Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de relaciones exteriores

Capítulo III

ARTICULO 51. DEMOSTRACIÓN DEL TRATAMIENTO A LAS OFERTAS DE BIENES Y SERVICIOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR.

El parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, quedará así:

Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.”

ARTÍCULO 52. APOSTILLAJE.

A más tardar el primero de julio de 2012, los trámites de apostillaje, dentro del territorio nacional y en el extranjero. Se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el uso de medios electrónicos.

ARTICULO 53. REGISTRO DE EXTRANJEROS.

Todos los ciudadanos extranjeros titulares de visa, salvo los titulares de visa preferencial y visitante, podrán inscribirse en el Registro de Extranjeros a través del Sistema Nacional de Registros de Extranjeros incluido en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; inscripción que se realizará dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, sí ésta se obtuvo dentro del territorio nacional.

Los extranjeros titulares de visa superior a tres meses y que sean mayores de 18 años deberán presentarse ante Migración Colombia luego de efectuar su inscripción electrónica anterior para reclamar su documento de identidad en Colombia.

Parágrafo Transitorio:

La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse a partir del 2 de julio de 2012.

(Lea También: Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de hacienda y crédito público)

ARTICULO 54. INFORMACIÓN SOBRE CONDICIÓN MIGRATORIA.

Cualquier ciudadano Nacional o Extranjero que requiera información sobre su condición migratoria en Colombia, podrá solicitarla a través de la Página Web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La plataforma tecnológica que se establezca deberá tener los protocolos de seguridad conforme a la Ley que rige esta materia, teniendo en cuenta la reserva de información y el derecho a la intimidad de cada ciudadano.

Parágrafo Transitorio:

La facultad prevista en el presente artículo podrá ejercerse a partir del 2 de julio de 2012.

ARTICULO 55. PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa (90) días calendario. De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país en modalidad técnica, para lo cual se les otorgaran treinta (30) días calendario. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos; término durante el cual tendrán que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 56. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA.

Créase el permiso temporal de permanencia, que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en dos condiciones:

i) para los extranjeros que ingresan al país como visitantes y
ii) para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa y judicial.

En los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de permanencia en el país de noventa (90) días calendario, el cual sólo podrá prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con las normas establecidas.

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