Informe Especial El Salvador

Informe Especial El Salvador
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III. Conclusiones generales

El presente Informe Especial fue adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 84º período de sesiones, transmitiéndolo al Gobierno de El Salvador el 18 de octubre de 1993, a fin de que presentara sus observaciones.

La Comisión recibió los comentarios del Gobierno el 18 de enero de 1994 y los analizó en su 85º período de sesiones, incorporándolos a dicho informe en la medida en que lo consideró pertinente y decidiendo la publicación del mismo.

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De las observaciones del Gobierno se desprende, especialmente en el área económica y social, que dentro del plan quinquenal el Gobierno ha venido ejecutando una serie de programas de carácter social destinados a combatir la extrema pobreza, particularmente en las áreas de vivienda, salud, educación y compensación social.

En ese contexto, la creación de la Secretaría Nacional de la Familia, de la Secretaría de Reconstrucción Nacional y del Fondo de Inversión Social (F.I.S.) representan una muestra de la voluntad política del Gobierno para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores más necesitados.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos ve con satisfacción:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ve con satisfacción los avances logrados por el Gobierno de El Salvador y hace votos para que el desarrollo económico y social siga adelante en beneficio del pueblo salvadoreño.

La Comisión desea señalar asimismo que no escapa a su atención los esfuerzos que realiza el Gobierno de El Salvador y que se observan a través de los cambios efectuados para mejorar el sistema de administración de justicia.

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Y la Comisión confía en que las recomendaciones que se han formulado a través de los diferentes informes tendientes a obtener una mejoría en la administración de justicia contribuirán, sin duda, a propiciar la vigencia de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Señala el documento del Gobierno que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha extralimitado en su mandato al atribuirse funciones de ente verificador de los Acuerdos de Paz, tarea otorgada por expresa voluntad de las partes subscriptoras a la Comisión Nacional de la Paz, COPAZ, y a la Misión de Observadores de las Naciones Unidad en El Salvador, ONUSAL. (Lea También: Situación de los Derechos Humanos en Haití)

Es el criterio de la Comisión que la existencia de organismos especiales como la Comisión

Nacional de la Paz, ONUSAL y la Comisión de la Verdad, no inhiben la competencia ni la obligación propia de la Comisión, que emana del Pacto de San José, el que contempla entre las funciones de la Comisión, conocer y pronunciarse acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados americanos; tampoco le impide valerse de la información recopilada por los mismos e interpretarla a la luz de las disposiciones de la Convención

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Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión entiende igualmente que la República de El Salvador al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1978, incorporó este instrumento internacional como parte de su ordenamiento jurídico, con todas la obligaciones que el mismo representa. El artículo 144, Inciso 2º de la Constitución de El Salvador consagra que:

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Es importante recordar que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

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“Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Asimismo se debe recordar el artículo 41 en el cual se establecen las funciones de la Comisión:

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene entre otras las siguientes atribuciones:

a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América,
b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, es opinión de la Comisión, que los argumentos del Gobierno de El Salvador no lo excusan del cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En otro de sus comentarios, el Gobierno de El Salvador aduce que la amnistía sancionada por su Asamblea Legislativa encuentra fundamento en lo preceptuado por el Protocolo II adicional a las Convenciones de Ginebra.

Para la Comisión el Protocolo no puede ser interpretado en el sentido de cubrir las violaciones a los derechos humanos fundamentales consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está convencida de que la puesta en marcha y la efectiva implementación de las medidas e instituciones derivadas de los Acuerdos de Paz, que fueron consagrados por vía legislativa y constitucional, son igualmente indispensables para alcanzar la paz y la estabilidad que tanto necesita El Salvador.

La comunidad internacional confía en que el ejemplar resultado de las negociaciones entre el Gobierno y el FMLN conduzca a una efectiva consolidación de la paz y la democracia.

Sin embargo, el camino hacia el cumplimiento pleno de los objetivos de los Acuerdos aún no ha terminado y se requiere de acciones efectivas y decididas a fin de alcanzar la vigencia plena de los derechos y garantías fundamentales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que las elecciones de marzo de 1994, cuya importancia y trascendencia son conocidas por todos los salvadoreños, marcarán el histórico inicio de una nueva etapa para todo su pueblo. Pero ello sólo será posible con el decidido apoyo de las autoridades nacionales, responsables de la pureza y autenticidad del proceso electoral.

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