Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1992

En 1992 la Comisión obedece el mandato de la Asamblea General de evaluar el estado de los derechos económicos, sociales y culturales en la región, y hacer recomendaciones a los estados.

Como en 1991, lo hace en un capítulo dedicado al tema, separado del cumplimiento de los derechos civiles y políticos, que se consideran en la revisión de la situación de algunos países en crisis (Cuba, El Salvador, Nicaragua y Perú).

Es en el capítulo denominado “Campos en los que se deben tomar medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos” donde hay una mención de los derechos económicos y sociales.

La Comisión hace un breve repaso histórico de las fuentes de las obligaciones que conciernen a estos derechos, y recalca su naturaleza “progresiva y proporcional”.

Considerando que “la exigibilidad de su cumplimiento ha quedado referido a las posibilidades que cada gobierno ha tenido para poder implementarlos”, y estas posibilidades, señala, en el caso concreto de América Latina se ven limitadas por el pago de la deuda externa.

La CIDH denuncia una vez más la situación de la salud como uno de los problemas de mayor incidencia en la población, por el deterioro paulatino del adecuado nivel de vida de los pobladores, falta de todo tipo de recursos para asistencia médica y salubridad pública, alto índice de morbilidad y mortalidad materna e infantil.

Para agravar la situación, la reestructuración económica resulta en muchos países en una disminución del gasto público en educación y en salud.

En cuanto a los informes de país presentados son insuficientes, ya que se limitan a describir la normatividad vigente sin diagnosticar la situación.

El informe de 1992 incluye además un recuento de informes presentados a otros organismos sobre los derechos de los menores y de las mujeres en la región y se concluye que estos grupos están en mala situación.

En el caso de los menores hay una preocupación especial por los niños y niñas de la calle y por la vinculación de los menores en las áreas de conflicto.

En particular en el caso de los derechos de las mujeres se llama la atención sobre la diferencia entre los derechos de jure y de facto y la precaria situación de la mujer trabajadora afectada por la crisis económica y en muchos casos, cabeza de familia.

Dice la CIDH: “La situación de violencia y asesinatos contra los niños de la calle y en las áreas de conflicto de los países latinoamericanos son una vergüenza para los gobiernos democráticos”.

En lo que concierne a las mujeres, se hace un diagnóstico de la situación de los derechos humanos de la mujer, dentro de la coyuntura de reformas legales a favor de la igualdad de sexos, unida a una crisis económica que ha resultado en un incremento en las mujeres trabajadoras, en su mayoría pobres, muchas veces cabeza de familia, trabajando en empleos mal remunerados.

La CIDH destaca que “la sola existencia de normas no garantiza la eliminación de la discriminación contra la mujer. En numerosos países subsisten situaciones discriminatorias de hecho a pesar que existan leyes que establezcan lo contrario”.

Este año además se hizo en el informe un resumen de las respuestas de los diferentes países a la primera ronda de consultas sobre el futuro instrumento legal interamericano sobre derechos de las poblaciones indígenas.

Este informe incluye conceptos sobre la forma de proteger los derechos de la Convención en las particulares circunstancias de vulnerabilidad de los grupos indígenas.

A continuación se destacan algunos apartes del informe de ese año, según su relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Informe Anual 1992
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Washington, D.C.

Capítulo V.- Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre derechos humanos

* Estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado con la observación de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio, basándose en las recomendaciones contenidas en las Resoluciones AG/RES. 1044, (XX-0/90), AG/RES. 1112 (XXI-91), y AG/RES. 1169 (XXII-92) adoptadas por la Asamblea General.

La CIDH elaboró en su Informe Anual anterior un estudio preliminar sobre el estado de estos derechos, basándose en datos obtenidos de los informes que presentaron varios Estados miembros a los organismos internacionales y un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud.

En vista de la relevancia que el tema de los derechos económicos, sociales y culturales (conocidos también como los de segunda generación) viene tomando en los foros internacionales, la CIDH se dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros para solicitarles información directa sobre el tema.

No obstante, se utilizaron fuentes colaterales de información tales como las publicaciones de los diversos organismos internacionales sobre la situación de estos derechos en 1992.

Es importante destacar que la implementación y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales ha confrontado dificultades debido a la crisis económica por la que atraviesan algunos de los Estados miembros.

Como la promoción y vigencia de este tipo de derechos es de naturaleza progresiva y proporcional al desarrollo de cada país miembro, la exigibilidad de su cumplimiento ha quedado referido a las posibilidades que cada gobierno ha tenido para poder implementarlos. La deuda externa se mencionó como una dificultad más para dar cumplimiento a la vigencia de estos derechos.

También cabe mencionar varios informes preparados por diversos organismos internacionales en los que se señala que, en muchos casos, la utilización del crédito externo que originó el endeudamiento, estuvo destinado para la compra de armamento en países latinoamericanos.

Debido a la difícil situación económica que enfrentan la mayoría de países del área latinoamericana, los problemas de mayor incidencia son el deterioro paulatino del adecuado nivel de vida de los pobladores, la falta de recursos de todo tipo para la asistencia médica y salubridad pública, el alto índice de mortinatalidad y mortandad infantil, las altas tasas de desempleo y sub-empleo, el surgimiento de una economía informal y paralela al sistema formal, la inestabilidad de los sistemas económicos y niveles inflacionarios de gran magnitud, los altos índices de desnutrición, mayores tasas de analfabetismo, la escasez de viviendas decorosas y el grave deterioro del medio ambiente por factores de contaminación y sobre-explotación de valiosos recursos ecológicos, entre otros.

Un ejemplo de este último caso estaría dado con la deforestación y tala indiscriminada de la selva amazónica que se halla en peligro por el abuso y degradación a que se ha visto sometida.

Los costos sociales que están creando las reestructuraciones en las economías del hemisferio están acarreando problemas de corto, mediano y largo plazo, tales como la disminución del gasto en los rubros de educación y salud.

Según estimados de las Naciones Unidas, el 44% de la población de la América Latina vivió en pobreza en 1991, siendo de este total el 60% equivalente para Centro América. Ante esta preocupante situación, la Organización de los Estados Americanos está propulsando lo que ha venido a llamarse el “combate a la extrema pobreza”.

Dicha iniciativa fue propuesta en la Asamblea General de la OEA en Nassau, y tiene como principal finalidad desarrollar una labor permanente y sistemática de lucha contra la pobreza crítica así como la defensa de los derechos humanos en los países miembros de la OEA.

Dentro de este marco se destacó el compromiso de la Organización con la defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en el hemisferio.

Asimismo, el Presidente chileno Patricio Aylwin al inaugurar el 24º período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), celebrado en Santiago de Chile, el 13 de abril de 1992, resaltó que “la pobreza se alza como el principal desafío para la humanidad de cara al siglo que viene”.

Esta importante declaración resume en esencia el gran reto que enfrenta el hemisferio americano que en muchos casos ya está minando las bases de los nuevos regímenes democráticos del sistema interamericano.

Los derechos humanos dentro del marco del Sistema Interamericano

La Novena Conferencia Internacional Americana, la cual debió llevarse a efecto el año de 1943, siendo postergada debido a la Segunda Guerra Mundial, se reunió en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, y en ella se aprobó, entre otras importantes resoluciones, tres que son de trascendencia mayor en el ámbito internacional y subsecuentemente regional: la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y la que más nos interesa por el tema en cuestión, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, antecesora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de San Francisco.

El Consejo de la OEA, en su sesión del 12 de febrero de 1969, resolvió convocar a una Conferencia Especializada Interamericana con el objeto de sancionar el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos.

Dicha Conferencia, que se llevó a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica en noviembre de 1969, aprobó el 22 del mismo mes la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”, que entró en vigor de acuerdo a lo acordado en el párrafo 2) de su artículo 74, al llegar a once los Estados partes ratificantes.

Al estudiar el progreso de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio es importante señalar el logro que el sistema interamericano ha tenido con la promulgación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” adoptado en 1988 por la Asamblea General. (En los anexos del Informe Anual se observa el estado actual del Protocolo).

El mencionado Protocolo protege a lo largo de su articulado los siguientes derechos: derecho al trabajo; condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, derechos sindicales, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derechos de la niñez; protección de los ancianos y de los minusválidos.

En la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Cartagena de Indias se recogen las pautas para la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano. (Capítulo VII, artículos 29 al 51).

La Declaración Americana de Derechos del Hombre también recoge en su articulado los derechos económicos, sociales y culturales.

Los artículos pertinentes de este instrumento son el artículo VI, que consagra el derecho a la constitución y a la protección de la familia, el artículo VII, que otorga el derecho a la maternidad y a la infancia, el artículo XI, que tutela el derecho a la preservación de la salud y al bienestar general, el artículo XII, referido al derecho a la educación, el artículo XIII, que recoge el derecho a los beneficios de la cultura, el artículo XIV, que tutela el derecho al trabajo y a una justa retribución por el mismo; el artículo XV, referido al derecho al descanso y a su aprovechamiento, y el artículo XVI, que protege el derecho a la seguridad social.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su preámbulo la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales y confirma, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de tales derechos, tanto civiles como políticos.

Además, en su artículo 26 la Convención Americana señala, en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, lo siguiente:

“Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

Asimismo, es importante señalar lo prescrito por el artículo 42 de este importante instrumento con respecto a estos derechos, indicando que: “Los Estados partes deben remitir copias de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.”

La adopción del Protocolo de San Salvador constituye así la culminación de los esfuerzos de la comunidad internacional americana para convertir todas las declaraciones precedentes en normas de carácter vinculante.

Sin embargo, pese a haber transcurrido casi cinco años desde la firma de este Protocolo, Suriname, Panamá y Ecuador son los únicos Estados miembros que a la fecha lo han ratificado.

De allí que la ratificación por parte de los demás Estados miembros sea de suma importancia. Hay que destacar el importante aporte que este instrumento hace al facultar a la persona individual a interponer denuncias sobre violación a los derechos económicos, sociales y culturales en la esfera internacional-regional.

En su artículo 22 se prescribe además la incorporación de otros derechos y la ampliación de los reconocidos, ya sea por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por los Estados miembros en la Asamblea General.

Con relación a algunos derechos en forma general, la Comisión señala que el derecho a la salud es uno de los más afectados por la crítica situación económica. Los niveles de salubridad pública y de servicios de agua potable son casi inexistentes para la gran mayoría de pobladores de la región.

Igualmente, podría indicarse que el derecho a la educación es un derecho que no es compartido por la gran mayoría de los pobladores del hemisferio; por ello, al referirse al tema de la alfabetización la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que “…en un mundo de 5,000 millones de habitantes, 1,000 millones son analfabetos.

Son en su mayoría pobres y viven en las zonas rurales de los países en desarrollo. Pero en los últimos años los países industrializados se están percatando cada vez más de que también ellos tienen analfabetos, los llamados analfabetos funcionales…

En términos generales, la alfabetización es la capacidad de una persona para leer y escribir en su lengua materna o en el idioma de su país… El ‘analfabetismo’ funcional es la falta de las aptitudes de la lectura y escritura necesarias para hacer frente a las demandas de la sociedad moderna”.

Al referirse a sus estadísticas, la UNESCO señaló que: se calcula que 962 millones de personas mayores de 15 años de edad no saben leer ni escribir.

El 95% de ellas viven en países en desarrollo. dos de cada tres son mujeres. Además, 115 millones de niños no asisten a la escuela y corren peligro de convertirse en los analfabetos adultos del siglo XXI.

Esta situación ha sido ya observada con anterioridad por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1990.

De igual forma, al referirse al Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), señala que en la mayoría de países en desarrollo, y en especial en el Brasil-que es uno de los países en el cual la incidencia de esta enfermedad es muy elevada-, se vincula mucho su trasmisión a la extrema pobreza y se entrelaza con el analfabetismo, debido a que la mayoría de campañas que combaten esta terrible amenaza están basadas en volantes escritos y documentos gráficos que requieren de un nivel mínimo de alfabetismo.

Al referirse la UNESCO a la alfabetización y al desarrollo afirma que “…cuatro años de enseñanza primaria, por ejemplo, equivalen a un incremento de la productividad agrícola de un 10% o más por término medio.

Las madres alfabetizadas tienen menos hijos, más sanos y mejor alimentados. Por año más en que una madre asiste a la escuela se registra un descenso de la mortalidad infantil de un 9 por 1,000 aproximadamente”.

De allí pues que la indivisibilidad del goce de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales resulte prioritario para la solución de los problemas que aquejan al hemisferio.

Situación de algunos países miembros de la OEA en materia de derechos económicos, sociales y culturales

La Comisión envió el 20 de agosto de 1992 una comunicación a los Estados miembros de la Organización, mediante la cual se solicitó información relativa a la observancia y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, cumpliendo en esa forma con la recomendación de la Asamblea General dentro del marco del “Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos” (AG/RES. 1112 (XX-91), y la contenida en el párrafo 15 de la Resolución AG/RES. 1044 (XX90).

En esta sección se incluye un resumen de las respuestas que los Estados miembros enviaron a la Comisión y aprovecha la oportunidad para agradecer a los mismos el material consignado, que ha permitido cumplir con la recomendación recibida y señalar que algunos Estados proporcionaron información muy completa que será utilizada por la Comisión en la continuación de los estudios que se realizan en esta materia y que lamentablemente por las limitaciones de espacio del Informe Anual no se pudieron reproducir en forma completa.

Argentina

El Gobierno argentino indicó que “los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están consagrados en gran medida por la legislación en vigor en la República Argentina.

Estos derechos están previstos para su goce y ejercicio por todos los ‘habitantes’ de la República, esto es, nacionales y extranjeros.

Los derechos consagrados se garantizan sin discriminación alguna al tenor de lo expresado en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, que se refieren a todos los ‘habitantes’, y del articulo 16 que dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley. El principio de no discriminación resulta también asegurado en la legislación.

De esta forma, la ley Nº 23.302 del 8 de noviembre de 1985 ha declarado de interés nacional y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio-económico.

Con fecha 21 de agosto de 1988 se ha expedido la ley Nº 23.592 que sanciona a los autores de actos discriminatorios, elevando los montos de las condenas previstas en el Código Penal cuando el delito fuera cometido “por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.”

El artículo 17 de la ley de Contrato de Trabajo prohíbe la discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, nacionalidad, razones religiosas, políticas, gremiales o de edad”.

Asimismo, señaló que el Gobierno y la legislación protegen los siguientes derechos:

reconocimiento de personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, a la libertad personal, garantías judiciales, principios de legalidad y retroactividad, a la indemnización, protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, de rectificación y de respuesta, de reunión, de libertad de asociación, de protección a la familia, al nombre, derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial, entre otros.

Al referirse en su exposición sobre los recursos disponibles para los nacionales que sintiesen violados sus derechos, éstos disponen de recursos regulados en la legislación, los cuales varían de conformidad con su objeto, tales como: la denuncia – tutelada por sus Códigos de Procedimientos en Materia Penal y el de Procesal Penal-, la acción de amparoregulada por la ley Nº 16.986, el recurso de habeas corpus regulado por la ley Nº 23.098, el recurso extraordinario tutelado por el artículo 14 de la Ley Nº 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que procede contra sentencia definitiva. Se mencionan también los recursos administrativos regulados por la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos.

Brasil

De la comunicación enviada por Brasil a la CIDH sobre la protección y cumplimiento de los derechos humanos en ese país, se pudo obtener la siguiente información: “dentro de su marco legal, la Constitución brasileña de 1988 refleja la intención del legislador de afirmar y ampliar la variedad de derechos y garantías fundamentales, comprendidos en el Preámbulo de la Carta (Estado democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, a la libertad, a la seguridad, al bienestar, el desarrollo, a la igualdad y a la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin preconceptos).

Están comprendidos en los Principios Fundamentales (la ciudadanía, la dignidad de la persona humana, la prevalencia de los derechos humanos, sin discriminación con base en su origen, raza, sexo, color, ideas, condición de asilado político), y detallados en cinco capítulos que tratan de los derechos y deberes individuales y colectivos, de los derechos sociales, de la nacionalidad; de los derechos políticos, y de los partidos políticos”.

La Constitución brasileña consagra todos los derechos y libertades, tales como: a) libertad individual: de tránsito, respeto a la vida privada, de inviolabilidad de domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, libertad de los mayores de edad de contraer matrimonio y de tener el número de hijos que deseen; b) libertad de pensamiento: de opinión, de prensa, de enseñanza; c) libertades colectivas: de reunión, de asociación, de cultos”.

En lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, la Constitución brasileña consagra el derecho a una existencia digna: el derecho a la protección a la salud, a la educación, al empleo, a la garantía del salario, el derecho al descanso y de los días feriados, descanso remunerado para la madre gestante, el derecho de huelga, la protección contra el desempleo, el derecho a la seguridad social.

En cuanto a los mecanismos internos de protección de los derechos humanos, la legislación brasileña consagra seis acciones o recursos principales para la defensa de los derechos amenazados, tales como: el habeas corpus, el habeas data, el mandato de seguridad, el mandato de seguridad colectiva, el mandato de injuria y la acción popular.

Los derechos y garantías expresados en la Constitución no excluyen a otros derechos reconocidos vinculantes de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Brasil sea parte. Los instrumentos sancionados se convierten en norma integral del ordenamiento jurídico interno, siendo de ejecución obligatoria. Pueden, por lo tanto, ser invocados y aplicados directamente por los tribunales y las autoridades competentes.

La responsabilidad de velar por los derechos humanos consagrados en las leyes internas está muy difundida, mas no existen autoridades con la atribución exclusiva y específica para ello.

Todas las autoridades judiciales y las administrativas, a todo nivel, están obligadas a respetar los dispositivos constitucionales y legales de protección de estos derechos. Las autoridades competentes para asegurar la observancia de los derechos humanos amenazados son las autoridades judiciales y el Ministerio Público. La víctima de una violación de derechos humanos puede recibir reparación por medio de una acción judicial.

Los individuos que se consideren afectados en sus derechos pueden recurrir directamente al Ministerio Público. La otra instancia de recurso directo es el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH), órgano colegiado integrado por representantes de la administración pública federal y de la sociedad civil, y presidido por el Ministro de Justicia.

El Consejo acoge quejas y denuncias de las violaciones de derechos humanos, hechas directamente por los interesados, o por terceros, o a través de los medios de prensa, proponiendo y recomendando a las autoridades competentes la adopción de las medidas correctivas.

El Consejo no es un órgano ejecutivo y no tiene poder coercitivo sobre las autoridades administrativas o judiciales, limitándose a solicitar y recomendar a éstas las providencias necesarias para la investigación, castigo y reparación para las violaciones de derechos humanos.

El CDDPH, en ciertos casos y con la colaboración del Ministerio Público, vigila el tratamiento dado por las autoridades competentes para casos concretos de violaciones de derechos humanos de que tenga conocimiento.

Los derechos de los indígenas son protegidos por el Ministerio Público. Las quejas de los indígenas pueden ser dirigidas también a la Coordinación General de Defensa de los Derechos Indígenas, creada en agosto de 1991, con la atribución de recibir, agilizar, disponer y orientar a las autoridades competentes las denuncias de violaciones de derechos de los indígenas y de sus comunidades. La Coordinación actúa con el apoyo del Ministerio Público.

Entre las principales funciones institucionales del Ministerio Público figuran las de promover, privativamente, la acción penal pública; promover el recurso civil y la acción civil pública, para la protección del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses colectivos; el defender judicialmente los derechos e intereses de las poblaciones indígenas.

Canadá

En su calidad de nuevo miembro de la OEA, este primer informe enviado por Canadá indica que “Canadá es un Estado federal, compuesto por diez provincias (Alberta, British Columbia, Manitoba, New Brunswick, Newfoundland, Nova Scotia, Ontario, Prince Edward Island, Quebec y Saskatchewan) y dos territorios (Territorios del Noroeste y Yukón).

Dentro de la Confederación canadiense, los poderes legislativos son ejercidos por el Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales en concordancia con la distribución de poderes establecida en el Acta de Constitución de 1867. Por lo tanto, las responsabilidades por los asuntos de derechos humanos son compartidas entre los gobiernos provinciales para proteger y hacer respetar los derechos humanos en cada una de sus jurisdicciones.

En lo referente a la protección constitucional de los derechos humanos, en abril de 1982 se incorporó en la Constitución de Canadá el Acta de Constitución. La Primera Parte de este documento está conformada por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, la cual entró en vigor en esa misma fecha, con excepción de la sección 15º, que fue proclamada tres años después para poder así dar tiempo suficiente a los gobiernos provinciales para adecuar sus legislaciones internas con la presente normatividad.

La Carta se aplica tanto al Parlamento y Gobierno de Canadá como a las legislaturas y gobiernos de cada provincia y territorios con respecto a todos los asuntos de su jurisdicción.

Esta Carta provee la protección de los siguientes derechos: las libertades fundamentales, los derechos democráticos, los derechos de tránsito y de circulación, los derechos de igualdad, los idiomas oficiales de Canadá, los derechos educacionales del lenguaje de las minorías, el patrimonio multicultural de Canadá y los derechos de los pueblos aborígenes de Canadá.

Asimismo, la Sección 15º es la norma clave con respecto a la protección del individuo contra la discriminación, señalando que:

“Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho de igual protección e igual beneficio de la ley sin discriminación y, en particular, sin discriminación basada en su raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o incapacidad física o mental.”

Aunque ciertos derechos están garantizados sólo para los ciudadanos canadienses derechos electorales, algunos derechos de tránsito, y los derechos educacionales del lenguaje de las minorías-, la gran mayoría de los derechos y libertades establecidos en la Carta están también garantizados para todas las personas en Canadá; ésta incluye a inmigrantes, refugiados y trabajadores migrantes.

Bajo lo previsto por la Sección 36 del Acta de Constitución de 1982, el Parlamento y las legislaturas, conjuntamente con el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales, están comprometidos a:

a) promover igualdad de oportunidades para el bienestar de los canadienses;
b) adelantar el desarrollo económico para reducir la disparidad de oportunidades;
c) proveer los servicios públicos esenciales de una calidad razonable para todos los canadienses.

En esta misma Sección, el Parlamento y el Gobierno de Canadá están compelidos por el principio de realizar igualdad de pagos para asegurar que los gobiernos provinciales tengan suficientes ingresos para proveer niveles razonables comparativos de servicios públicos a niveles razonables comparativos de gravamen de impuestos.

Los gobiernos federal, provinciales y territoriales han adoptado en sus legislaciones la protección de los derechos humanos dentro de sus respectivas esferas de competencia.

Esta legislación establece el fortalecimiento de los mecanismos así como los programas educativos y programas activos de empleo para minorías, entre otros.

La legislación de derechos humanos no tiene el mismo rango de las normas constitucionales (las cuales se superponen a todas las otras normas legislativas); en los últimos años, la Corte Suprema de Canadá ha venido apoyando la posición según la cual la legislación de derechos humanos requiere una mayor y más amplia interpretación para alcanzar el objetivo de la igualdad y la dignidad de los individuos y la ha reconocido como “casi constitucional” en su primacía sobre otro tipo de leyes de menor jerarquía.

Se han establecido agencias de derechos humanos en la mayoría de las jurisdicciones cuya principal función es la investigación y resolución de violaciones de los derechos garantizados por la legislación.

Además, están encargadas de llevar a cabo programas educacionales y de investigación, elaborar y/o aprobar programas activos de empleo para minorías y cualquier otro programa que sea del área.

Se informó que la legislación canadiense protege la igualdad en el empleo, sin ningún tipo de discriminación, protege la igualdad en el salario, el multiculturalismo, proscribe la propaganda de odio, existe la figura del Ombudsman, se reciben quejas contra la policía, existe protección contra la tortura, existe un mecanismo para la superación de la mujer, de las personas minusválidas, protección para los refugiados, los derechos de los niños, entre otros.

En Canadá, las provincias y los territorios desarrollan sus propias estructuras e instituciones educativas.

El Gobierno es responsable de proveer educación al personal de las fuerzas armadas, los pueblos aborígenes residentes en reservaciones o territorios de la Corona, y a los internos de las instituciones correccionales.

Sin embargo, la enseñanza de los derechos humanos, y los programas desarrollados para proveer dicha enseñanza están canalizados a través de los esfuerzos concertados de las provincias, territorios y organizaciones no-gubernamentales.

El impacto que estas organizaciones tienen en el público en general es de gran importancia puesto que están directamente involucrados con los ciudadanos canadienses en todos los niveles de la comunidad y el Gobierno.

Aún las organizaciones que no están encargadas de la promoción de los derechos humanos realizan a menudo actividades que inciden o están relacionadas con asuntos de derechos humanos. Por ejemplo, las organizaciones etno-culturales trabajan para superar las barreras de la participación plena en la sociedad canadiense de todos sus integrantes.

Colombia

La información presentada sobre Colombia con referencia al goce de los derechos económicos, sociales y culturales en ese Estado miembro fue obtenida de los informes sometidos por éste a otros foros internacionales.

Colombia indicó inicialmente lo referente a los cambios políticos, sociales e institucionales en curso desde agosto 1990, con la formación del nuevo Gobierno.

Asimismo, señaló que la Asamblea Nacional Constituyente había terminado en julio de 1991 el texto de la nueva Constitución, cuyo Capítulo II del Título II se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales y garantiza, entre otras, la protección de la propiedad intelectual, el acceso de todos a la cultura en condiciones de igualdad, el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas del país, la protección por el Estado del patrimonio cultural de la nación y la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social.

Se precisó que dos instituciones estaban encargadas en Colombia de la promoción de los derechos humanos:

La Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Escuela de Administración Pública que forma a los altos funcionarios públicos, en especial en la esfera del respeto de los derechos humanos.

Se han organizado seminarios y otros programas relativos a los derechos humanos especialmente dirigidos a los funcionarios del Poder Judicial y a los funcionarios de la policía.

Se añadió que dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación, el Gobierno colombiano ha construido una red de caminos en las zonas periféricas del país y ha creado escuelas, centros de salud y hospitales regionales; los hogares para la protección de la infancia albergan alrededor de 190,000 niños.

El Gobierno espera que al finalizar el año 1992 se hayan realizado las dos terceras partes del plan. Dicho Plan está totalmente financiado por el presupuesto nacional y no ha recibido ninguna ayuda por concepto de cooperación internacional.

Respecto al problema de los “hijos de la violencia” y de los niños explotados por los traficantes de drogas, que los utilizan como instrumento de su “justicia privada”, se indicó al respecto que se había creado un Grupo Especial a cargo de la Presidencia de la República, con la finalidad de lograr la reinserción social de esos jóvenes.

Se indicó que de conformidad con la actual Constitución, los tratados deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de llegar a ser parte integrante de la legislación nacional.

Empero, el Presidente de la República puede ordenar la aplicación provisional de determinados acuerdos internacionales de carácter económico y comercial concertados en el marco de las organizaciones internacionales.

Al referirse al derecho de toda persona a la educación, se indicó que el Gobierno colombiano trata de resolver los problemas de la escolarización insuficiente y del analfabetismo con dos programas fundamentales:

El programa “Educación Básica para Todos” y el “Plan Nacional de Rehabilitación” orientado primordialmente a las regiones periféricas del país. En los presupuestos para los años 1991 y 1992 se destinaron sumas muy importantes a ambos programas para su realización.

Añadió que para garantizar que se ejerza plenamente el derecho de toda persona a la educación, se ha emprendido una reforma de los programas de estudio con la colaboración de la UNESCO e incluye mejorar las estructuras pedagógicas del país.

Además de la enseñanza tradicional, el programa prevé medidas para la alfabetización y la educación de adultos, la divulgación de nociones elementales de higiene y de atención sanitaria y un programa de formación para el mejoramiento de la salud. Los medios de información pública desempeñan un rol fundamental en el apoyo a los programas educativos.

La enseñanza escolar abarca también un programa de educación cívica con el objeto de divulgar conocimientos de derechos humanos y con la colaboración de los medios de comunicación se han iniciado campañas de promoción de los derechos humanos en el ámbito de la educación y medios extraescolares.

En el marco de los estudios pedagógicos, los futuros maestros siguen cursos de instrucción cívica.

La remuneración de los maestros varía según el grado de instrucción y, a título de ejemplo, ésta equivale a un 40 % de la que percibe un magistrado del Tribunal Supremo.

En el bienio de 1989-1991, el programa “Educación Básica para Todos” ha permitido disminuir la tasa de analfabetismo del 12% al 7 u 8%. El rendimiento escolar de los niños y las niñas es semejante y en las universidades las mujeres están representadas proporcionalmente tanto como los hombres; la enseñanza obligatoria, tutelada por la propia Constitución, abarca hasta los menores de 15 años de edad y en los establecimientos públicos es gratuita.

En lo que respecta el papel del sector privado en la educación, se señaló que la población en edad escolar o universitaria significa el 40% de la población del país.

El informe señala que se considera necesario diversificar los programas de los centros de formación de los docentes de las escuelas normales incorporando nuevas técnicas pedagógicas de carácter especializado para atender a los niños mentalmente retardados, sordomudos o de comportamiento irregular.

En materia de desarrollo cultural, se informó sobre el establecimiento de programas especiales para el desarrollo integral de los jóvenes y uno de esos programas está especialmente destinado a prevenir la drogadicción de los adolescentes.

Asimismo, el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, está encargado de la aplicación de las políticas culturales formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social y con ese fin elabora programas de desarrollo de la cultura en el plano nacional.

La difusión de la cultura indígena está comprendida como parte de la política general del Estado, la Constitución de 1991 reconoce oficialmente los idiomas indígenas; empero, aún no se han aprobado los reglamentos que permitan aplicar dicha disposición.

En lo que respecta a la investigación arqueológica, se señaló que el nuevo reglamento, promulgado recientemente, no tiene por objeto prohibir las excavaciones sino proteger el patrimonio cultural del país y salvaguardar los sitios que constituyen lugares de culto para los indígenas puesto que para éstos, las excavaciones arqueológicas representan una amenaza para su identidad cultural.

México

En la respuesta enviada por México a la CIDH, señala lo siguiente en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales:

El Gobierno de México, en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce lo prescrito igualmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la estrecha indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos son el ideal de toda sociedad democrática; reconoce asimismo los derechos a la autodeterminación, a la soberanía sobre las riquezas y los recursos naturales, a la paz y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Se recordó que al inicio de su gestión el Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó el firme compromiso de combatir la pobreza extrema como una de las prioridades de su administración, a fin de lograr una justicia social plena en la que todos los mexicanos disfruten de salud, alimentación, educación y vivienda, aspirando a establecer el combate a la pobreza como una política permanente del Estado mexicano.

Por ello, la presente administración, al reafirmar su compromiso con la justicia social, ha reforzado su capacidad para proveer con mayor calidad la cobertura de los servicios sociales básicos.

Así, los recursos destinados al desarrollo social pasaron de representar el 36.3% del total del gasto programable en 1988 al 44.8% en 1991.

En lo referente al derecho a la educación, México indicó que su Gobierno proporciona servicios de educación primaria general en forma escolarizada, de acuerdo con el plan y los programas de estudio para los seis grados que comprende el nivel.

Para los niños del grupo de 6 a 14 años de edad pertenecientes a las poblaciones indígenas del país, el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en escuelas con apoyos didácticos especiales, además de libros de texto gratuitos, a fin de que los alumnos logren los propósitos de la educación primaria bilingüe bicultural.

En cuanto a la disponibilidad de la educación secundaria en general, cabe señalar que se atiende al 82% de la demanda real en sus modalidades de educación secundaria, para trabajadores, secundaria técnica y telesecundaria, lo cual permite a todos los mexicanos que lo soliciten, tener acceso a este servicio, dependiendo del lugar donde residan, e incluso teniendo en cuenta su actividad.

En cuanto a la educación de los niños y los jóvenes que acusan deficiencia en sus capacidades, existen servicios relativos a trastornos de audición y lenguaje, trastornos visuales, trastornos neuromotores, problemas de aprendizaje, problemas de deficiencia mental; asimismo, se presta doble terapia de aprendizaje y lenguaje, llevándose a cabo previamente acciones de diagnóstico y canalización de la demanda.

Como condición indispensable para el desarrollo del país se ha impulsado el mejoramiento de la calidad de la educación, principalmente con la revisión de los contenidos educativos.

En el ciclo escolar 1991-1992 han sido atendidos con servicios escolarizados alrededor de 25 millones de alumnos, en materia de salud se da prioridad a la atención médica de primer nivel, principalmente en las zonas rurales y urbanas rezagadas.

En 1991 se creó el Consejo Nacional de Vacunación y se operó el Programa de Vacunación Universal, lo que contribuyó a alcanzar la cobertura total de inmunización de los niños menores de cinco años.

Se ha avanzado en la satisfacción de las necesidades habitacionales mediante el establecimiento de esquemas de atención específicos para los diferentes sectores de la población.

Los organismos públicos de vivienda continúan adecuando sus sistemas de financiamiento, y la banca comercial ha ampliado su participación en el financiamiento de viviendas con plazos que van de cinco a veinte años.

En materia ecológica, se consolidó a nivel nacional el marco normativo dentro del cual toda la actividad económica y social está obligada a atender criterios ambientales; se impulsó la concertación de acciones para promover la inversión privada en proyectos de protección del medio ambiente.

En 1991 por primera vez el gasto público destinado a proteger y restaurar el medio ambiente se ejerció mediante el Presupuesto Unico de Ecología.

En lo referente al derecho al trabajo y a una justa retribución, México señaló que la libertad de empleo está reconocida en el artículo 5 de su Constitución; además, el artículo 123º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del artículo 123º Constitucional, consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil. La Ley recientemente aprobada otorga la facultad a todos los individuos para emplearse en cualquier actividad, siempre y cuando ésta sea lícita.

En 1991 se puso en marcha el Programa Nacional de Capacitación y Productividad, con el cual se emprende una amplia labor de promoción y concertación con los diversos sectores de la sociedad, para contribuir al mejoramiento de los niveles de calificación de la población trabajadora, así como de la productividad y de la calidad de las empresas.

Para mejorar las condiciones del medio ambiente laboral, así como para disminuir y prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, se ha puesto especial interés en fomentar y fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de empresas de jurisdicción federal y local, que junto a las instaladas previamente suman de 110 a 206.

Con el propósito de regular el uso de sustancias que puedan afectar a la salud del trabajador, se elaboraron 10 anteproyectos de normas, se revisaron y actualizaron siete instructivos del Reglamento General de Seguridad e Higiene y se concluyeron dos Manuales de Medicina del Trabajo.

Las acciones de las inspecciones del Trabajo se dirigen a supervisar que los empleadores observen las obligaciones económicas a su cargo, y que en los puestos de trabajo se cumpla con los términos señalados en la normatividad laboral vigente, prestando particular atención al trabajo de menores.

En lo referente al derecho a la seguridad social, a la preservación de la salud y el bienestar, México indicó que en su Ley del seguro social se establecen los derechos a la seguridad social, seguros médicos y de maternidad y las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores y sus familiares.

En materia de protección y asistencia a la familia, el artículo 4º de la Constitución establece que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, y reconoce el derecho que tiene toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Este mismo artículo garantiza a la familia el derecho a la protección de la salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Se han iniciado, y continúan desarrollándose, acciones de fomento a la cultura de la salud mediante la difusión y promoción de hábitos de higiene y el autocuidado, tanto en unidades médicas como en las comunidades.

También se han reforzado las acciones de prevención y control de las enfermedades transmisibles mediante la consolidación y el fortalecimiento de los programas existentes y la puesta en marcha de aquellos necesarios para evitar enfermedades que constituyan problemas importantes de salud pública.

De igual forma, se destaca la operación del Programa de Vacunación Universal y la creación del Consejo Nacional de Vacunación, que permitieron consolidar las acciones de planeación, coordinación y evaluación para alcanzar la cobertura total de vacunación en los niños menores de 5 años.

En 1991 se aplicaron 86 millones 105 mil dosis de biológicos, incluyendo los “Días Nacionales de Vacunación Antipoliomielítica”.

En el campo de control de contaminación ambiental y cuidado ecológico se han desarrollado varios programas con tal finalidad. Por las acciones realizadas para proteger el medio ambiente, el Presidente de la República fue distinguido y recibió a nombre de la nación el Premio de Tierra Unida 1991.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) la formulación, conducción y evaluación de la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología.

En lo referente al derecho a los beneficios de la cultura, cabe destacar la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), a través de Decreto Presidencial del 7 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, que ejerce las atribuciones que en materia de conservación, promoción y difusión de la cultura y las artes corresponden a la citada Secretaría.

México agregó que la creación, conservación y difusión de los bienes culturales de la sociedad, la libre manifestación del arte, así como la reafirmación de su identidad nacional son aspectos fundamentales que por medio de la política cultural el Gobierno de México conserva y fomenta.

* La observancia de los derechos de los menores

Las situaciones de violencia y asesinatos contra los niños de la calle y las áreas de conflicto de los países latinoamericanos, especialmente Colombia, Guatemala, Perú, Brasil, Nicaragua y El Salvador son una vergüenza para los gobiernos democráticos.

Es evidente que para los gobiernos latinoamericanos la niñez – que conforma más del 50% de la población- no es una prioridad dentro de sus políticas de desarrollo social y económico, menos aún la niñez víctima de los conflictos armados y de la situación de pobreza extrema.

En los últimos meses se han incrementado los asesinatos de los niños de la calle en Brasil y Guatemala por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, en el pasado mes de noviembre (1991), en Río de Janeiro, Brasil, seis niños de la calle fueron asesinados por grupos no identificados en iguales circunstancias en que perecieron 142 niños en el Estado de Río de Janeiro en 1991, en algunos casos se ha demostrado la participación de la policía pero sólo tres de los agentes implicados están en prisión.

Igualmente en Guatemala hay ocho órdenes de captura contra agentes de la policía por asesinatos y tortura de niños de la calle, que, sin embargo, no han sido ejecutadas por la impunidad existente.

Ante las declaraciones recién recogidas podemos apreciar una cruda realidad que se traduce principalmente por factores de pobreza extrema, marginalidad, abandono y falta de recursos para asegurarle al poblador del hemisferio, aún desde temprana edad, el goce de sus más elementales derechos humanos, el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.

Asimismo, en recientes excavaciones y exhumaciones realizadas en El Salvador, un equipo de antropólogos forenses descubrió en El Mozote, un número aproximado de 37 calaveras y esqueletos -la mayoría de niños- que habían sido enterrados en la pequeña casa del sacerdote, junto a las ruinas de la iglesia, donde testigos del lugar indicaron que el batallón Atlacalt, el 11 de diciembre de 1981, se llevó a un grupo de niños y los acuchillaron, golpearon mortalmente y les dispararon. Este hallazgo ratificó el testimonio de los lugareños que habían dado esta versión.

Dentro de este contexto, la situación del menor en Guatemala es bastante preocupante, cabe resaltar los ataques producidos constantemente contra el centro Casa Alianza y sus colaboradores. Se trata de un centro que trabaja con niños de la calle o “gaviotas” como también se les conoce.

Entre otros, es importante señalar un caso en el que la Casa Alianza pudo conseguir condenas debido a ataques producidos contra sus niños; es el de Nahamán Carmona López, muerto luego de ser atacado por cuatro policías el 4 de marzo de 1990.

Después de varios juicios fallidos, la Corte de Apelaciones confirmó las condenas el 22 de julio de 1992, reduciendo a doce años el término de prisión. Varios de los testigos del hecho siguen siendo amenazados y dos de ellos han dejado el país debido a ello; otros han sido víctimas de maltratos físicos y de violaciones sexuales (caso de una enfermera del centro).

Asimismo, un integrante de la agencia de seguridad, organización conectada con la inteligencia militar, fue también condenado, en marzo de 1992 a diez años de prisión por la muerte producida el 28 de abril de 1991 al niño Francisco Chacón Torres.

Estos, entre otros, son casos de abusos producidos y comprobados contra menores guatemaltecos por parte de las fuerzas del orden que han sido denunciados ante la CIDH.

Cabe resaltar el fenómeno de la utilización de menores en enfrentamientos bélicos de grupos armados irregulares, siendo principalmente notorios los casos de Colombia, Perú, Guatemala, entre otros.

Referente al campo de utilización y explotación de menores en trabajos inadecuados por su condición de menor, es importante recordar lo que ha venido ocurriendo en la República Dominicana, en los conocidos “bateyes” o ingenios azucareros, en los cuales son contratados jóvenes nacidos en suelo dominicano pero de origen haitiano, no teniendo ningún tipo de derecho y que realizan su trabajo en condiciones totalmente inadecuadas.

Situación específica en determinados países miembros de la Organización de los Estados Americanos

Argentina

La situación se presenta en forma sui generis, puesto que la existencia de niños de padres desaparecidos durante la época de la llamada “guerra sucia” dejó una pesada y difícil herencia a los gobiernos democráticos. Por ello, la administración argentina gobernante está tratando por todos los medios de poner fin y de solucionar – de la mejor manera posible- estos dramáticos casos de adopciones clandestinas.

En su actual legislación, en lo referente a los derechos del niño, el Código Civil argentino establece un régimen para los menores en sus artículos 126 a 139. Se expresa allí que son menores las personas que no hubiesen cumplido 21 años (menores impúberes hasta los 14 años; menores adultos de 14 a 21 años), y se disponen las condiciones y efectos de la emancipación de los menores. En lo referente al derecho al nombre, la ley Nº 18.248 de 1969 regula el tema.

La ley Nº 14.394 sobre el régimen de menores y de la familia protege los derechos de los menores en caso de herencia.

La reforma introducida al Código Civil por la ley Nº 23.515 ha elevado la edad mínima para contraer matrimonio, siendo ella de 16 años para la mujer y 18 para el varón y ha adecuado las normas sobre adopción de menores de la ley Nº 19.134 con las modificaciones de la ley Nº 23.264. Asimismo, el Código de Comercio argentino establece las condiciones en las cuales los menores adultos pueden ejercer el comercio.

La Ley de Contrato de Trabajo contiene también disposiciones que regulan el trabajo de los menores. En el ámbito penal, la ley Nº 22.278 sobre Régimen Penal de la Minoridad dispone la imputabilidad a partir de los 16 años y normas sobre el cumplimiento de la pena. El Código Penal protege a los menores especialmente en los casos de abandono de personas, violación y estupro, corrupción y abuso deshonesto, supresión de estado civil.

Canadá

En la respuesta que envió Canadá sobre el tema del menor ante la información solicitada por la CIDH, se destaca:

En el ámbito de analfabetismo señaló que no existían estudios exhaustivos sobre el grado de analfabetismo entre esta población, pero que la educación en su país era obligatoria hasta una edad determinada (15 años en Newfoundland, y 16 años en todas las demás provincias); por ello, toda la población juvenil tenía igual oportunidad de acceder a una educación básica.

Algunos indicadores sobre este tema pueden ser hallados en la Encuesta de las Habilidades Alfabéticas Utilizadas en las Actividades Diarias de 1989. Este estudio se concentró en examinar “las habilidades alfabéticas diarias” de la población adulta, entre las edades de 16 a 69 años.

Empero, es importante dejar constancia que dentro del rubro de menor edad de personas encuestadas – de edades de 16 a 24 años -, éstos aún continuaban con su educación, pudiendo llegar en años posteriores a ubicarse dentro de un rango de educación superior.

En cuanto a los instrumentos internacionales de protección del menor de los cuales Canadá es parte, se señaló que el país ha ratificado 25 convenios internacionales de derechos humanos, y entre los varios derechos que éstos tutelan se hallan tanto los derechos de los niños como de los adultos.

Algunos de estos instrumentos se refieren expresamente al derecho del niño, siendo los más importantes los siguientes:
  • En 1991, Canadá ratificó la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
  • En 1976, Canadá ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y su Protocolo Adicional.
  • De igual manera, En 1976, Canadá ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
  • Y en 1981, Canadá ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Las otras convenciones sobre derechos humanos que Canadá ha ratificado están referidas a asuntos tales como prácticas de empleo, esclavitud, tortura, refugiados y conflictos armados.

En lo referente a las medidas que el Gobierno canadiense toma para proteger y ayudar a los menores en situación de abandono, se indicó lo siguiente:

En Canadá, todas las jurisdicciones poseen una amplia gama de servicios para apoyar y asistir a las familias en tiempos difíciles, en lo referente a la determinación en qué circunstancias la ruptura de las familias es nociva para la seguridad y bienestar del menor, la competencia está dada por la legislación pertinente y en casos de abandono de menores por parte de los padres, el Estado se encarga de velar por su protección vía la renuncia temporal o permanente de la patria potestad en favor del Estado.

La atribución de la responsabilidad en materia de guarda es el interés superior del menor.

A nivel nacional, en Canadá se proporcionan servicios de beneficencia y de cuidado substituto para el menor, generalmente a través de hogares substitutos o arreglos permanentes a través de la adopción. Las leyes provinciales regulan estos servicios de protección y sus costos son compartidos con el Gobierno federal bajo el Plan de Asistencia del Canadá.

En lo referente a la adopción de menores, Canadá cuenta con la Oficina Nacional de Adopción; todas las jurisdicciones del país apoyan la idea de la adopción del menor abandonado o maltratado, en toda situación comprobada que deje vislumbrar que dicho cambio de situación está dado sólo dentro del ámbito del interés superior del bienestar del menor.

En lo referente al empleo de los menores, Canadá indicó que: todas las jurisdicciones en el Canadá (ya sean, los gobiernos federales, provinciales y territoriales) prohiben en general el trabajo de los menores de quince años, por ser la edad hasta la cual aún acuden a la escuela (15 años en Terra Nova y 16 años de edad en todas las otras provincias y territorios), salvo que éstos sean trabajos ligeros realizados fuera de las horas de clase bajo condiciones preestablecidas y que no pongan, de ninguna forma, en peligro su salud y desarrollo.

En lo referente a la contribución que Canadá realiza con los niños del “tercer mundo” y sobre todo los de Latinoamérica, se señaló lo siguiente:

Canadá ha jugado un rol importante dentro de la Cumbre Mundial de la Juventud de 1990, la cual estuvo co-presidida por el Primer Ministro Brian Mulroney. Canadá ha firmado la Declaración Mundial en favor de la sobrevivencia, la protección y el desarrollo del niño, así como el Plan de Acción conexo para mejorar la vida de los niños en el mundo entero. El 11 de diciembre de 1991, el Primer Ministro ratificó la Convención sobre los derechos del Niño.

“Crecer juntos” fue la respuesta nacional del Canadá en la cumbre mundial; se trata de un Plan de Acción para canalizar ayuda para los niños del Canadá así como los de los países en desarrollo.

A nivel internacional, se ha establecido un fondo de 20 millones de dólares -llamado Fondo Especial de patrocinio en favor de los niños-, para socorrer a los niños del mundo promoviendo proyectos a través de los diversos organismos no gubernamentales dentro del curso de los cuatro próximos años.

Este nuevo programa está inscrito en la línea de avances emprendidos por el Canadá hace algún tiempo con la finalidad de ayudar a los niños de los países en desarrollo.

La Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) cuenta con un presupuesto de 3 billones de dólares. En 1991-1992, alrededor de 350 millones (aproximadamente un millón diarios) fueron destinados para actividades de auspicio directo a los niños tales como atención médica, agua potable, educación, mejora en la alimentación, apoyo para las mujeres en su labor de proveedoras del hogar y nutricionistas de sus hijos y familiares, etc.

Canadá es parte del Consejo de Administración de la UNICEF desde su creación en 1946 y está considerado como el cuarto país en la lista de donantes de 1990.

En 1991-1992, Canadá ha entregado un total de 51.5 millones de dólares al UNICEF. Canadá ha participado muy activamente en el Programa Universal de Inmunización de Niños de las Naciones Unidas, al cual está circunscrito en una centena de proyectos en 50 países, principalmente de América Latina.

Canadá ha previsto un presupuesto de 50 millones de dólares, en un período de cinco años, para continuar participando en la inmunización universal; se destinan además 2 millones para un proyecto de la Organización Mundial de la Salud tendiente a poner en práctica nuevas vacunas contra las enfermedades infantiles.

Por otra parte, a través de la Organización Panamericana de la Salud, se están apoyando otros programas destinados al mejoramiento de las vacunas, con la finalidad de beneficiar a los niños de las Américas.

La ACDI ha invertido dos millones de dólares en la lucha que adelantan los organismos no gubernamentales canadienses a fin de aliviar la situación de los niños de la calle que trabajan o se prostituyen en los países en desarrollo, especialmente en los de la América Latina.

El monto calculado y desembolsado para 1991-1992 en ayuda para los niños latinoamericanos es aproximadamente de 24.5 millones de dólares, lo cual significó un aumento de casi el 40 % del año anterior.

Además, 3.9 millones de dólares de ayuda alimentaria bilateral han beneficiado directamente a niños latinoamericanos este año.

Se estima que los fondos afectados, dentro del marco de los diferentes programas, para promoción del bienestar de niños de Latinoamérica, directa o indirectamente, se elevan a alrededor de 102.8 millones de dólares, estando la mayor parte de éstos consagrados a programas de higiene, seguimiento de los programas agrícolas, demográficos, y de los establecimientos humanos, así como del abastecimiento de agua.

Costa Rica

En su respuesta dirigida a la CIDH indicó lo siguiente: Costa Rica está tratando de modernizar su legislación y procedimiento a los cambios económicos, sociales y culturales que trae el paso del tiempo, con la modernización de sus métodos y programas de enseñanza, la cual es obligatoria y gratuita, por disposición Constitucional (artículo 78º) en lo que a educación general básica se refiere.

En los programas oficiales de extensión de cobertura de salud, la atención médica del niño desde su misma gestación, toma un especial cuidado; programas o actividades de capacitación a las autoridades de la policía administrativa para un mejor abordaje y trato con los menores con quienes ellos por razones de sus funciones entren en contacto e igualmente programas para la atención y capacitación de los menores trabajadores y en circunstancias especialmente difíciles, así como la capacitación de los encargados de la educación formal e informal del menor, todo lo cual responde a lo prescrito por la Constitución (artículo 51) mediante la cual se establece la obligación del Estado de brindar una protección especial al menor.

Asimismo, con base en la propia Constitución (artículo 78) existe la institución responsable de materializar la presencia del Estado en el ámbito de la protección especial del menor, denominada Patronato Nacional de la Infancia; ello para menores en riesgo social, y para el caso de menores en situación irregular o social.

La existencia de Jueces Tutelares y una ley de carácter especial que regula desde la contención del menor hasta las medidas aplicables, incluido el tratamiento institucional que se halla en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores; están en vigor un Código de Menores y uno de Familia, separados del Código Civil.

Costa Rica tiene una Comisión Nacional de Seguimiento y Verificación de la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, así como una Comisión Legislativa Especial que investiga todo lo relacionado con el tráfico de menores para la adopción en el exterior, la desaparición de niños y el comercio de órganos.

Se han creado distintos instrumentos legales y reglamentarios, tales como un nuevo reglamento para la Declaratoria de Estado de Abandono de Menores; un Manual de Procedimientos y un nuevo Reglamento de Salidas de Menores del País.

Asimismo, se creó el Comité Nacional de los Derechos del Niño, por Decreto Ejecutivo, el cual, entre otras, examina los progresos alcanzados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su Gobierno a través de la firma, aprobación y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño.

Igualmente se formó, mediante Decreto Ejecutivo, una Comisión para el estudio y análisis de la situación de las familias inmigrantes costarricenses que incumplen sus deberes familiares.

La Defensoria de la Infancia surgió como una instancia intermedia entre el Poder Ejecutivo y las instituciones públicas de bienestar social y el niño o su representante, a la que éstos puedan acudir cuando sientan que sus derechos han sido violados o lesionados, ya sea por acción u omisión de los responsables del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.

Sin embargo, Costa Rica señaló que no podía inferirse de lo expresado que el problema de la niñez y de la juventud estaban resueltos en su país.

Estados Unidos

El informe que presentó Estados Unidos de América al Instituto Interamericano del Niño, en noviembre de 1992, fue muy revelador: indicó que se estimaba la existencia de un aproximado de 64 millones de niños menores de 18 años en el país y se precisó que uno de cada cinco niños en los Estados Unidos vivía en familias cuyo ingreso está bajo niveles federales de pobreza.

El ingreso promedio de una madre trabajadora cabeza de familia es sólo el 40 % del ingreso de dos padres trabajadores.

En los últimos años, las agencias de servicio locales de protección al menor e inclusive el propio Estado han recibido alrededor de 2 millones de denuncias, por año, de alegados maltratos contra menores; en 1986, aproximadamente 280,000 niños fueron separados de sus padres y colocados en hogares sustitutos.

El incremento en el abuso de substancias alucinógenas, especialmente del “crack”, entre la población infantil, ha contribuido en gran medida al incremento de solicitudes de ayuda estatal para los niños así como el hecho de tener que separarlos de sus familias. Consecuentemente aproximadamente 400,000 niños fueron colocados en instituciones especializadas para su protección durante 1990.

Asimismo, se señaló que muchos niños no contaban con el acceso a los servicios elementales de salud.

Venezuela

En el informe presentado por Venezuela al Instituto Interamericano del Niño, se indicó que la protección del menor se realizaba a través de organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Dentro del primer rubro de organismos se cuenta con el Instituto Nacional del Menor (INAM), el Ministerio de la Familia, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, la Fundación del Niño, así como con institutos autónomos tales como el Instituto Nacional de Nutrición (INN), Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” e Instituto “Hospital Universitario de Caracas”, adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS).

Dentro de este tipo de organismos se señalaron al Instituto Nacional de Deportes (IND), adscrito al Ministerio de la Familia y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación.

Igualmente dentro de esta categoría de organismos se mencionó a la Gobernación del Distrito Federal y las demás gobernaciones de los Estados de la República, a la Junta de Beneficencia Pública del Distrito Federal, a la cual están adscritos, entre otros, el Hospital de Niños “J.M. de los Ríos” y la Maternidad “Concepción Palacios”.

Todos estos órganos están encargados de velar y tutelar por el bienestar, salud y normal desarrollo y desenvolvimiento del menor venezolano.

Asimismo, como se indicó antes, Venezuela cuenta con organismos no gubernamentales de protección al menor; entre los principales resaltó los siguientes, por sus connotados esfuerzos en coadyuvar en la tarea de asistencia dentro del contexto de un país latinoamericano con grandes problemas económicos:

La Asociación Venezolana de Padres y Amigos de Niños Excepcionales (AVEPANE) y la Fundación del Niño Maltratado (FONDENIMA).

La primera de ellas fue fundada en Caracas-capital de la República-el 1 de agosto de 1963. La segunda de ellas, FONDENIMA, creada en 1984 con el nombre de Oficina Nacional de Denuncia de Niños Maltratados, funciona en el Hospital “J.M. de los Ríos”.

Esta fundación (FONDENIMA) recibe denuncias de maltrato de menores y las procesa a través de las Procuradurías de Menores. También dicta entre seis y siete seminarios por año a fin de concientizar a miembros de ciertas comunidades, cuyo efecto multiplicador beneficie la difusión de todo lo relativo a la prevención y el tratamiento del maltrato de menores.

Dentro de este marco, esta fundación ha creado una Escuela de Padres, en la cual se brinda tratamiento a padres que maltratan a sus hijos para ayudarlos a corregir este problema.

Asimismo, se hizo mención de la “Asociación Muchachos de la Calle”-la cual forma parte de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Infancia y la Familia—, organización que es el brazo de la Unión de Protección de la Infancia (UPI) para la América Latina.

Se reconoce que a pesar de los esfuerzos de integrar estos recursos de asistencia por algunos equipos directivos del Estado y por representantes de los entes no gubernamentales, en Venezuela no existe aún un sistema que estructure la atención al menor.

No existe un sistema de atención infantil porque a pesar del hecho de existir diversos entes para el tratamiento del menor, éstos no dependen recíprocamente unos de los otros, ni en su operatividad ni en sus metas. Por ello, ni los entes estatales ni los no gubernamentales conforman un todo estructurado que pueda denominarse como tal.

Por lo tanto, para que pueda existir un sistema social de atención a la población infantil en Venezuela habría que integrar a toda esta diversidad de instituciones existentes del sector público y privado, unificando políticas para poder ubicarse en un escenario social común.

Conclusiones y Recomendaciones:

La Comisión considera que a pesar de los esfuerzos que se vienen haciendo para confrontar esta problemática, la situación continúa siendo muy preocupante en el hemisferio.

Es importante resaltar que los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño contemplan un nivel mínimo de respeto que debe ser acatado y respetado.

Asimismo, en el sistema interamericano se cuenta con el mecanismo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé la recepción y tramitación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de denuncias sobre casos individuales y violaciones de derechos humanos.

Ante la grave situación que enfrenta el hemisferio en el campo de la protección de la niñez, el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño y la Asamblea General de la OEA aprobaron, a principios de la década de los 90, el Plan de Acción Interamericano para la Niñez Carenciada, el cual contempla asuntos sociales, educativos, jurídicos, de información, de registro civil y estadísticas vitales, de prevención de la farmacodependencia y de la niñez discapacitada.

La Comisión urge a realizar mayores esfuerzos en la protección y tutela de los derechos de los menores por ser éstos el futuro de nuestras naciones-, a través de mayor inversión en los sectores sociales de cada país, a través de la cooperación y solidaridad internacionales y la ratificación de los instrumentos pertinentes, tanto del sistema universal como los instrumentos interamericanos de protección de derechos humanos señalados en este mismo Informe y más específicamente los referidos a la protección de los derechos humanos del menor.

Tomando en consideración la especial condición del menor que está expuesto a las distintas formas de violencia y abandono, a la tortura y al exterminio, a la drogadicción, a la explotación y al abuso sexual, a la delincuencia y trabajos forzados, llegándose en algunas situaciones a niveles de esclavitud, a la malnutrición y al analfabetismo, al rapto con motivos de adopción ilegal o para ser utilizados como involuntarios donantes de órganos, así como los que se hallan expuestos a los conflictos armados, siendo en muchos casos partícipes directos en los mismos, la Comisión propone:

1. Recomendar a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias, tanto a nivel interno como a través de la ayuda internacional, para poner fin a las diversas situaciones de violaciones de derechos humanos registradas en sus territorios y poder así garantizar la vigencia y goce de todos los derechos humanos reconocidos, de conformidad con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.

Ello, con base en cambios constitucionales, legales y administrativos internos que hagan posible la adecuación de la norma internacional, prevaleciendo aquellas normas que contengan específicamente preceptos de derechos humanos.

2. Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, que envíen la información solicitada por la CIDH sobre el fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos de los menores, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución AG/RES. 1112 (XX-0/91), emanada de la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones.

3. Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen, a la brevedad posible y de acuerdo con su situación específica, los siguientes instrumentos:
  • La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
  • Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador);
  • La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias;
  • La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores;
  • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores y;
  • Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.
  • Situación de los derechos humanos de la mujer en el hemisferio

Introducción

La Comisión inicia en este Informe Anual la consideración de la Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en el Hemisferio, acatando así una recomendación de la Asamblea General de la Organización contenida en la Resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) sobre el “Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos”.

Para la elaboración de esta sección, la CIDH contó con la información suministrada por los Estados miembros de la OEA, de conformidad con la solicitud que se les formuló con fecha 20 de agosto de 1992, y con material de consulta e informes presentados por los Gobiernos a diversos foros de protección de los derechos humanos, especialmente a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), a la cual agradecemos la colaboración y facilidades otorgadas.

La Comisión estima importante profundizar en la consideración de este tema, aunque en términos generales las situaciones de derechos humanos que analiza la Comisión desde su creación abarcan en su alcance a todos los seres humanos sin distinción de sexo.

Es conocida la lucha que ha librado la mujer en el ámbito universal y regional para alcanzar el pleno respeto y garantías a sus derechos humanos fundamentales.

A pesar de los avances que se han obtenido, especialmente en la paridad del disfrute de los derechos consagrados en las leyes nacionales e instrumentos internacionales, todavía subsisten problemas de variado origen que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de la mujer, tales como marginalidad, abandono, violencia, situaciones económicas que afectan más directamente a algunos sectores de la población, incluyendo a mujeres y niños.

La sola existencia de normas no garantiza la eliminación de la discriminación contra la mujer. En numerosos países subsisten situaciones discriminatorias de hecho, a pesar de que existan leyes que establezcan lo contrario.

Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, además del articulado general sobre los derechos establecidos, artículos específicos referidos a la mujer.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas es el instrumento internacional de más amplio alcance sobre la temática femenina y con excepción de Las Bahamas y los Estados Unidos de América, ha sido ratificada por todos los demás países del hemisferio.

Se encuentra en proceso de consulta entre los Estados un proyecto de Convención sobre la “Protección de la Mujer Contra la Violencia” que será presentado en su debida oportunidad a la Asamblea General por la Comisión Interamericana de Mujeres.

Este instrumento intenta abarcar el fenómeno de la violencia, tanto pública como privada, en todas las esferas de la vida diaria, inter alia, en el empleo y en la vida familiar; asimismo, estructura el concepto sobre las posibles formas de abuso (físico, mental, daño emocional, entre otros).

Dicho proyecto, al referirse a los medios de protección, punto vital en instrumentos de esta naturaleza, establece el reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cifras obtenidas de UNICEF señalan que si bien la proporción de niñas menores de 15 años entre la población femenina se había reducido aproximadamente a una tercera parte en América Latina y el Caribe en el período comprendido ente 1970 a 1990, la cifra continúa siendo significativa en vista de la gran incidencia de embarazos entre adolescentes.

En 1990, la proporción de niñas menores de 15 años de edad en la población femenina en Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Jamaica y Perú oscilaba entre el 29% y el 45% de la misma, siendo el número de niñas menores de 15 años en el Brasil de 27.4 millones, de 5.7 millones en Colombia y de 16 millones en México. Asimismo, se indicó que en 1990 existían en Argentina 92,000 madres solteras entre los 18 y 12 años de edad.

Igualmente, para 1990 en la República Dominicana las niñas menores de 15 años representaban el 25% de los embarazos registrados en los hospitales públicos y en el Caribe el 60% de los primogénitos tenían madres adolescentes.

Según datos de la UNICEF y los medios masivos de comunicación “la discriminación comienza desde el momento mismo del nacimiento de la mujer”. En muchas sociedades, se prefiere el nacimiento de niños varones por considerarlos de mayor utilidad para la sociedad y ser continuadores del apellido familiar.

En nuestros días y debido a la fuerte crisis económica que atraviesan la mayoría de naciones del hemisferio, aumenta cada vez más la cantidad de mujeres trabajadoras, que en su mayoría son de extracción económica muy humilde y en muchos casos cabeza única de familia, por haber sido abandonadas por el esposo o ser madres solteras.

La responsabilidad de la mujer para con sus dependientes las obliga a aceptar empleos mal remunerados, teniendo en algunos casos que recurrir a la prostitución para poder conseguir dinero suficiente para la sobrevivencia de ella y de los suyos.

Sin embargo, muchos estudios y estadísticas señalan que aún en nuestros días se da la figura-aún en países desarrollados-que para algunos puestos de trabajo los salarios sean mayores para los hombres que para las mujeres en una posición de igual responsabilidad.

Asimismo, se da en muchos casos preferencia, para determinadas ocupaciones, a los hombres que a las mujeres. Según cálculos aproximados registrados, en el sector privado de los Estados Unidos de América, por cada dólar que recibe un hombre por determinada ocupación una mujer recibe 0.60 centavos del dólar por el desempeño del mismo trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un informe presentado por la Consejería Regional para Mujeres Trabajadoras Políticas y Programas 1992-1993, señaló que la masiva integración de la mujer al mercado laboral de América Latina en los últimos treinta años no se ha había realizado a cabalidad en condiciones de igualdad con el trabajo del hombre.

Al presente, aún persisten prácticas discriminatorias respecto al acceso de la mujer al empleo y a la producción, así como en las condiciones en que se regula su trabajo.

Por ejemplo, en el sector informal de la economía, la mujer aún enfrenta dificultades de acceso a los recursos productivos tales como el crédito, la tecnología, la asistencia técnica, la legalización de su negocio y la capacitación y la gestión empresarial; las responsabilidades familiares se contraponen con su trabajo por la falta de facilidades para el cuidado diurno de sus hijos al imponerle a la mujer-debido a patrones culturales-esta actividad como una obligación; la poca formación y capacitación profesional, al continuarse con la creencia del empleo en actividades pensadas tradicionalmente para roles femeninos y por último, la maternidad, que hace inestable a la mano de obra femenina.

Además de los esfuerzos que vienen desarrollando, la OEA y sus organismos especializados, es importante indicar la labor que ha venido desarrollando UNICEF, entre otras organizaciones tales como UNIFEM, UNESCO, PNUD, en la promoción del tema de los derechos de la mujer en el hemisferio.

Por ejemplo, las Oficinas que atienden los problemas de la mujer en 20 países de América Latina y el Caribe recibieron en 1992 apoyo para fortalecer su capacidad de cooperar con otros organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en la promoción de políticas en favor de la mujer.

En Colombia, UNICEF apoyó estudios sobre socialización y diferenciación de funciones, distinciones entre sexos, perfiles de la mujer y la niña, y un seminario sobre la mujer y los derechos humanos, como parte de su contribución con la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, en la elaboración de una política integral para la mujer colombiana.

En la República Dominicana, UNICEF prestó asistencia a la Dirección General de la Mujer y a la Asociación de coordinación de las organizaciones no gubernamentales en una campaña de comunicación social en favor de reformas jurídicas en pro de la mujer. Continuamente se exhibe por la televisión dominicana un programa televisivo llamado “Legislación para la mujer” y se encuentra en preparación un proyecto de clínicas para la protección de la mujer en todo el país para brindarles educación, asistencia y asesoría jurídica.

Igualmente con el apoyo de este organismo en el Brasil, Chile, Ecuador y la República Dominicana se han brindado cursos de capacitación y orientaciones al personal clave de los diversos órganos gubernamentales sobre la comprensión de las necesidades específicas de la mujer y la niña en el proceso de desarrollo. Entre los países del hemisferio que vienen propiciando avances en este mismo sentido también se cuentan Argentina y Perú.

En este contexto, se vienen adelantando actividades y estudios para los grupos que se conocen como “niñas en circunstancias especialmente difíciles” o “niñas invisibles”. Sin embargo, existe aún poca conciencia del tema y accesibilidad a datos sobre éstas. Dentro de este grupo se pueden resaltar las niñas que trabajan como domésticas, niñas de la calle, aquellas sometidas a abusos sexuales y prostitutas.

El informe que se presenta es dentro del marco de los derechos protegidos por la Convención.

Información de algunos de los Estados Partes del hemisferio (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1993)

Antigua y Barbuda

Este Estado miembro indicó en su informe enviado a la CIDH que la década de los noventa sería denominada “Hacia una Década más Preocupada por la Mujer”.

En lo referente a su legislación interna, el delito de violación sexual, está codificado mediante la ley de Ofensas contra las Personas e impone penalidades para el o los culpables del hecho delictivo.

De acuerdo con el “Common Law” el delito involucra a un hombre que tenga contacto sexual con una mujer sin el consentimiento de ésta; la pena para tal delito fue aumentada en 1986 por la mencionada Acta de un máximo de 10 a 35 años de prisión.

En lo relativo a cuestiones laborales, el Código de Trabajo de Antigua, elaborado en 1975, prohibe la discriminación en el empleo por razones de raza, credo y sexo.

En cuanto a la educación, el Gobierno de Antigua y Barbuda proporciona educación gratuita tanto a nivel primario como secundario.

De acuerdo con la información recibida, la libertad de cultos y la libertad de expresión se encuentran totalmente garantizados para todos los integrantes de la sociedad.

Barbados

Se recibió información del Consejo Nacional Consultivo de Mujeres de Barbados, la cual contiene recomendaciones a su Gobierno sobre diferentes tópicos.

En lo referente a la ciudadanía se señaló a través del Acta de Ciudadanía que ésta requería ser modificada para eliminar un evidente tipo de discriminación. Las mujeres barbadenses no pueden otorgar su nacionalidad a su esposo extranjero, ni determinar la nacionalidad de sus hijos, siendo lo inverso en el caso de los hombres que son quienes otorgan la nacionalidad a esposas extranjeras.

El Gobierno de Barbados reconoce la real y potencial contribución de la mujer en el desarrollo económico, social, político y cultural encaminados hacía el año 2,000. Todas las políticas gubernamentales deberán reflejar el pleno reconocimiento de la igualdad y complementación de la mujer y del hombre.

Las políticas y programas de desarrollo económico y social deberán buscar la reestructuración de medidas que limitan a la mujer en los siguientes campos:

a) igualdad de derechos de ciudadanía en la Constitución; b) igualdad de acceso a los recursos con especial énfasis en la generación del empleo para mujeres; c) igualdad en la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en el Gobierno; d) el derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual; e) en la planificación de políticas gubernamentales se tendrá consideración respecto a la dualidad de las responsabilidades que tienen las mujeres, tanto como sustento económico familiar y como cuidadoras del hogar, teniendo especial interés en aquellas mujeres que son madres solteras y por ende único generador de ingreso y cabeza de familia, y cuyos ingresos están, predominantemente, en la escala más baja de ingresos; f) el Gobierno de Barbados reconoció la evidente desventaja experimentada por las jóvenes que se convierten en madres durante su período de adolescencia.

La ruptura de su educación y la adquisición de las responsabilidades que la maternidad acarrea a tan temprana edad, generan un aumento en la incidencia de paternidad irresponsable y de analfabetismo en la sociedad.

Por ello, el Gobierno está comprometido en la reducción de los embarazos durante la adolescencia a través de programas de control de la natalidad y educación sexual y familiar, contribuyendo además con la generación de programas que las ayuden a continuar con su educación; g) se estimulará y facilitará un mayor desarrollo de las organizaciones encargadas de la mujer. El Gobierno de Barbados reconoció no obstante que la puesta en práctica y el desarrollo de estas estrategias y medidas requerirá de continua revisión y evaluación.

Bolivia

En lo referente al derecho a la vida, el informe que Bolivia presentó a la Comisión Interamericana de Mujeres en 1992 señaló que la tasa de mortalidad de mujeres durante el parto alcanzaba una cifra de 480 por 100,000, lo que significa que para 1992 morirían en la ciudad de La Paz, 1.500 mujeres.

En lo referente al derecho a la educación, el problema del analfabetismo femenino es serio en el país. Las tasas de asistencia escolar muestran una diferencia de 10% en favor del alfabetismo masculino.

Es frecuente el caso de la menor de edad que abandona la escuela a partir de los 15 años para cumplir con su “sustitución filial” o su “responsabilidad” en el hogar con el cuidado de sus hermanos menores u otras labores domésticas.

A pesar de haber evidencia de que las tasas de analfabetismo femenino están disminuyendo, el país aún cuenta con una tasa del 25% de analfabetismo femenino, 13.9% en el área urbana y 37% en el área rural.

Este mismo informe señala que luego de un largo proceso de ajuste estructural, se ha producido un aumento en las tasas de participación de la mujer boliviana en actividades económicas del país.

urbanas es sólo de un 12%, mientras que en los servicios domésticos (empleadas del hogar) llega al 16% del total de la población femenina. Igualmente reflejan las estadísticas que un 16% de la población femenina boliviana es cabeza única de familia, lo que trae como consecuencia una sobrecarga para su propio desarrollo y el de sus hijos.

Del informe mencionado se desprende que en las áreas rurales la situación socioeconómica de la mujer es aún más grave; las políticas agropecuarias tienden a ignorar el importante y tradicional papel de la mujer en el desarrollo rural.

Una consecuencia de ello es la falta de acceso al capital de trabajo y otros beneficios del desarrollo; adicionalmente las afecta la migración campo-ciudad de muchos hombres dejándolas como cabeza única de familia.

En Bolivia la mujer tiene una mínima influencia en la vida política del país: sólo existen ocho mujeres en la Legislatura de un total de 151 representantes electos.

No hay mujeres líderes en la Central Obrera Boliviana (COB) ni en la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia. La representación política más importante de los campesinos en este país son los sindicatos, pero en ellos no se aceptan mujeres como miembros a no ser que éstas sean viudas.

Brasil

Se indicó que la Constitución brasileña establece en su artículo 5, sección I, que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y obligaciones. Además, el artículo 226, párrafo 8 de este mismo cuerpo de normas, al referirse a la violencia doméstica, establece que todos los integrantes de la familia están protegidos de igual manera.

La Constitución prohibe: a) la discriminación basada en el sexo; b) la distinción en el pago de los salarios, ejercicio de funciones, o cualquier tipo de diferenciación basada en el género de la persona; c) despidos, sin que medie causa justa, de empleadas embarazadas al momento de la confirmación de su estado de gravidez o hasta cinco meses después del nacimiento del niño.

También se garantiza: a) licencia por maternidad de hasta 120 días, sin perjuicio de pérdida del empleo o del salario; b) que sean ejercidos igualmente los derechos y deberes relativos a los esposos, tanto por el hombre como por la mujer; y c) la protección del mercado de trabajo de la mujer a través de incentivos especiales bajo la ley.

En 1985, se estableció en Brasil el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer (CNDM) bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.

Este Consejo aboga activamente por la inclusión en la Constitución de garantías específicas y trabajó para establecer mejores condiciones para la mujer en todas las áreas.

Se han creado más de 70 Estaciones de Policía al servicio de la Mujer, las cuales han sido instaladas en varios Estados a nivel nacional en un esfuerzo por disminuir la violencia contra la mujer, dándose mayor énfasis a la violencia doméstica.

Estas oficinas son conformadas totalmente por personal femenino y proporcionan asistencia legal a las víctimas de violencia policial, social y psicológica.

A nivel internacional, el Gobierno del Brasil apoya las propuestas que se encaminen a la disminución y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante los grandes progresos del Brasil en el campo de los derechos de la mujer, donde existe una gran representatividad de ésta en la vida política y económica, aún se mantienen prácticas legales obsoletas y contradictorias en materia penal, más no en la legislación vigente pero sí en la práctica, tales como la del uxoricidio, vale decir, reducción de la pena del esposo por dar muerte a la esposa adúltera que encuentre “in fraganti”, justificando dicha práctica como legítima defensa por defensa del honor propio.

Canadá

La información sobre Canadá procede del informe que se presentó a la Comisión Interamericana de Mujeres. En éste se señala que el país ha ratificado las tres convenciones de la OEA referentes a los derechos de la mujer: la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.

Igualmente, Canadá ha participado activamente en el desarrollo del proyecto de Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia contra la Mujer.

Desde 1985, fecha de entrada en vigencia de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (1982), ésta tutela en su artículo 15 la igualdad jurídica de la mujer canadiense; sin embargo, la mujer en Canadá no goza aún a plenitud de igualdad económica y social.

Canadá cuenta con un gran número de asociaciones de protección para la mujer, se estima que suman aproximadamente unas 60 agrupaciones referidas, entre otras, a la protección de las mujeres minusválidas, de mujeres en conflicto con la justicia, de mujeres aborígenes, de mujeres inmigrantes o integrantes de minorías visibles, de mujeres en la agricultura, de mujeres campesinas, de mujeres francoparlantes y de mujeres que actúan en política.

Dentro de este contexto existen cientos de organizaciones locales que promueven la defensa de los intereses de la mujer en sus propias comunidades.

En el ámbito laboral se ha producido un gran cambio en el mercado de trabajo por el gran número de mujeres que participan activamente en la fuerza laboral de Canadá.

Se estima que las mujeres trabajadoras canadienses constituyen el 45% de la fuerza laboral, en comparación con las cifras registradas en 1970 que eran de sólo un tercio de ésta. Las mujeres con hijos de corta edad están altamente representadas: en 1988 la participación de mujeres con hijos menores de 3 años era del 58.3% y con hijos de 3 a 5 años era del 65.1%.

La incursión de tantas mujeres en el mercado laboral canadiense ha contribuido en gran medida al crecimiento de la fuerza laboral, y todos los indicadores señalan que la participación de éstas llegará hasta el 50% en el año 2,000.

A nivel federal, está vigente desde 1986 la Ley de Equidad en Materia de Empleo que tiene como finalidad principal el mejorar la representatividad de la mujeres en el mercado de trabajo, los aborígenes, los discapacitados y las minorías visibles.

Asimismo, la Ley Canadiense sobre los Derechos Humanos (1977) prohibe la discriminación en el mercado de trabajo con base en el sexo, estado civil, raza, religión, y constituye un importante mecanismo para defensa en situaciones de discriminación u hostigamiento de todo tipo.

En lo referente al tema de la violencia contra la mujer, se ha llegado en Canadá a hacer de ésta un tema de interés nacional y no sólo de las mujeres, en 1982 se realizaron modificaciones al Código Penal que tipificaron la agresión sexual como una acción criminal.

En 1986, el gobierno federal dispuso 25 millones de dólares para una iniciativa de lucha contra el abuso sexual contra los niños. Se asignó igualmente en 1988 la suma de 40 millones de dólares para una iniciativa contra la violencia familiar, que fue incrementada en 1991 a 136 millones de dólares. En este marco, el objetivo del Gobierno es llegar a una “tolerancia cero” de la violencia contra la mujer y los niños.

En lo referente a la mujer aborigen, se han adoptado en Canadá ciertas iniciativas para promocionar el progreso económico de la misma. Existen tres organizaciones canadienses de protección de la mujer aborigen y el Gobierno federal está trabajando conjuntamente con ellas para la elaboración de un plan de acción que estudie las barreras al desarrollo económico de la misma.

El Comité Directivo y la Oficina de Coordinación de Mujeres Aborígenes se estableció en marzo de 1991 con la cooperación de la Asociación de Mujeres Nativas del Canadá, la Asociación de Mujeres Inuit y las Enfermeras Indígenas e Inuit del Canadá. La tarea de este Comité será la de proporcionar y asegurar igual acceso a las mujeres aborígenes a recursos tales como capacitación, educación y programas de desarrollo empresarial.

Costa Rica

Costa Rica indicó, en el informe que envió a la CIDH, que la mujer centroamericana constituye aproximadamente la mitad de la población regional, conformada por 50.1% de hombres y 49.9% de mujeres. En este contexto se agregó que las mujeres costarricenses significan la mitad de la población rural, representan una décima parte de la Población Económicamente Activa (PEA) y por cada cuatro hombres solo trabaja una mujer.

A comienzos del proceso de modernización de la estructura productiva costarricense (1950) la participación de la mujer alcanzó un 14.4%. En 1973 se incrementó al 19.3% y en 1987 alcanzó la cifra del 27.6%.

Las ocupaciones más comunes de la población rural femenina económicamente activa durante los últimos años han sido: servicio doméstico aproximadamente 1 de cada 3 mujeres en el campo desempeña esta labor producción agropecuaria, prestación de servicios en general pero específicamente en las áreas de docencia, enfermería y comercio.

La mujer costarricense sigue siendo discriminada en el trabajo y las desigualdades se hacen cada vez más profundas en el caso de la mujer rural; más de la mitad de la población rural femenina económicamente activa gana por debajo del salario mínimo, muy inferior a la población masculina en la misma actividad y a la población femenina urbana.

No obstante, el mayor nivel educativo de las mujeres en edad de trabajar en relación a los varones, el 47% de la población femenina económicamente activa es contratada con menores salarios y en trabajos menos calificados.

En Costa Rica las mujeres reciben menos paga que los hombres por similar o igual trabajo: el personal femenino de servicio gana un 50% menos que los hombres y las profesionales perciben el 70% de lo que ganan los varones en el mismo trabajo.

El desempleo y sub-empleo se agudiza en el caso de las mujeres más jóvenes. En 1987, las mujeres más afectadas (90%) estaban entre los 12 y los 29 años de edad, quienes por lo general tenían hijos pequeños y eran madres solteras.

Con la Constitución Política de 1949, la mujer costarricense adquirió el derecho a elegir y ser elegida en los diferentes cargos de dirección política nacional.

A partir de esta fecha Costa Rica promulga leyes y ratifica convenios internacionales específicos sobre los derechos de la mujer tales como la Convención Interamericana sobre la Concesión sobre los Derechos Políticos a la Mujer (1951); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); y en 1968 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (todos estos instrumentos de las Naciones Unidas); la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1953); la Convención de 1979 de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1984).

A nivel nacional se promulga el Código de Familia en 1974; en 1975 se aprueba la Ley de Protección a la Mujer contra la degradante propaganda comercial en los medios de comunicación colectiva y en 1990 se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

En 1986, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; el 1 de agosto de 1989 se creó por Decreto Ejecutivo Nº 19157-J la Oficina de Defensoría de la Mujer adscrita al Ministerio de Justicia; en 1990 se aprobó la Ley de Promoción de igualdad social de la mujer.

Actualmente se encuentran en estudio en la Asamblea Legislativa la Ley de Creación del Instituto de la Mujer, la Ley del aborto en casos de violación y la reforma integral del Código de Trabajo. La participación política de la mujer costarricense confronta diversas dificultades, entre ellas se destacan las provenientes de las diferencias socio-económicas.

Se necesitan aún más estímulos y capacitación externa para obtener una verdadera participación de la mujer en la sociedad costarricense.

México

México señaló, en su informe enviado a la CIDH, que la participación e integración de la mujer en el desarrollo nacional es una prioridad del proyecto económico, político y social del país.

Se expresó también que la lucha de la mujer mexicana por ejercer sus derechos ciudadanos e integrarse en el desarrollo nacional ha sido históricamente continua.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Población Nacional y Naturalización, así como las leyes secundarias ya consagraban la igualdad jurídica de la mujer frente al hombre ante la ley. México reconoció esa igualdad de manera detallada a nivel internacional al suscribir la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas (1981).

Dicho instrumento internacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución mexicana, es Ley Suprema de toda la Unión.

Sin embargo, México resaltó que si bien de jure han quedado establecidos los derechos y obligaciones comunes y compartidos, así como la igualdad de oportunidades, de recompensas y sanciones, los cambios que se han suscitado en la sociedad mexicana, producto del desarrollo económico, político, social, cultural y científico-tecnológico, han modificado sustancialmente la estructura social y el status de la mujer en México.

Los cambios en los patrones culturales, los roles sociales, las prácticas de trabajo en la vida política, en la fábrica y en el campo han influido definitivamente en el papel que juega la mujer en el desarrollo nacional.

Se indica en el informe que, de la población total del país en 1991, el 50,8% eran mujeres; la tasa de crecimiento demográfico pasó de 2.9% en 1980 a 2.3% en 1991. Cabe anotar en este renglón que se está dando una disminución en las tasas de reproducción de las mujeres más jóvenes, así como aquéllas que han accedido a niveles educativos más altos.

En el ámbito laboral, para 1991 la población económicamente activa (PEA) ascendió a 24’063,283 habitantes, de los cuales 5’644,588 eran mujeres y 18’418,695 hombres. La participación femenina se sitúa en su mayoría en el sector de servicios, el comercio, la industria de la transformación y la agricultura.

Así, por ejemplo, de 5’521,271 mujeres con trabajo, 1’171,675 (53.6%) son oficinistas, 736,885 comerciantes, 624,271 trabajadoras domésticas, 390,119 obreras y artesanas, 357,400 operadoras de maquinaria y sólo 163,578 profesionales.

En lo referente a la educación, se observa que las mujeres han logrado superar en mayor medida que los hombres los niveles de instrucción básica. La población con instrucción primaria asciende a 68’446,254 habitantes, de los cuales 33’419,287 son hombres y 35’026,967 mujeres.

En el campo de las políticas gubernamentales y legislativas mexicanas, se han realizado reformas legales entre las que se destaca la reforma del Código Penal, aprobada en julio de 1990, en la que se tipifica penalmente el hostigamiento sexual.

Asimismo, se han creado agencias especializadas para la protección y promoción de los derechos de la mujer tales como las Agencias Especializadas para la Atención de los Delitos Sexuales, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por Decreto Presidencial en junio de 1990.

En 1992, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados adicionaron el artículo 102 a la Constitución Política, facultándose, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer organismos de protección de los derechos humanos. La CNDH ha coadyuvado en la resolución de las violaciones a las garantías individuales de la mujer.

La concesión del derecho al sufragio a nivel nacional a la mujer se dio el 17 de octubre de 1953. En lo referente a la participación de la mujer en los derechos políticos, ésta ha sido dada desde los años cincuenta.

Conclusiones y Recomendaciones

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que si bien es cierto se puede apreciar la voluntad de la mayoría de los gobiernos del hemisferio por mejorar la condición de la mujer, existe aún desigualdad en lo que al goce de sus derechos se refiere. Pueden observarse situaciones de desequilibrio en lo referente a ciertos derechos y situaciones específicas.

Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos respetan a la persona humana sin distinciones de sexo, raza, credo y pensamiento. Por ello es preocupante observar cualquier tipo de discriminación en el hemisferio basada en cualquiera de sus formas.

La CIDH luego de la revisión de la información obtenida, recomienda a los Estados del hemisferio que no posean una legislación acorde con los avances sociales alcanzados, que la actualicen para así poder proporcionar un real goce de los derechos plenos e igualitarios a todos los individuos de su sociedad.

Se desprende que la adhesión y ratificación de todos los instrumentos de protección de la persona humana tanto a nivel universal como regional, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, todos de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los Protocolos Adicionales a la misma, referidos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) y a la Abolición de la Pena de Muerte, entre otros instrumentos del sistema universal e interamericano, son de suma importancia para la sociedad actual al estar ésta ad portas del siglo XXI.

De igual forma, concretar y canalizar mayores recursos y esfuerzos, tanto internos como a través de la cooperación internacional, en la tarea de la consecución de metas de desarrollo a través de la modernización y actualización de las legislaciones de los Estados miembros, la creación de programas encaminados a la capacitación y preparación de la mujer en todos los campos de la vida humana así como proveerla con suficiente información sobre sus derechos inalienables, otorgándole prioridad a las mujeres pobres y a las cabezas de familia;

Promocionar la creación de leyes especiales que le garanticen a la mujer la igualdad de derechos en cuanto al orden laboral, comercial y civil herencia, matrimonio, divorcio, nacionalidad, patria potestad de los hijos, entre otras, y así poder proteger el respeto de todos los derechos de los ciudadanos que se hallen dentro de su jurisdicción, garantizando la plena vigencia de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

(Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes Anuales)

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *