimas.

La relación de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica de la persona solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Las pruebas que permitan establecer la edad para la época de los hechos. Cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.

Los comparecientes a la Justicia Especial de Paz previstos en los art 5 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que no tengan participación determinante en la comisión de las conductas graves y representativas, al momento de solicitar la renuncia a la persecución penal, deberán manifestar las modalidades de aporte a la verdad, reparación y garantía de no repetición a que se comprometen.

Recomendamos leer también:

  1. Jurisdicción Especial para la Paz
  2. Centralidad de los Derechos de las Víctimas
  3. Medidas Cautelares Personales

La voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley:

Cuando se trate de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados. No hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de su competencia.

La manifestación de voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, en el caso de los terceros.

Expresión de formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, modalidades de reparación, garantías de no repetición a partir de su proyecto de vida y compromiso de atender los requerimientos obligatorios de los órganos del sistema.

A la solicitud de renuncia deberá acompañarse:

Copia del documento de identificación.

Poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

Registro civil de nacimiento, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.

Copia de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica del solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

No existirá obligación de presentar los documentos cuando estos ya obren en cualquier dependencia de la JEP o cuando se encuentren en otra administración pública colombiana y el interesado acredite haberlos solicitado sin resultado.

Cuando la Sala de Definición reciba el caso a consecuencia de resolución de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o de la Sala de Amnistía. No será necesaria la presentación de solicitud de renuncia a la acción penal presentada por el interesado.

Los demás que la ley exija.

Artículo 50. Preclusión.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá:

Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP. Siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición.

Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena.

El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes:

La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad.

Parágrafo.

La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad. Será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.

ARTÍCULO 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre la cesación de procedimiento por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos, conexos y relacionados. De acuerdo con los criterios de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. Para lo cual en la solicitud, además de los requisitos señalados, deberá explicar en los hechos el contexto en que ocurrieron.

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