Informe Especial México

Capítulo VII,- La situación de los pueblos indígenas y de sus derechos

511. En lo educacional, mientras la población en general de México tiene altos índices de escolaridad primaria y preprimaria, los niños indígenas están en desventaja.

El 59% de los niños indígenas de edad de cinco años, no concurre a la preprimaria, y el 28% de los de 6 a 14 años no concurre a la escuela.

En consecuencia, el 43% de los indígenas mayores de 15 no tienen instrucción formal alguna, una tercera parte de ellos no logró completar la escuela primaria, y poco más del 10% cuenta con algún grado de instrucción postprimaria.

Mientras que el índice de analfabetismo en la población adulta general es del 12,4%, en el caso de los indígenas tal índice es del 46%.

512. En lo habitacional, de las localidades predominantemente indígenas sólo el 32% tiene agua corriente, y sólo el 10% tiene drenaje de cloacas. Ocho de cada diez hogares indígenas no tienen siquiera techo de lámina, y sólo tienen piso de tierra. Es importante destacar, sin embargo, que el 94% de los habitantes indígenas de esas localidades en las que son predominantes, son dueños de su tierra y vivienda, condición que sólo alcanza el 77% del resto de la población.

513. Las mujeres indígenas son las que sufren la mayor marginación, pues en ellas se expresan los índices mas elevados de analfabetismo, rezago educativo, desnutrición y problemas de salud.

514. Los indígenas son los que están sufriendo de manera más dramática la crisis económica del agro mexicano, y la caída de los precios de los productos agrícolas.

Uno de los indicadores de la crisis es que en Baja California, por ejemplo, hasta el 35% de los jornaleros son niños. En Hidalgo, debido a la necesidad de integrarse al trabajo productivo, unos 5 mil niños indígenas abandonan sus estudios anualmente.

Capítulo VIII.- Los derechos económicos, sociales y culturales

591. El Informe sobre Desarrollo Humano de 1997, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), coloca el Indice de Desarrollo Humano (IDH) (161) de México en el número 50.

Por otra parte, durante la Conferencia Anual sobre Desarrollo Económico en América Latina y el Caribe, celebrada a fines de junio de 1998 en El Salvador, el Banco Mundial afirmó que la pobreza y la desigualdad en la sociedad mexicana alcanzaron ya “grados alarmantes” (162).

Conforme a lo manifestado por el Banco Mundial, la pobreza alcanza los niveles más altos en las áreas rurales, donde el 47% de la población se encuentra en tal condición; la situación se considera alarmante en las comunidades indígenas, donde el 80% de los habitantes sobreviven en situación de pobreza.

Cerca de 28 millones de personas, un tercio de la población, vive en la pobreza; de ellos, ocho millones se encuentran en pobreza extrema, indicó el organismo internacional en la oportunidad señalada.

Todo esto refleja el gran desequilibrio existente en México entre distintos sectores sociales, lo que obliga al Estado a fijar políticas y a desarrollar estrategias tendientes a disminuir tales brechas.

592. Es importante destacar la crítica situación que vivió México durante 1995, producto de la crisis financiera que se produjo a finales de 1994. La puesta en práctica de un drástico programa estabilizador de emergencia y de medidas sucesivas para controlarla, así como la fuerte contracción de los flujos de capital foráneo y la presencia a lo largo del año de una serie de situaciones de incertidumbre, determinaron que la economía atravesara en 1995 por una depresión sin precedentes en la historia moderna del país.

593. El programa de emergencia económica aplicado en México a raíz de la crisis financiera, indujo una severa recesión en la demanda interna, amortiguada por el dinamismo de las exportaciones, lo que evitó la caída aún mayor del Producto Interno Bruto (PIB) que disminuyó 7% en 1995.

El magro desempeño económico llevó a un fuerte aumento del desempleo abierto. La tasa de desempleo que había bajado a 2,7% en 1990, subió a 6,3% en 1995. El Informe sobre Desarrollo Humano de 1996, señala que la devaluación del peso causó la peor crisis de desempleo de las últimas seis décadas en México.

El número de nuevas contrataciones bajo fuertemente, se redujo el nivel de ocupación, y los niveles de desempleo abierto subieron a niveles muy altos, produciéndose asimismo, una caída de los salarios reales de un 13,2 %(163).

594. El PIB per cápita, que era de US$ 3.610 en 1993 disminuyó a US$ 3.320 en 1995. El crecimiento anual del PIB per cápita que entre los años 1965-1980 fuera de 3,6%, cayó entre 1980 y 1993 a 0,5%, según el Informe sobre Desarrollo Humano de 1996.

595. La CIDH valora los esfuerzos de México en el área educativa, donde se ha logrado incrementar en las últimas décadas el número de personas incorporadas en el sistema educativo.

En este sentido, las inscripciones en las instituciones de educación primaria entre 1970 y 1993 se incrementaron de menos de diez millones a quince millones de personas. En educación secundaria se incrementaron de 1.4 millones en 1972 a 4 millones en 1993. Un rápido incremento también ocurrió en la educación superior, donde entre 1959 y 1993 el nivel de inscritos en las universidades aumentó de 62.000 a 1,2 millones de personas(164).

Asimismo, los gastos públicos en educación tuvieron un pequeño aumento de 4,7% del producto interno, en 1980, a 4,9%, en 1990. A pesar de esto, de acuerdo al informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de 1996, también aumentó el número de niños que empiezan a trabajar más temprano. En 1970, el 6,2% de los niños entre 10 y 14 años de edad estaban empleados. Este número casi fue duplicado a 12,3% en 1990, manteniéndose elevado en 1995 con un 11,1%(165).

Ello lleva a que un importante porcentaje de jóvenes mexicanos carezca de oportunidades de progreso, y que se encuentren frente a una situación propicia al delito y la violencia, empeorando la situación de los derechos humanos.

596. La salud también fue severamente afectada por la situación económica. En 1970 había 1,4 camas para mil habitantes, mientras que en 1993 había la mitad (0,7). Este es uno de los claros resultados de la disminución de gastos públicos en este sector. En 1980 le fue asignado el 0,4% del PIB, disminuyendo al 0,3% en 1990(166).

597. Según el PNUD, el 26% de la población mexicana vive en zonas rurales; las condiciones de vida de los habitantes de las áreas rurales son marcadamente inferiores a los de zonas urbanas. Sólo el 60% tiene acceso a centros de salud, el 62% a agua potable y apenas el 17% a servicios sanitarios.

Sin embargo, una parte significativa de la población urbana también tiene problemas graves con la prestación de los servicios básicos. El 20% de la población no tiene servicios de salud, el 9% no tiene acceso a agua potable y el 30% no tiene servicios sanitarios(167).

598. A pesar de que estos índices son más bajos que en décadas anteriores, siguen siendo motivo de preocupación y demuestran lo mucho que queda por avanzar en estas áreas. De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Mundial de 1997, publicado por el Banco Mundial, entre 1991 y 1995, el 14.9% de la población mexicana vivía con un presupuesto de menos de U.S.$1 por día. El mismo Informe muestra que en 1990, el 23% de la población rural y el 43% de la población urbana vivía en estado de pobreza (168).

599. El proceso de desregulación y apertura económica que se ha desarrollado en México desde los años ochenta ha incluido la desregulación de los salarios. La consecuencia de este proceso ha sido un crecimiento en la desigualdad de los salarios de los trabajadores mexicanos.

En 1984, antes de la reforma, el coeficiente de desigualdad era de 0.43, subiendo a 0,48 en 1992(169). La CIDH estima que el desafío de la globalización está en aprovechar las oportunidades de expandir empleos, aumentar ingresos y ayudar a aquellos que pueden ser marginados o desplazados, a fin de que puedan adquirir las calificaciones necesarias para competir en un nuevo ambiente global.

600. México es un país multiétnico conformado por un 60% de mestizos, 30% de indígenas, 9% de caucásicos y 1% de otros grupos(170). La desigualdad en los ingresos ha hecho que se produzcan grandes diferencias entre las distintas etnias. La existencia de diferencias sociales y económicas, son por lo general causantes de conflictos al convertirse intolerante convivir con tan distintos modos de vida.

601. El 16 de abril de 1996, el Estado mexicano ratificó el protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

En el mismo, los Estados reafirman su propósito de… consolidar, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse las violaciones de unos en aras de la realización de otros.

602. El Estado mexicano ha indicado a la CIDH que reconoce la importancia de los rezagos y carencias que afectan al país en materia económica, social y cultural.

A fin de romper con el círculo de la pobreza, dicho Estado considera que se requiere de múltiples acciones dirigidas a los grupos sociales de menores recursos: abatir las altas tasas de fecundidad, proporcionar suficiente educación y capacitación, combatir la desnutrición, la morbilidad y mortalidad por enfermedades infecciosas y parasitarias, propiciar oportunidades de empleo productivo, y mejorar las condiciones de vida con servicios de cultura, deporte y esparcimiento.

603. El Plan Nacional de Desarrollo establecido para el quinquenio 1995-2000 en México señala “la necesidad de avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda en todo el país, las oportunidades de superación individual y comunitaria, bajo los principios de equidad y justicia, a fin de privilegiar la atención de grupos, comunidades y zonas geográficas que padecen las más graves desventajas económicas y sociales”. Cabe mencionar igualmente una serie de medidas legislativas y administrativas adoptadas en México entre 1992 y 1996:

Reforma de los artículos 3 y 130 constitucionales, que establecen una nueva relación entre las iglesias y el Estado (enero de 1992); Acuerdo Nacional para la modernización de la educación básica (mayo de 1992); Nueva reforma del artículo 3 constitucional, para establecer la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, y promover todos los tipos educativos, incluso el superior, necesarios para el desarrollo nacional (marzo de 1993).

Aprobación de la Ley General de Educación, que regula la enseñanza por parte de las instituciones oficiales y las particulares autorizadas o reconocidas; Reforma del sistema de salud, para ampliar la cobertura de los servicios, que incluye la descentralización total de la secretaría de Salud, a fin de “fortalecer los sistemas estatales, disminuir las brechas regionales y estatales de atención, y fomentar una mayor participación social en el autocuidado de la salud”; Reforma del sistema de seguro social, que reafirma la responsabilidad del Estado para contribuir a la extensión y mejoramiento de la cobertura de los servicios, la garantía de pensiones dignas a los trabajadores, y estímulo al incremento del ahorro interno (julio de 1997).

604. La Comisión continuará prestando atención a las iniciativas como las arriba resumidas, tendientes a la reducción de las grandes diferencias sociales y económicas que existen en México, y a los correspondientes indicadores que permitan evaluar su incidencia en el desarrollo de dicho país.

Igualmente, seguirá informándose acerca de las nuevas acciones que emprenda el Estado para brindar mayor apoyo a los sectores más necesitados, y prestar los servicios básicos necesarios para tal efecto.

Recomendaciones

605. En virtud del análisis precedente, la CIDH formula al Estado mexicano las siguientes recomendaciones:

606. Que incremente las inversiones en el área de la salud, con el objetivo de garantizar a toda la población el acceso a los servicios básicos.

607. Que continúe las inversiones y mejore las condiciones, en general, en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar, y desarrollar programas específicos de alfabetización para los adultos e indígenas.

608. Que expanda los servicios básicos de infraestructura doméstica o servicios públicos básicos (agua potable en tubería, alumbrado eléctrico, servicios sanitarios), a la totalidad de las viviendas urbanas, y que preste particular atención al desarrollo de la infraestructura en zonas rurales.

Capítulo IX Los derechos de la mujer

Introducción

609. En las últimas décadas, se ha incrementado sustancialmente la participación femenina en la actividad económica. Este fenómeno está estrechamente ligado a los profundos cambios sociales que se han operado en México y en los demás países de América Latina.

Sin embargo, estos cambios no se han producido a un bajo costo. Las mujeres han sufrido grandes discriminaciones en el hemisferio, siendo relegadas en muchos casos a trabajos del hogar, y marginadas, en otros, de ascensos laborales. La CIDH ha prestado particular atención a esta materia, ya que cuenta incluso con una relatoría hemisférica sobre el tema.

En la visita in loco realizada a México, el mismo fue abordado con especial detenimiento, recibiéndose un importante número de denuncias e informes que demuestran lo delicado de la situación de los derechos de la mujer.

I. El marco jurídico

B. Normativa interna

614. El artículo 1º. de la Constitución Política mexicana establece que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…”.

615. El artículo 4º constitucional señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

II. La participación de la mujer

616. En México, como en otros países de América Latina, las mujeres no han tenido a lo largo de la historia una gran participación en las distintas ramas de la economía, ni en el ejercicio de cargos públicos. Si bien esta tendencia ha variado en los últimos años, incrementándose el número de plazas ocupadas por mujeres, los niveles continúan siendo bajos. En 1990, el 20% de los administradores y gerentes de las empresas mexicanas eran mujeres.

En 1995, el 6,7% de las personas que trabajaban para el Gobierno eran mujeres, y solo el 13,9% de los congresistas pertenecían a ese sexo(171).

617. La CIDH estima que es fundamental el realce de la labor de la mujer como factor para el desarrollo de los sistemas económicos y políticos de los pueblos del hemisferio.

Asimismo, entiende que tal objetivo sólo puede ser logrado con el esfuerzo de las propias mujeres, estudiando, preparándose y luchando para ocupar posiciones importantes dentro de las distintas fuentes de trabajo. Sin embargo, es fundamental que el Estado cree las condiciones necesarias para tal efecto, y así promover una participación más activa de la mujer en los distintos entes políticos y económicos del país.

En este sentido, la Comisión ve con especial complacencia, la creación por parte del Estado mexicano, del Programa Nacional de la Mujer – Alianza para la Igualdad, el cual permitirá avanzar en el ordenamiento integral de las tareas orientadas a promover su participación plena en la sociedad en igualdad de oportunidades con los hombres.

Entre las acciones prioritarias, dicho programa tiene previsto establecer mecanismos para asegurar el respeto de las trabajadoras y su acceso a los sistemas de previsión y seguridadsocial, en pie de igualdad con los hombres, vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo para evitar la discriminación por sexo, edad, estado civil y gravidez, así como la segregación ocupacional y la correlativa disparidad por sexo en las remuneraciones y en las oportunidades de ascenso laboral.

618. A pesar de estos avances, existen problemas fundamentales que quedan por combatir, uno de ellos es el relacionado con los bajos índices de desarrollo de la mujer en comparación con el de los hombres.

Al respecto en 1993, el 13,6% de la población adulta femenina era analfabeta, en comparación con el 8,9% de la población adulta masculina, y el porcentaje de mujeres estudiantes era menor en un 6% que el de los varones(172). Aunque los porcentajes no sean alarmantemente distintos, existe la necesidad de reducir estas disparidades, para así evitar que las oportunidades de la mujer no se vean mermadas como consecuencia de su baja formación.

III. La violencia contra la mujer

619. La problemática existente en el hemisferio por la gran cantidad de hechos de violencia contra la mujer, ha despertado el interés de los Estados que han apoyado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Dicho instrumento ha entrado en vigor el 5 de marzo de 1995, y hasta el momento ha sido ratificado por veintisiete Estados. México se encuentra entre los países signatarios, más no entre los que la han ratificado.

En este sentido, la Comisión durante la visita in loco realizada a México, expresó a las autoridades gubernamentales mexicanas la necesidad e importancia que representa para el Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, así como para el pueblo de dicho país, que el Estado ratifique todos los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención de Belém do Pará.

620. El artículo 1º de dicha Convención señala:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado(173).

621. En esta materia, la Comisión destaca la iniciativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en la creación de Centros de Terapia y Apoyo, y Centros de Atención de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, como parte de las dependencias especializadas de dicha institución(174). El Estado puso en conocimiento de la CIDH que se han instalado Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, y que se han puesto en marcha programas de atención a víctimas en 27 estados de México.

Informó además que en la reforma al Código Penal del Distrito Federal en 1990, se aprobó la tipificación del hostigamiento sexual como “delito que concierne no sólo a conductas del patrón, empleador, o supervisor, sino a las cometidas por cualquier persona que posea una relación de autoridad sobre las víctimas”. En abril de 1996 también se otorgaron facultades a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para atender a las víctimas de este tipo de delitos, con apoyo jurídico, social y psicológico.

622. La CIDH reconoce el valor positivo de las acciones arriba señaladas, como mecanismos para prever el castigo de los culpables de dichos actos de violencia.

La Comisión señala que, además de dichas medidas punitivas, deben adoptarse aquellas dirigidas a prevenir los referidos actos de violencia. En este sentido, la Comisión ha recibido denuncias que indican que las mujeres son víctimas de graves abusos cometidos por agentes del Estado, o con su consentimiento, como es el caso del delito de violación, especialmente cuando están privadas de su libertad.

La importancia de atacar el problema preventivamente es indudable, pues con frecuencia las mujeres que han sufrido abusos sexuales por agentes de la seguridad mexicana, temen realizar la denuncia, por miedo a represalias en su contra o de sus seres queridos. Si bien se desconocen las estadísticas manejadas por el Gobierno, las numerosas denuncias realizadas por organizaciones de derechos humanos parecen confirmar lo reiterado de la situación(175).

623. Entre las denuncias se encuentra un caso ocurrido el 2 de noviembre de 1995, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando la niña N.N.,(176) de 14 años de edad, se encontraba caminando por el palacio municipal en el pueblo de Cuetzalán, Estado de Puebla, cuando fue interceptada por cuatro policías municipales, incluido el Comandante.

N.N., que es miembro de la Comunidad de San Miguel Tzinacapán, cerca de Cuetzalán, la llevaron por la fuerza a la comandancia e introdujeron en los baños. Se le dijo que se desvistiese y, ante su negativa, uno de los policías forzosamente le arrancó la ropa.

Posteriormente, le arrojaron dos cubetas de agua y fue llevada a una de las celdas policiales. N.N. fue violada por tres oficiales. Como resultado del ataque, la misma sufrió múltiples hematomas y laceraciones. Fue amenazada de muerte y de que su familia sufriría represalias si informaba a alguien acerca de lo que había pasado.

Posteriormente, N.N. presentó una denuncia ante el Agente del Ministerio Público y un doctor certificó esa misma noche la violación. El caso todavía continúa en la impunidad (177).

624. La Comisión ha recibido igualmente otras denuncias similares, como la de las hermanas María Teresa, Cristina y María Méndez Santíz.

Las mismas denunciaron que el 8 de junio de 1994, fueron detenidas ilegalmente junto con su madre por miembros del Ejército Federal mexicano en el retén militar localizado en el camino que va rumbo al Ejido Jalisco, en el Municipio de Altamirano, Estado de Chiapas, aproximadamente a las 2:30 p.m., al regresar ellas de un poblado vecino donde fueron a vender productos agrícolas.

Asimismo señalaron que, en el momento de su detención, los militares empezaron a hostigarlas y torturarlas para que confesaran su participación en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Las hermanas fueron separadas de su madre e introducidas en un cuarto de madera donde fueron interrogadas. Luego, un oficial ordenó a otros soldados que entraran y sujetaran a las tres mujeres para posteriormente violarlas. Los hechos relatados continúan impunes(178).

625. Igualmente, las mujeres en México son víctimas frecuentes de violencia dentro de la familia o unidad doméstica, quedando en muchos casos impune el cónyuge agresor.

La Comisión fue informada de que en otros casos, la pena al cónyuge violador resultaba atenuada por tendencias jurisprudenciales de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (números 10/94 y 12/94), que indicaban que no procede calificar como delito la violación entre marido y mujer, sino que se trata del “ejercicio indebido de un derecho”.

Sin embargo, el Estado observó que actualmente dicha situación había sido superada, puesto que:

…la reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal tipificó el delito de violación como una práctica que puede ocurrir inclusive en el matrimonio.

626. De acuerdo a lo informado por el Estado, el delito de violación sí puede darse entre cónyuges, y es calificado y sancionado como tal.

Cita dicho Estado una serie de criterios jurisprudenciales en el mismo sentido, cuyo lenguaje es claro: “si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente”; “el derecho a la relación carnal existente entre aquellos que se han unido en matrimonio no es ilimitado, pues en ocasiones uno de los cónyuges puede oponerse a la misma…”; “…el objeto jurídico protegido es la libertad sexual y el consentimiento que los cónyuges convienen al contraer matrimonio, en particular la mujer para cohabitar con su marido, no es un consentimiento absoluto sin posterior libertad de elección sexual”.

627. La Comisión destaca el progreso logrado por el Estado mexicano en los términos arriba mencionados, de indudable importancia para la protección de los derechos de la mujer en dicho país.

También cabe consignar otras iniciativas interesantes y positivas, tales como la campaña de divulgación emprendida por la CNDH en México tendiente a convencer tanto a las víctimas como a los victimarios, de que el uso de la violencia es un abuso, y de que los atributos de masculinidad y feminidad no implican dominación. En el marco de tal campaña, se ha editado material audiovisual de distribución, incluyendo propuestas de adecuación de las leyes, a fin de proteger a la mujer y al niño de la violencia, a defender a la familia del problema del abandono, y a contrarrestar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos.

628. Por otra parte, la Comisión ha recibido información sobre violencia contra la mujer en establecimientos de salud. En ese sentido, se denunció que a Dora Luz Pérez Santos y a Ana Laura Sánchez Montiel, les fue implantado un dispositivo intrauterino, habiendo explícitamente negado su autorización para el efecto. Esta práctica debe ser estrictamente investigada por las autoridades competentes, y de ser el caso, corregida y sancionada de acuerdo a la ley(179).

629. La Comisión se ha referido a la práctica de la tortura en el capítulo del presente informe dedicado al derecho a la integridad personal, y ha llamado la atención sobre los procedimientos realizados durante la permanencia de los detenidos en el Ministerio Público.

La CIDH hace extensiva su condena a aquellos funcionarios gubernamentales que abusan de su cargo y autoridad para cometer el delito de violación o abusos sexuales, amenazando y atemorizando a las mujeres para que no denuncien lo ocurrido. El Estado mexicano debe prestar todas las garantías y la seguridad necesarias para que las mujeres que son víctimas de estos delitos, puedan realizar la denuncia libre y espontáneamente, y llevar a cabo las investigaciones conducentes para aclarar los hechos y juzgar a los responsables.

Asimismo, la CIDH expresa su rechazo a aquellas personas que abusando de su cargo pretendan obtener favores sexuales de sus subordinadas. En lo que respecta a este último asunto, en 1990 se introdujeron en el Código Penal para el Distrito Federal sanciones por 30 días de salario mínimo u 8 meses de cárcel a quienes cometan dicho delito.

A pesar de ello, la Comisión estima que deben contemplarse sanciones más severas a los delitos de violencia contra la integridad física y moral de las mujeres.

IV. La discriminación en la frontera norte

630. A pesar de que en toda la geografía de México la participación femenina en la actividad económica ha crecido sustancialmente, en el caso de la frontera norte, esta mayor participación en los mercados laborales resulta ser no sólo más intensa, sino además con características específicas que la tornan cualitativamente diferente.

Esta peculiaridad de la frontera Norte se asocia, entre otros factores, al mayor grado de urbanización, mayor nivel de escolaridad, alta migración, etc.; y en general, a las distintas características socioeconómicas de la población que posibilitan una mayor inserción femenina en el mercado laboral(180).

631. En este sentido, conforme a la información recibida por la Comisión, un aspecto central del empleo femenino en la frontera norte se refiere a su concentración relativa en el sector maquilador, imprimiéndole con ello un sesgo específico a la dinámica del empleo de este sector de actividad (181).

632. Las maquiladoras, o fabricas de procesamiento para la exportación, a lo largo de la frontera de Estados Unidos de América con México, aportan a México U.S.$29.000 millones en ingresos de exportación, y 500.000 puestos de trabajo. Al menos la mitad de quienes trabajan en este sector, principalmente en los talleres de montaje, son mujeres con salarios suficientes para mantenerse a sí mismas y a sus familias, por encima de los salarios que podrían percibir en cualquier otro sector de empleo en el Norte de México(182).

633. Estas trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo.

En algunos casos, si una mujer queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo por dicha causa.

El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos y de derechos del trabajador. El Gobierno mexicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres.

Además, el hecho de que el Gobierno mexicano no corrija la discriminación en las maquiladoras, es una violación al derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos desean tener y cuándo hacerlo. De hecho, los funcionarios mexicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la Ley Federal del Trabajo de México-que prohibe expresamente la discriminación sexual condenan inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y, uno de ellos, considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítimo(183).

634. La situación se agrava por las condiciones insalubres en las cuales frecuentemente deben trabajar las mujeres.

En ciertos casos, están en contacto con sustancias químicas y solventes sin ningún equipo de protección en los sombríos galerones, sometidas a ruidos, calores y acelerados ritmos de trabajo, así como a la monotonía de movimientos(184). Hay que destacar que estas condiciones de trabajo parecen darse por igual, tanto para hombres como para mujeres.

Sin embargo, deben adecuarse y corregirse para brindar a todos los trabajadores, de ambos sexos, un sano ambiente laboral.

635. El hostigamiento sexual se da en mayor o menor medida, y con diferentes consecuencias por parte de compañeros de trabajo, supervisores y jefes o gerentes, no pudiendo la trabajadora hacer mucho legalmente, a pesar de estar contemplado el hostigamiento sexual como un delito(185).

El problema fundamental que se plantea en este sentido, es el temor de la mujer por perder su puesto de trabajo si interpone una denuncia.

El trabajo en las maquiladoras representa para estas mujeres, por su baja formación educativa, una de las mejores opciones de trabajo que pueden conseguir. El temor a perder ese seguro ingreso mensual, por lo general las lleva a tolerar los abusos.

636. Con relación a estos hechos narrados, la Comisión durante su visita in loco a México, recibió información en diversas audiencias celebradas, sobre el caso de Alejandra Vega Quiñones, quien fue supuestamente despedida de su trabajo por quedar embarazada; y el de Luz Elena Corona, quien sufrió un aborto presuntamente como consecuencia del incumplimiento de la empresa de las normas de seguridad e higiene para tutelar el trabajo de mujeres embarazadas.

637. En este sentido, la Comisión señala que el Estado mexicano tiene la obligación de vigilar para que las normativas que rigen la materia tanto en el ámbito interno como internacional se cumplan cabalmente, y evitar que los hechos mencionados sigan ocurriendo.

La estricta supervisión del Estado por medio de la autoridad competente, la adecuada aplicación de la ley y la efectiva administración de justicia, podrían atenuar los abusos y terminar con las discriminaciones que sufren algunas mujeres en la frontera Norte de México.

V. Recomendaciones

638. En virtud del análisis precedente, la CIDH formula al Estado mexicano las siguientes recomendaciones:

639. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

640. Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional.

641. Que investigue y sancione a los funcionarios que abusen sexualmente de mujeres detenidas en dependencias gubernamentales.

642. Que investigue las denuncias realizadas en relación con la práctica de algunos establecimientos de salud, consistente en la colocación de dispositivos intrauterinos sin el consentimiento de la mujer; y, en su caso, restablecer las situaciones y sancionar a los responsables de acuerdo a la ley.

643. Que adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.

644. Que promueva la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo igualitario de la mujer, mediante el aumento significativo de los recursos asignados en el presupuesto a las entidades estatales responsables de dicha área; y que promueva iniciativas a efectos de tal desarrollo, con participación de organizaciones no gubernamentales y otras expresiones de la sociedad civil. (Lea También: Informe Especial Colombia)

Capítulo XI.- Conclusiones y recomendaciones finales

673. Comisión tiene presente el carácter complejo de la situación actual que vive México, en pleno proceso de expansión de las libertades públicas, en que los grupos de oposición política tienen mayor participación en la administración de los estados, las legislaturas y municipalidades. Tampoco escapa al análisis de la CIDH, el contexto de profundas dificultades económicas y sociales por los que está atravesando dicho país.

674. Tal como lo ha expresado en ocasiones anteriores, la CIDH valora el amplio debate en la sociedad mexicana acerca de la vigencia efectiva de los derechos humanos en dicho país.

Igualmente, la Comisión destaca la importancia de la aprobación de normas en materia de derechos humanos, y toma nota de las reformas positivas que han tenido lugar en el Poder Judicial de México.

El fortalecimiento de la sociedad civil mexicana y de las organizaciones no gubernamentales que velan por los derechos humanos, también merece un reconocimiento por la Comisión.

675. No obstante lo anterior, y aunque el Estado mexicano no puede cargar con la responsabilidad de todos los perjuicios que sufren sus ciudadanos y que pueden tener distintas causas, sí es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, aún cuando actúan en exceso de sus límites de competencia. Lo mismo es cierto cuando los actos violatorios han sido cometidos por personas particulares, y el Estado ha tolerado o consentido tales actos.

Conforme lo ha expresado en los capítulos pertinentes de este informe, la Comisión reitera que el Estado también puede incurrir en responsabilidad internacional si omite adoptar las medidas necesarias para prevenir los mencionados actos; y si incurre en incumplimiento de su obligación de investigar y sancionar de manera adecuada a quienes resulten responsables de los mismos, y de su deber de reparar los daños mediante la compensación a las víctimas.

676. La Comisión ha considerado la información recibida antes, durante y después de la visita in loco, y como resultado del análisis expuesto en el presente informe, ha formulado al Estado mexicano recomendaciones, algunas de carácter específico y otras de carácter general.

Por lo tanto, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias y oportunas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones-reiteradas en este capítulo-de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales internos.

I. Conclusiones finales

677. Tomando en consideración la importancia de los análisis y diversas conclusiones realizadas a lo largo del presente informe, a continuación se esbozan algunas de las conclusiones más importantes de la CIDH con relación a la situación general de los derechos humanos en México.

678. Los Estados Unidos Mexicanos, como sociedad y como estructura de gobierno, vienen desarrollando en estos últimos años medidas concretas de democratización y apertura que rompen rigideces históricas facilitantes de la violación de los derechos humanos y de sistemas de privilegios atentatorios contra la dignidad e igualdad de amplios sectores de la población.

679. El difícil equilibrio entre un proceso de apertura y democratización por un lado, y el mantenimiento del orden y del imperio del derecho frente a los atentados contra ese proceso; y por el otro, frente a nuevas formas de ilegalidad sistemática como el narcotráfico, define un marco general complejo dentro del cual debe analizarse la situación general de los derechos humanos en México, y el papel que juegan el gobierno y los poderes del Estado (en sus distintos niveles) en su respeto y garantía.

680. La adopción de una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que borra la especialización profesional entre las distintas policías y las fuerzas militares, ley que además afecta la autonomía del Ministerio Público a través de la creación de la Unidad de Coordinación de la Seguridad Publica, debilita los resguardos institucionales contra la existencia de abusos de autoridad y violaciones de derechos humanos.

681. La Comisión comprobó el gran esfuerzo realizado por distintos organismos del Estado, tendientes a controlar la creciente situación de violencia desatada en el país, y el interés demostrado por el Estado en solucionar por la vía pacífica problemas internos de violencia, logrando en algunos aspectos ampliar el clima de apertura y pacificación. Esto se hace especialmente importante, teniendo en cuenta las situaciones de violencia en zonas del Sur de México, en especial los Estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y en las Huastecas de Veracruz e Hidalgo.

682. La aparición de nuevos grupos armados disidentes de distinto tipo, ha provocado no solo el recrudecimiento de prácticas de control por las fuerzas de seguridad, sino además el sometimiento indiscriminado de organizaciones y dirigentes sociales. Actualmente la militarización se extiende a varios Estados, justificándose con argumentos de combate al tráfico de drogas y la delincuencia.

Sin embargo, esa presencia ha traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población civil, inclusive su derecho a la vida.

683. Con respecto a la situación de las poblaciones indígenas mexicanas, sus derechos económicos y sociales presentan grandes carencias, de por sí injustas y discriminatorias respecto a la situación promedio del resto de la población. Las tensiones existentes dentro de las comunidades indígenas, y entre estas y el resto de la sociedad global son antiguas, complejas y extendidas.

Tales tensiones se han intensificado no solo a través del movimiento armado zapatista, sino también por numerosos conflictos en distintas entidades de la Unión.

684. Pese a que actualmente se desarrolla un proceso de diálogo en el que participa el Estado, que busca resolver por la vía de las negociaciones las demandas de los indígenas y campesinos, el último año continuó la espiral de violencia en contra de líderes de sus organizaciones sociales, en muchos casos a través de la acción de “guardias blancas”, grupos armados que cuentan con el patrocinio o la falta de diligencia de sectores oficiales del Estado de Chiapas.

685. La Comisión comprobó que el Gobierno Federal ha mostrado preocupación en los últimos años en los estados del Sur del país, y ha llevado a cabo distintos programas a los fines de evitar que se sigan agudizando las diferencias socioeconómicas dentro de su población, y de restablecer el orden jurídico.

686. A pesar de los esfuerzos y en particular de diversas iniciativas del Estado para depurar las fuerzas de seguridad, siguen existiendo denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, ocurridas bajo los rubros de lucha contra la guerrilla, el narcotráfico o la delincuencia común.

La Comisión reconoce y respeta la obligación y atribución de un Estado de defenderse frente a los grupos armados disidentes y de combatir la delincuencia, dentro de los límites jurídicos en cada caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. La Comisión reitera que pese a lo complejo de estas operaciones, los agentes del Estado deben de velar en todo momento por el respeto a los derechos humanos, entre los que deben resaltarse los derechos a la vida y a la libertad personal.

687. La inexistencia dentro de la legislación nacional de un tipo penal que describa dentro de su presupuesto de hecho la desaparición forzada, contribuye a la incapacidad estatal de prevenir y sancionar esa práctica.

688. La tortura y los tratamientos crueles, siguen siendo utilizados por algunos sectores de las fuerzas de seguridad, en particular en las etapas de detención preventiva e investigación previa, como método para obtener confesiones y/o intimidación. La impunidad de los torturadores es la regla, debido a las dificultades para iniciar acciones legales contra ellos, o la lenidad del Poder Judicial al respecto.

689. La CNDH, entre otras instituciones del Estado mexicano, viene librando una campaña importante contra la impunidad de servidores públicos que violan los derechos de los ciudadanos. La Comisión destaca que entre 1990 y 1995 tales recomendaciones resultaron en el proceso y sanción de 2.035 agentes del Estado nacional, de los estados y municipios.

Con todo, las cifras son reducidas frente a los altos índices de impunidad que subsisten.

690. La CIDH resalta la creación por el Estado mexicano del Programa Nacional de la Mujer- Alianza por la Igualdad, para permitir un avance hacia la plena participación femenina en igualdad con el hombre.

Las desigualdades en educación y oportunidades socioeconómicas se han reducido sensiblemente. Sin embargo, prosiguen los hechos de abuso y violencia sexual, especialmente en el hogar. En cuanto a los agentes del Estado que abusan de su autoridad para cometer tales actos, todavía no se han adoptado medidas preventivas o punitivas eficaces.

691. El hacinamiento de la población carcelaria en México es grave, especialmente por la lentitud de los procesos penales, y la aplicación general de la prisión preventiva de los procesados.

Esta última medida debería restringirse a los casos individuales en que exista amenaza fundada contra la sociedad y el orden publico.

La Comisión comprobó que en un porcentaje importante de centros penitenciarios, existen condiciones de tratamiento, régimen disciplinario y servicios médicos y laborales deficientes y no acordes con los estándares internacionales en la materia.

Comprobó también, que la legislación y practica mexicana utilizan el concepto de peligrosidad subjetiva de procesados y de menores no procesados ni infractores, para restringir su libertad o para agravar sus condiciones de detención, lo cual resulta contrario a la Convención Americana.

692. El hecho que el Estado mexicano no pueda garantizar una justicia pronta y oportuna, ha generado una indebida reacción en la población hacia hacerse justicia por mano propia; cuando esto sucede, se resquebraja la esencia misma del Derecho y del Estado.

693. Durante su visita in loco a México, la CIDH conoció relatos y testimonios verdaderamente graves y alarmantes sobre corrupción, abusos y atropellos en distintas dependencias policiales del país.

Pudo comprobar la desconfianza en importantes sectores de la población hacia la Policía Judicial, hecho que fue confirmado por las propias autoridades consultadas. Factor de ello es la precaria formación de los agentes de dicha fuerza, escasamente enfocada a su función básica: la investigación y persecución del delito. Otros factores que contribuyen a la ineficiencia y corrupción son las condiciones materiales de trabajo y la baja retribución de los agentes policiales.

694. La CIDH destaca el proceso de reforma electoral mexicano, que ha logrado subsanar grandes vacíos legales, mejorar sensiblemente la igualdad de reglas de juego para las grandes comunidades políticas, y el derecho de cada mexicano a elegir, ser elegido y participar en los asuntos públicos.

Las garantías que rodean al Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral constituyen una instancia organizativa y jurisdiccional autónoma, hacen más confiables las condiciones de imparcialidad y objetividad para la conducción y supervisión de los procesos de manifestación de la voluntad política de los mexicanos.

En síntesis, el sistema electoral mexicano ha sido objeto de una reforma básica de su organización, dirección y gobierno, pudiéndose afirmar que se ha pasado de un control partidista a una devolución gradual a la propia ciudadanía soberana.

Sin embargo, preocupa a la CIDH el hecho que no se haya avanzado suficientemente en el proceso de adecuación legal de algunos Estados de la Unión a fin de ofrecer garantías similares.

695. Coadyuva a esa creciente apertura política, la también creciente diversidad en los enfoques de los medios de comunicación impresos y electrónicos, que tiende a asegurar el respeto a las ideas, las creencias y la riqueza multicultural de México.

A pesar de ello, y del fortalecimiento de la prensa libre y crítica en dicho país, los periodistas siguen siendo objeto de graves ataques y amenazas. Igualmente, se ven afectados por este tipo de hechos los defensores de derechos humanos y miembros de otras organizaciones sociales en México.

La Comisión asigna la mayor importancia al derecho a la libertad de expresión, por tratarse de un elemento fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos, dentro de una sociedad democrática. En consecuencia, considera necesario que el Estado mexicano brinde las máximas garantías a las personas que no ejercen, por diversas modalidades, en su territorio.

696. México es actualmente una sociedad en una dinámica acelerada de cambio, donde trascendentales medidas de gobierno están permitiendo el acceso más armonioso de los distintos sectores a los poderes políticos, el respeto mas profundo a la voluntad popular, y el funcionamiento creciente del Estado de Derecho.

Esa misma dinámica y la ruptura o tentativa de ruptura de privilegios, provoca reacciones y prácticas de ciertos sectores civiles y de agentes gubernamentales que generan violencia y ataques, y en su caso, son violatorias de los derechos humanos. Ello representa por sí solo, uno de los más grandes retos históricos para el Estado y la sociedad mexicana, a fin de profundizar el Estado de Derecho, la democracia y la vigencia de los Derechos Humanos.

II. Recomendaciones finales

697. La CIDH es consciente de los importantes esfuerzos realizados por la sociedad civil y por las autoridades del Estado mexicano (en los ámbitos nacional, estatal y distrital) para mejorar la situación de los derechos humanos.

Dichos esfuerzos se verían fortalecidos si se profundiza la colaboración con organismos internacionales como la propia CIDH, mediante la adopción de sus recomendaciones al Estado mexicano, dentro del marco de los principios y las obligaciones internacionales libremente contraídas.

La Comisión ratifica su compromiso de colaborar con las autoridades y la sociedad mexicana, en la búsqueda del dialogo, la paz, el consenso, y las reformas necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos.

698. La Comisión estima asimismo que es fundamental la continuación y ampliación de las actividades conjuntas entre la comunidad internacional y las autoridades mexicanas, con participación, en lo pertinente, de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. En tal sentido, la CIDH recomienda al Estado mexicano que considere seriamente las iniciativas de cooperación técnica internacional en materia de derechos humanos.

699. Finalmente, la CIDH reitera las recomendaciones formuladas en los diversos capítulos del presente informe, a fin de que el Estado mexicano pueda adoptar las medidas necesarias para superar las situaciones críticas que impiden la plena vigencia de los derechos humanos en ese país. La Comisión, de acuerdo a su competencia y su práctica, evaluará el seguimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades del Estado mexicano.

G. Los derechos sociales, económicos y culturales

749. Que mejore las condiciones, en general, del sector de la salud, a fin de superar los respectivos índices.

750. Que continúe las inversiones y mejore las condiciones, en general, en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar, y desarrollar programas específicos de alfabetización para los adultos e indígenas.

751. Que expanda los servicios básicos de infraestructura doméstica o servicios públicos básicos (agua potable en tubería, alumbrado eléctrico, servicios sanitarios), a todas las viviendas de la zona urbana, y especialmente las de zonas rurales.

H. Los derechos de la mujer

752. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

753. Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional.

754. Que investigue y sancione a los funcionarios que abusen sexualmente de mujeres detenidas en dependencias gubernamentales.

755. Que investigue las denuncias realizadas en relación con la práctica de algunos establecimientos de salud, consistente en la colocación de dispositivos intrauterinos sin el consentimiento de la mujer; y, en su caso, restablecer las situaciones y sancionar a los responsables de acuerdo a la ley.

Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

756. Que adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.

757. Que promueva la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo igualitario de la mujer, mediante el aumento significativo de los recursos asignados en el presupuesto a las entidades estatales responsables de dicha área, con participación de organizaciones no gubernamentales y de otras expresiones de la sociedad civil.

Notas

161. Desde 1990 dicho informe ha realizado un índice sobre desarrollo humano que contempla diversos indicadores, tales como salud, ingreso per capita de la población, educación, expectativa de vida, etc., con el fin de elaborar un análisis anual sobre ese aspecto en los distintos Estados.

162. Periódico “La Jornada”, El retroceso del PRI podría propiciar los cambios necesarios, dice , edición internet del 29 de junio de 1998.

163. CEPAL, Panorama Social de América Latina 1995, Stgo. de Chile, 1995.

164. CEPAL, Balance preliminar de la Economía de América Latina y el Caribe, 1995.

165. Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) citado.

166. Estadística de la CEPAL citada.109

167. UNDP, Human Development Report,.

168. World Development Report, World Bank, 1997.

169. Según el Informe sobre Desarrollo Humano, el coeficiente varía de 0 a 1, con 0 para perfecta igualdad y 1 para completa desigualdad. Human Development Report, 1996.

170. Panorama Social de América Latina, CEPAL, 1995.

171. UNDP – Human Development Report 1996.

172. UNDP – Human Development Report, 1996.

173. El artículo 2 señala que:

…se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

174. Igualmente, Aguascalientes, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Tamaulipas cuentan con centros de atención o Fiscalía.

175. La Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A.C. (COVAC), señala que la afluencia de personas que diariamente acuden a la Asociación se ha incrementado cada año. Para 1991, atendió 334 casos; en 1992, 491 casos; y en 1993, 711 casos.

176. La identidad de esta persona es de conocimiento de la CIDH, pero no se revela por tratarse de una menor de edad.

177. Amnistía Internacional, Violaciones de Derechos Humanos en contra de las Mujeres en México, pág. 4.

178. El presente caso se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión, la cual emitirá oportunamente una decisión al respecto.

179. Conforme al artículo 67 de la Ley General de Salud, “quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de la misma ley, independiente de la responsabilidad penal en que incurran”.

180. Mujeres, Migración y Maquila en la Frontera Norte, el Colegio de la Frontera Norte, pág. 133.

181. Idem.

182. Human Rights Watch/Américas, Discriminación Sexual en el Sector de Maquiladoras de México, pág. 2.

183. Ibidem.

184. Grupo Factor X, La Violación de los Derechos de las Humanos en la Frontera Norte de México: Derechos a la Salud y a un Medio Ambiente Sano, Caso de la Mujer, P. 3.

185. Idem.

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