Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación
Derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre
El derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre. Y en ellas se prohibe a los estados toda discriminación por razones de sexo tanto en la ley como de hecho al ravés de sus agentes.
La discriminación legal es grave, ya que elimina cualquier posibilidad por remota que fuera de reclamar ante un tribunal nacional por la ilegalidad de la discriminación.
Solo queda el recurso, que pocas jurisdicciones locales tienen, de argumentar la inconstitucionalidad de la ley con base al tratado o a la constitución nacional.
A pesar de las reformas legales y constitucionales que recientemente han recorrido América Latina aún persiste la discriminación contra las mujeres en la ley. Como lo ha denunciado el Informe de la CIDH sobre el Status de la Mujer en las Américas de 1998.
Existen códigos penales que tipifican los delitos sexuales como delitos contra la honra, que exculpan al violador que se casa con su víctima, o que consagra el adulterio como delito.
Existen leyes que establecen prerrogativas para uno u otro sexo en el matrimonio justificadas en prejuicios sociales. Se favorece a las familias producto del matrimonio por encima de aquellas donde el vínculo es la unión libre, etc.
Además de la discriminación en la ley existe la discriminación de hecho, no sólo por parte de los ciudadanos sino también por los agentes del estado.
Un ejemplo es la asignación de recursos por parte del estado que no considera adecuadamente los derechos de la mujer. (Lea También: Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Además en salud y particularmente en salud reproductiva hay grandes vacíos de datos estadísticos.
Los informes recientes de la CIDH denuncian que en la región permanecen serias disparidades en los niveles de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo. Y en la perpetuación de estereotipos culturales en la educación.
Ambas formas de discriminación (en la ley y de hecho) pueden ser denunciadas ante la Comisión. Las leyes discriminatorias se pueden denunciar en los informes anuales y los informes especiales, y pueden dar pie a casos para el sistema de denuncias individuales. Evento en el cual sólo habría que probar la existencia y aplicación de una ley discriminatoria.
Ello se ha hecho en los informes anuales y especiales más recientes. En cuanto a la discriminación de hecho, la obligación del estado es clara cuando sus agentes son los que discriminan. Esto ha sido denunciado en informes y en algunos casos individuales.
Sin embargo no es claro si hay o no responsabilidad del estado frente a la existencia de discriminación que no es efecto de una acción directa del estado. Ya que siempre debe haber una falla estatal sea por acción o por omisión.
Sólo cuando la discriminación que no es acción directa del estado es rampante, la Comisión considera que hay una violación del estado de su deber de salvaguardar el principio de no discriminación.
Es por ello que en los informes hay una insistencia de la CIDH en que el estado es responsable por las cifras generalizadas que muestran la desigualdad entre las clases, los géneros y las etnias.
Tanto en los informes anuales como en los informes especiales la Comisión:
A partir de 1996, denuncia repetidamente la discriminación en la región, y la forma como afecta las vidas de las personas de los grupos más vulnerables a ella. Como son las mujeres, los menores, los indígenas, los afroamericanos, los trabajadores migrantes y sus familias y la población carcelaria.
Todos son víctimas en mayor o menor grado de discriminación en la ley o de discriminación social, que resulta en que son las principales víctimas de violencia social y que tienen índices más bajos de desarrollo humano. Situación que se agrava cuando se pertenece a dos grupos vulnerables, por ejemplo cuando se es mujer e indígena.
En el informe anual del 2000 la Comisión recomienda a los estados que tomen medidas positivas para “garantizar las condiciones de vida dignas, igualdad de oportunidades. Plena participación en la toma de decisiones” a todos sus ciudadanos con especial protección de los grupos vulnerables.
Ya en el informe de Guatemala en 1993 la CIDH había denunciado la situación de discriminación a que se veían sujetos las minorías étnicas, representado en un menor índice de desarrollo humano.
La discriminación contra los indígenas es denunciada en los informes especiales de México en el 98, de Colombia en el 99 y de Perú en el 2000.
La discriminación contra los afroamericanos se denuncia en particular en Perú y en Colombia.
Sin embargo en todos los informes se denuncia primero, la forma como la negación de los derechos sociales, económicos y culturales afecta primordialmente a los niños, y enseguida, la discriminación generalizada contra las mujeres.
La Comisión ha fallado dos casos de discriminación en materia sexual y reproductiva:
X y Y contra Argentina27. En este caso se denuncia al estado argentino, y en especial a las autoridades penitenciarias del gobierno federal. Por imponer revisiones vaginales rutinarias de las visitantes a los reclusos.
La Comisión falla en contra del estado Argentino, considerando que la revisión vaginal es un tratamiento degradante, una invasión de la intimidad y de la integridad física, y que en el caso de la revisión a un menor de edad además viola los derechos de los niños.
La CIDH establece que las inspecciones vaginales solo pueden hacerse en casos excepcionales y siguiendo unas reglas estrictas que incluyen orden judicial y su práctica por parte de personal médico.
El caso de X y Y es un caso de discriminación en cuanto la inspección vaginal era practicada solo a las personas de sexo femenino, aunque no mencione el derecho a la igualdad. Hay otro caso estudiado por la Comisión en el 2000 que es específicamente sobre igualdad de género.
Es el caso de María Eugenia Morales de Sierra contra Guatemala28, donde la Comisión falla en contra de este país por tener en su legislación una disposición según la cual la mujer casada sólo podía trabajar si su empleo no perjudica sus funciones de madre y ama de casa. Esta norma fue declarada constitucional en Guatemala, pero al Comisión consideró que este régimen matrimonial viola el derecho a la igualdad.
La Comisión declaró inadmisible otro caso de discriminación de género. Es el caso de Emérita Montoya contra Costa Rica29.
En él se denunciaba la discriminación por sexo en unas competencias deportivas que creaban premios mucho mas bajos para la competencia de mujeres. Fue declarado inadmisible por que la actora no había sido afectada en forma directa por la medida.
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