Protección Internacional de los Derechos Sexuales y Reproductivos
En la última década (1990-2000) las agencias intergubernamentales, los estados, los académicos, las ONG y los activistas de derechos humanos:
Han reclamado la protección de los derechos sexuales y reproductivos a través de la garantía de los derechos humanos universalmente reconocidos.
Han sostenido que los derechos sexuales y reproductivos son parte intrínseca de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y las cartas nacionales de derechos.
Lo han demostrado, de manera expresa o implícita, en jurisprudencia local e internacional, en tratados y declaraciones, en informes de derechos humanos y comunicados de prensa, en artículos académicos y foros sobre el tema.
Como fruto de este trabajo, a nivel internacional existen precedentes importantes para la protección de los derechos reproductivos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se sostuvo que los derechos sexuales de la mujer son derechos humanos2; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 incluyó en su Plataforma de Acción estrategias para proteger los derechos reproductivos3 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 consolidó los derechos sexuales y reproductivos dentro del discurso de los derechos de las mujeres4. . (Lea También: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos)
Además, a nivel regional se firmó la Convención de Belem do Pará aprobada en 1994 para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres5
En los eventos citados, como en cientos de acciones, publicaciones y actividades a nivel local, los derechos sexuales y reproductivos se han consolidado como derechos humanos.
Están garantizados por el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la autonomía personal, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y el derecho a contraer o no matrimonio, y a decidir el número e intervalo de hijos.
El derecho a la igualdad garantiza que las poblaciones vulnerables no verán disminuida su capacidad de decidir sobre su sexualidad y reproducción por pertenecer a un sexo, etnia, orientación sexual, etc, el derecho a la autonomía garantiza el derecho a decidir sin injerencias externas sobre la propia sexualidad y reproducción.
El derecho a la salud establece que debe haber servicios médicos para cubrir las necesidades en salud reproductiva, en especial de planificación familiar y servicios ginecológicos y obstétricos, así como una adecuada prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual.
Y el derecho a contraer o no matrimonio, y el derecho a decidir el número e intervalo de hijos garantizan el que las personas no se vean discriminadas por su situación marital y tengan acceso a la planificación familiar.
Si bien hay ya un desarrollo teórico importante sobre el contenido de estos derechos, en especial a raíz de las conferencias mundiales, falta el siguiente paso:
Consolidar la protección de estos derechos en la práctica. Para ello hacen falta denuncias que los conviertan en “derecho vivo” a través de la jurisprudencia a nivel nacional e internacional, y de los informes sobre el cumplimiento de los distintos instrumentos de derechos humanos.
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