Hechos Metropolitanos y Criterios para su Determinación
Capítulo III
Artículo 10. Hechos metropolitanos.
Para los efectos de la presente ley, constituyen hechos metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana.
(Lea También: Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano)
Artículo 11. Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos.
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, son criterios para determinar el Hecho Metropolitano los siguientes:
1.Alcance territorial:
Permite tomar en cuenta su impacto sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios. Para evaluar si disponen de alcance metropolitano.
2. Eficiencia económica:
Sustenta la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala.
3. Capacidad financiera:
Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala. Requieren de inversiones que superan las capacidades locales individuales
4. Capacidad técnica:
Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica. Por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal.
5. Organización político-administrativa:
Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho metropolitano debe corresponder con un nivel superior al municipal. Como la instancia más idónea para entender el problema o situación desequilibrante.
6. Impacto social:
Evalúa la incidencia del fenómeno o hecho metropolitano en la población.
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