Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – Ley 1951

Ley N° 1951 24 Ene 2019

“Por la Cual Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se Fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se Dictan Otras Disposiciones”

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1.

El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley. Para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, Promueva el conocimiento científico y tecnológico. Contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros. Siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Parágrafo 1.

En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.

Parágrafo 2.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

Artículo 2.Objetivos generales y específicos.

Por medio de la presente Ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009. Mediante los siguientes objetivos generales y específicos:

Objetivos Generales:

  1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento.

  3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, programados en la Constitución Nacional de 1991. El Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores. Se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.

  5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Objetivos Específicos.

  1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica. El desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.

  2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.

  4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad. Otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.

  5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

  6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. De acuerdo con las dinámicas internacionales.

  8. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad.

  9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema l\Iacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia. Teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente Ley.

Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social. El desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (lES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.

 

Artículo 4.

Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el presupuesto ordenado en el art 361 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación. Presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes de postgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias.

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3, 5, Y 8 de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

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