Actos Metropolitanos

Convenios Interdepartamentales
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Capítulo VII 
Actos y Contratos 

Artículo 31. Contratos. 

Los contratos que celebren las Áreas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Parágrafo.

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Para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Se atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 32. Actos Metropolitanos. 

Los actos de la Junta Metropolitana se denominarán acuerdos metropolitanos. Los del Presidente de la Junta Metropolitana, decretos metropolitanos y los del Director, resoluciones metropolitanas.

Los acuerdos y decretos metropolitanos serán, únicamente en los asuntos atribuidos al Área Metropolitana por la Constitución y la ley. De superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales dentro de su jurisdicción.

El Área Metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estará sujeta a las disposiciones de las asambleas, ni de las gobernaciones de los departamentos correspondientes.

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(Lea También: Ley de Áreas Metropolitanas, Otras disposiciones)

Artículo 33. Control Jurisdiccional. 

El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las Áreas Metropolitanas. Será de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo correspondiente al departamento al cual pertenezca el municipio núcleo.

 

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Capítulo VIII
Asociaciones de Áreas Metropolitanas 

Artículo 34. Asociaciones de las Áreas Metropolitanas. 

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos. Podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias. Mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las áreas metropolitanas respectivas. Previamente autorizados por sus juntas metropolitanas.

El convenio o contrato-plan se asimilará para los efectos legales a un convenio interadministrativo. En el cual se establecerán las competencias específicas para delegar o transferir entre las distintas entidades territoriales, según el ámbito de su objeto.

Para los efectos de la Ley 1454 de 2011, se consideran a las áreas metropolitanas. Como esquemas asociativos de integración territorial y actuarán como instancias de articulación del desarrollo municipal. En virtud de lo cual serán beneficiarias de los mismos derechos y

condiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en dicha ley.

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