Seguimiento y Evaluación  del Servicio de Extensión Agropecuaria

Desarrollo Rural con Equidad
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Capítulo III

Artículo 41. Seguimiento.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y la Agencia de Desarrollo Rural, bajo las directrices acordadas con el DNP, en coordinación con las Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces, realizarán el seguimiento a la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y remitirán un reporte semestral a los miembros del Consejo Superior del SNIA.

Además, la Agencia de Desarrollo Rural realizará al menos una (1) vez al año verificación sobre la permanencia de los requisitos de habilitación de al menos el 20% de las Epsea habilitadas. Así mismo lo hará sobre el cumplimiento de los requisitos de las Umata y los CPGA para el cumplimiento de sus funciones.

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Este porcentaje se incrementará en el tiempo a partir de esquemas tecnológicos que permitan esta verificación de manera rápida y costo-efectiva.

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Recomendamos leer también:

  1. Prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria
  2. Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Centros Provinciales de Gestión Agro Empresarial
  3. Usuarios y Prestadores del Servicio de Extensión Agropecuaria

Artículo 42.Evaluación.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DNP, en coordinación con la Agencia de Desarrollo Rural y las Secretarías de Agricultura Departamental. Evaluará la prestación del servicio de extensión agropecuaria de acuerdo a los instrumentos e indicadores recomendados por el Consejo Superior del SNIA para el efecto. Para lo cual establecerá los criterios y la periodicidad de la evaluación.

Finalmente, la participación de los usuarios del servicio en la evaluación será una condición necesaria en el diseño metodológico que se aplique.

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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ley 1876