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Capítulo XVIII:
ARTÍCULO 226. PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS.
Adicionase el siguiente parágrafo 3° al artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:
“Parágrafo 3:
Los menores de edad con residencia en el exterior y que hayan obtenido permiso para salir del País por una de las tres circunstancias enunciadas en el inciso primero de este articulo, no requerirán de nueva autorización para salir del país, cuando decidan volver a este”.
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(Lea También: Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de la función pública)
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