Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1996
Cada año, la Comisión escoge algunos países donde los derechos humanos están amenazados, y revisa su situación.
En los informes anteriores los criterios de selección de los países, así como la situación vigilada, se refería a los derechos civiles y políticos. A partir de 1991 en un capítulo aparte se consideraba la situación de los derechos económicos sociales y culturales. En 1994 y 1995 no fueron considerados los derechos económicos y sociales, y en 1996 se integran a las revisiones de países.
Este año se establecen los nuevos criterios para revisar algunos países que merecen atención especial, y son criterios destinados al cubrimiento de crisis de violaciones de los derechos civiles y políticos, aunque se pueden prestar para tener en consideración otro tipo de crisis.
Aplicando los anteriores criterios se hace una revisión de la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Guatemala y Perú.
Si bien en los casos de Colombia y Perú no se mencionan ni los derechos socioeconómicos ni la situación de los grupos vulnerables a la discriminación, en el caso de Cuba si se menciona los derechos económicos y sociales, en el caso de Guatemala se incluye el contexto socioeconómico, el derecho a la igualdad y los derechos de las mujeres.
Por último en las recomendaciones generales no se consideran de forma particular los derechos socioeconómicos, sino que en general se trata la protección de hecho y de derecho a los grupos vulnerables, como son niños, indígenas, negros y mujeres.
Se recomienda tomar medidas para que haya acceso general a la educación y se regule el trabajo de menores de 16 años. Se hace un avance del proyecto contra la discriminación de la mujer y se recomienda tomar medidas para contrarrestar y erradicar la discriminación, en especial la que se manifiesta en violencia de género y en la exclusión de los cargos de toma de decisiones.
Además se hace un informe de progreso del proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer del hemisferio, a estar libre de discriminación.
A continuación se recogen las recomendaciones finales del informe anual de 1996, relevantes para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.
Informe Anual 1996
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.
Capítulo VI.- Estudios Especiales
* Informe de progreso sobre el proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer del hemisferio a estar libre de discriminación
Durante su Octogésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones, la Comisión nombró relator especial de asuntos relacionados con los derechos de la mujer al decano Claudio Grossman.
Este cargo tiene como función primordial analizar e informar sobre casos de discriminación, de facto y de jure, que puedan entorpecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y libertades consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
De esta manera, y una vez el relator haya completado su estudio, informará al pleno de la Comisión, la que a su vez dará a conocer a los Estados miembros las recomendaciones que considere del caso, encaminadas a acrecentar el cumplimiento de las normas del sistema interamericano de derechos humanos.
El objetivo principal de este proyecto es ayudar a los Estados miembros a reconocer las situaciones de discriminación incompatibles con las garantías interamericanas de los derechos humanos y formular recomendaciones para remediarlas y al mismo tiempo fomentar la capacidad de la mujer para el disfrute pleno y equitativo de sus derechos y libertades.
Antecedentes
Los Estados miembros de la OEA consideran que el mejoramiento de la capacidad de la mujer para ejercer libre y cabalmente sus derechos humanos es un elemento esencial en la búsqueda de la consolidación de los sistemas democráticos en el Continente.
La prioridad que se ha otorgado en toda la región a incrementar el ejercicio efectivo de la democracia es una condición previa esencial para lograr el progreso en la observancia de los derechos humanos. Al mismo tiempo, una democracia realmente participatoria no puede florecer a menos que todos los sectores de su sociedad tomen parte en forma completa en la vida nacional.
Así como la OEA ha renovado su dedicación al avance de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la labor realizada por los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Mujeres para lograr la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha intensificado su concentración en el fomento y protección de los derechos de la mujer.
Las violaciones de los derechos humanos, cuyas causas y consecuencias se explican por razón de sexo, están generalmente ligadas al problema de mayor envergadura de la discriminación de la mujer.
Así lo reconoce la Convención de Belém do Pará, que en su artículo 6º establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia debe incluir el derecho “a ser libre de toda forma de discriminación”.
Mediante su sistema de peticiones individuales, y como parte de su función de vigilancia, en el curso de los últimos años la Comisión ha abordado casos de violación de los derechos humanos, cuyas causas son atribuibles a la diferencia de trato por razón de sexo.
Por ejemplo, actualmente la Comisión tiene en trámite un par de peticiones individuales: una de ellas denuncia la discriminación de la mujer en el derecho civil y el derecho de familia y la otra trata de la violencia en el hogar. Durante sus visitas in situ, así como en ciertos informes especiales por país, la Comisión dedica su atención concretamente a la situación de los derechos humanos de la mujer.
Así lo hizo en su visita a Haití durante el último año del régimen de facto, ocasión en que entrevistó a mujeres que habían sido violadas por motivos políticos y preparó un informe señalando las múltiples disposiciones de la Convención Americana y de otros instrumentos importantes de derechos humanos infringidas en estos casos.
Actualmente la Comisión sigue dedicada a la protección de los derechos de la mujer en varios frentes y al hacerlo se da cuenta, cada vez más, que la condición otorgada a la mujer en legislaciones y prácticas en el ámbito nacional a menudo entorpece su capacidad para ejercer sus derechos y libertades individuales.
Capítulo VII.- Recomendaciones a los estados miembros en áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1997)
Conforme a su análisis e informe sobre el desarrollo de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, durante este período de presentación de informes, y tomando en cuenta los puntos prioritarios consiguientes, así como los que fueran precisados dentro del marco regional, la Comisión formula las siguientes recomendaciones:
Que los Estados miembros diseñen nuevas iniciativas para proteger los derechos del niño, cuya condición y vulnerabilidad justifican una protección especial a fin de salvaguardar su desarrollo.
El artículo 19 de la Convención Americana y el artículo VII de la Declaración Americana recogen el consenso que existe en el Continente de que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección. Los niños de las Américas representan la posibilidad futura de que nuestra región logre el “régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre” que se fija como objetivo en el preámbulo de la Convención Americana.
La supervivencia y desarrollo del niño en todo nuestro Continente están en peligro como consecuencia de la pobreza y la explotación. Las necesidades básicas de muchos niños (alimentos, ropa, vivienda y educación adecuados), no son satisfechas, lo que a su vez los hace vulnerables a otros tipos de abuso. Los valores de nuestra sociedad y de nuestra región se reflejan en el trato que se da a nuestra juventud; debe otorgarse prioridad a los intereses de la niñez y asignarse los recursos correspondientes y el empeño necesario.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión recomienda como medidas básicas:
Que cada uno de los Estados miembros ponga en marcha medidas concretas para asegurar que todo niño dentro de su jurisdicción tenga acceso a la educación necesaria para su desarrollo pleno y a la participación efectiva en una sociedad democrática y pluralista. La educación primaria debe ser obligatoria y debe estar al alcance de todos en forma gratuita.
La educación secundaria debe ser generalizada y asequible a todos, como lo indica el Protocolo de San Salvador, mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita, donde no la haya todavía.
Que todo Estado miembro adopte medidas legislativas y administrativas, incluyendo sistemas de aplicación y vigilancia, para lograr que cuando los menores de 16 años deban trabajar, lo hagan según requisitos de asistencia y rendimiento escolares y, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º f del Protocolo de San Salvador, a fin de garantizar el cumplimiento con “la prohibición de trabajo nocturno o en condiciones insalubres o peligrosas y en general de toda labor que ponga en peligro la salud, seguridad o moral de menores de 18 años”.
Que los Estados miembros elaboren y amplíen las medidas para contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo.
Dado que los Estados miembros consideran prioritario acrecentar la capacidad de la mujer para participar en la vida nacional en forma cabal y en plano de igualdad, mediante la erradicación de la discriminación por razón de sexo, que constituye un obstáculo para el desarrollo social y económico de nuestros países, y considerando que, a pesar de importantes avances, persiste la discriminación de derecho y de hecho de la mujer, la Comisión recomienda que:
Los Estados miembros que han ratificado la Convención de Belém do Pará tomen medidas concretas para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en la esfera pública y privada, y libre de toda forma de discriminación. Recomienda además que los Estados miembros que todavía no son parte: Antigua y Barbuda, Canadá, Grenada, Haití, Jamaica, Suriname y Estados Unidos, adopten las medidas para ratificar o adherirse a este instrumento regional innovador.
Los Estados miembros que no lo hayan hecho, incorporen perspectivas y análisis que tengan en cuenta el sexo en el diseño e implementación de las políticas públicas; y que los Estados miembros amplíen las iniciativas para aumentar el número de mujeres calificadas que ocupan cargos públicos obtenidos mediante elección o nombramiento, y para dar mayor realce a la función de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera pública.
Los Estados miembros que todavía no han respondido al cuestionario enviado por la Comisión, en relación con el estudio de su Relator Especial sobre los Derechos Humanos de la Mujer, que lo hagan a la mayor brevedad posible.
Que los Estados miembros adopten las medidas necesarias tanto internamente como a través de los órganos jurídicos y políticos de la OEA, para revisar la propuesta de “Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas” a fin de lograr consenso y adoptar el instrumento respectivo en la reunión de la Asamblea General de 1998, en conmemoración del 50º aniversario de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
Dado que la CIDH ha completado la preparación de una propuesta a la Asamblea General de un instrumento legal interamericano sobre derechos indígenas, en cumplimiento de la recomendación de la Resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89) reiterada en años siguientes; y luego de haber logrado un diálogo fructífero con los gobiernos, expertos gubernamentales, organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y expertos legales con respecto al Borrador de Consulta original, y luego de revisar dicho Borrador para que reflejara en lo posible las preocupaciones de los mismos así como el trabajo de las Naciones Unidas en esta área, tal como lo recomendara la AG/RES. 1404 (XXVI-O/1996); y dado el reconocimiento hemisférico respecto a que las distintas culturas de los pueblos indígenas de las Américas forman una parte valiosa e irreemplazable del patrimonio regional, la Comisión recomienda que:
Los Estados miembros, trabajando sobre la base de la propuesta preparada a través de una amplia consulta por la CIDH y aprobada por la misma en su 95º Período de Sesiones, que se incluye en el Capítulo IV de este Informe Anual, considere el texto propuesto durante su próxima reunión en Lima, Perú en 1997 y decida allí los pasos necesarios que con intervención de otros cuerpos jurídicos y políticos de la Organización permitan aprobar una Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Asamblea General de 1998.
En conmemoración del 50º aniversario de la OEA Que los Estados miembros dediquen esfuerzos renovados a la evaluación de los efectos de la discriminación racial, obstáculo continuo para el goce de los derechos humanos de grupos de individuos en varios países de nuestro Continente, así como al diseño de mecanismos que solucionen el problema en forma más responsable La discriminación racial que persiste en muchos países de nuestro Continente es fundamentalmente injusta y contraviene las normas básicas del régimen interamericano de los derechos humanos.
Sin embargo, en muchos países no se documenta o analiza bien tal discriminación para que se pueda comprender todo su impacto. El prejuicio por razón de raza debe ser proscrito, no sólo como cuestión de Derecho sino como cuestión de hecho.
Por tanto, es importante para los Estados miembros reconocer el grado de daño que causa tal discriminación y lograr una respuesta adecuada, incluyendo el acceso a la protección judicial.
La Comisión recomienda que:
Los Estados miembros revisen su legislación interna para asegurarse de que ninguna de sus disposiciones tenga como efecto permitir o perpetuar la discriminación racial, y de que la ley castigue tal discriminación y provea la respuesta y el recurso adecuado cuando ésta ocurra.
Los Estados miembros examinen la naturaleza y alcance de la acción judicial requerida para responder a las demandas de discriminación racial, con el fin de superar las deficiencias de protección que puedan existir; y lograr que a través de los sistemas judicial y administrativo establecidos, se contrarreste la discriminación racial, ofreciendo recursos asequibles, sencillos, breves y efectivos.
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