Gobernanza y Transparencia en Comisarías de Familia

Capítulo VI

Artículo 31. Ente Rector.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva, será el ente rector de las Comisarías de Familia y el responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 1.

Las Comisarías de Familia seguirán haciendo parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, creado por la Ley 7a de 1979, bajo la dirección del ente rector propio definido en la presente ley. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Definirá los lineamientos técnicos que las Comisarías de Familia deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, y asegurar su restablecimiento.

Parágrafo 2.

El Ministerio de Justicia y del Derecho dará especial acompañamiento a las autoridades de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que la modifique o adicione. Dándoles prioridad en los procesos de fortalecimiento de las Comisarías de Familia.

(Lea También: Inspección, Vigilancia Y Control de las Comisarías de Familia)

Artículo 32. Funciones y Obligaciones del Ente Rector.

  1. Llevar el registro de las Comisarías de Familia conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6° de la presente ley.

  2. Establecer protocolos estandarizados para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

  3. Definir los protocolos, guías y rutas de atención conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisarías de Familia.

  4. Crear y administrar el Sistema de Información establecido en el artículo 33 de la presente ley. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio de las Comisarías de Familia.

  5. Garantizar una formación periódica y adecuada del personal de las Comisarías de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los términos de la presente ley. En especial, lo definido en el artículo 26 de la presente ley.
  6. Diseñar programas de prevención de violencias en el contexto familiar para que sean implementados por los municipios y distritos.
  7. El ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.

  8. Presentar un informe anual ante el Congreso de la República sobre los avances de su gestión el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: estado del sistema información, tiempos de atención y respuesta, número y cobertura de las Comisarías de familia, formación y actualización del talento humano, acceso a los servicios, funcionamiento de las comisarías, garantías de disponibilidad y análisis de reincidencia.

  9. Realizar estudios de investigación que permitan identificar causas, construcciones socioculturales y nuevas dinámicas de la violencia de género en el ámbito familiar.

  10. Establecer un plan de financiamiento progresivo para la creación de nuevas comisarías de familia en los municipios de categoría 5 y 6. Así como en áreas no municipalizadas. Este plan deberá presentarse dentro de los 2 años siguientes a la vigencia de la presente ley y se renovará cada 5 años.

  11. Establecer un instrumento de valoración de riesgo de feminicidio con un enfoque diferencial. En cuya formulación participen las Comisarías de Familia en el marco de sus funciones, y la sociedad civil. Dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

  12. Definir indicadores de resultado o impacto que permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevención de la violencia basada en género en el contexto familiar.

  13. Coordinar acciones interinstitucionales para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protección y atención de las víctimas. En cumplimiento del principio de la debida diligencia.

Artículo 33. Sistema de Información.

 El Ministerio de Justicia y del Derecho creará y mantendrá en funcionamiento un Sistema de Información para las Comisarías de Familia, que registre las medidas de protección y sanciones impuestas. Así como los datos establecidos en los lineamientos técnicos definidos por este.

Parágrafo 1.

En lo que tiene que ver con la competencia subsidiaria otorgada por el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, la Comisaría de Familia, reportará y mantendrá actualizada la información. En el sistema que para el efecto tenga dispuesto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 2.

La herramienta que desarrolle el Sistema de Información deberá garantizar la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género SIVIGE y con otros sistemas relacionados con las funciones de las Comisarías de Familia.

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