La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Derechos Sexuales y Reproductivos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH o la Comisión):
Es un órgano principal de la Organización de Estados Americanos OEA, una entidad autónoma que observa y defiende el cumplimiento regional de los derechos humanos.
Fue creada en 1959, y su estatuto inicial fue aprobado en 1960. En ese momento se definió que los derechos humanos eran aquellos consagrados en la Declaración Americana.
Su sede se estableció en Washington, y, si bien desde sus inicios la Comisión ha celebrado sesiones en otros lugares. No solo en Washington, esta continúa siendo su sede principal.
La Comisión está integrada por siete miembros, que representan a todos los estados de la OEA en general y no al de su nacionalidad de origen.
A través de los años el papel de la Comisión ha cobrado mayor importancia, con la ayuda de reformas estatutarias.
En 1965 la Comisión recibió un nuevo estatuto que la fortaleció, iniciando además la práctica de presentar informes anuales a la Asamblea General de la OEA, entonces Conferencia Interamericana de Estados.
A partir de ese año, la CIDH pudo recibir denuncias o peticiones relacionadas con casos específicos de violaciones a los derechos humanos.
En 1967 se convirtió en órgano de la OEA, en 1969 con la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978, el papel de la CIDH cobró aún mayor importancia. Ya que existía además de la Declaración un mecanismo convencional obligatorio como garantía de los derechos humanos.
En 1979 la Asamblea General aprobó otro nuevo estatuto de la Comisión:
Que amplió la definición de los derechos humanos para incluir los derechos de la Convención. Este estatuto dice que el mandato de la CIDH incluye tanto a aquellos estados que han firmado la Convención como a aquellos que no lo han hecho.
Hoy en día, además del estatuto que la rige, la Comisión se guía por su propio reglamento que también ha sido modificado en varias ocasiones para fortalecerla. La última modificación, cuyo fin principal es agilizar la revisión de casos individuales, entró en vigor en Mayo de 2001.
Desde sus inicios la Comisión ha realizado 78 visitas a 23 estados miembros; sobre la base de las investigaciones realizadas en ellas, la Comisión ha publicado 51 informes especiales de países.
Hasta el año 2000, la Comisión ha revisado más de 12.000 casos individuales de derechos humanos, concluidos o pendientes. . (Lea También: Violencia contra las Mujeres)
Además ha presentado desde su inicio informes anuales a la Asamblea General de la OEA, donde relata el avance en sus acciones para vigilar, promover y proteger el avance de los derechos humanos en la región.
La CIDH a través de su práctica ha tomado un lugar fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel regional.
Con sus decisiones en casos individuales, sus visitas in loco y sus informes anuales, y especiales ha tocado los temas álgidos en el continente en materia de derechos humanos, en especial en los casos de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas cometidos por las dictaduras en la segunda mitad del siglo veinte
El énfasis principal de la Comisión, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Ha sido en los derechos civiles y políticos. La democratización de América Latina ha sido reciente, y la prioridad del sistema fue durante mucho tiempo documentar los abusos visibles de los regímenes dictatoriales.
El mandato convencional, en ausencia de vigencia del Protocolo de San Salvador, se concentraba en las libertades públias, considerando los derechos económicos y sociales como una obligación de cumplimiento progresivo, y por lo tanto de difícil exigibilidad.
Así, en lo que se refiere a derechos civiles y políticos, en la última década la Comisión se ha extendido en temas tales como los abusos por parte de las fuerzas militares del estado, la debilidad de la rama judicial, su lentitud y las violaciones de las garantías judiciales, la detención arbitraria. Por ejemplo de presos políticos, las condiciones mínimas en las cárceles, la pena de muerte, los estados de emergencia y la suspensión de las garantías, y la participación política.
A partir de 1991 la Comisión empieza a considerar estos derechos en sus informes anuales en el aparte de recomendaciones a los estados; a partir de 1996 integra la consideración de estos derechos en aquellos países que reciben un seguimiento especial.
En la última década ha habido en la Comisión, como en todo el sistema interamericano un creciente interés por la situación de los grupos humanos particularmente vulnerables a las violaciones de derechos humanos por ser discriminados. Como son los niños, los indígenas, las mujeres, los afroamericanos y los discapacitados.
Además, la Comisión elabora informes sobre grupos vulnerables por la situación en la que se encuentran, como son la población carcelaria y los trabajadores migrantes.
En los informes que se realizan sobre estos grupos, el énfasis, por la particular situación de discriminación de la que estamos hablando. Se desplaza de los derechos civiles y políticos hacia las condiciones de vida y ciertamente se mira el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales desde la óptica de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación.
Con la democratización de la región, se ha visto un cambio en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de darle más importancia a los derechos económicos, sociales y culturales y a la situación de grupos vulnerables. En el futuro la función de la Comisión se perfila hacia la protección de otros derechos, además de los civiles y políticos.
Así, cada vez más deben desarrollarse estándares por los cuales la Comisión pueda evaluar si los estados garantizan derechos sociales como la educación, la salud, los derechos sindicales, el trabajo, y no sólo si protegen las libertades de conciencia, movilización, participación política, etc.
El nuevo reglamento que entró en vigor en Mayo de 2001 también fortalece el funcionamiento del sistema. Los cambios apuntan a debilidades que dificultaban su funcionamiento.
Entre otras modificaciones, mejoró el procedimiento en casos individuales para agilizarlos; fortaleció el mecanismo de control de la observancia de las recomendaciones; y permitió la participación del peticionario y la víctima en etapa previa antes de remitir el caso a la Corte.
Por lo tanto, es muy probable que el papel de la CIDH en la defensa de los derechos en la región cobre aún más importancia en los próximos años. Y dentro de este proceso, debe también visibilizarse las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos en la región.
En los Tomos II y III se presentan los apartes principales de lo que ha dicho la CIDH sobre los derechos sexuales y reproductivos tanto en sus informes anuales. Como en sus informes especiales y en los casos individuales (Tomo IV).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los derechos sexuales y reproductivos
La presencia de los derechos sexuales y reproductivos en los documentos producidos por la CIDH se puede agrupar en tres grandes temas: violencia contra las mujeres (derecho a la vida y la integridad física), derecho a la igualdad, y derechos económicos sociales y culturales.
Como veremos, la responsabilidad estatal es mayor por no garantizar los primeros dos derechos que por no garantizar los derechos económicos sociales y culturales.
A partir de 1995, la violencia contra la mujer que no es remediada por el estado genera un incumplimiento de la Convención de Belem do Pará, que obliga a los estados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Los estados tienen ahora su responsabilidad fuertemente comprometida ya que hay una convención específica sobre el tema. Antes la violencia era vista como una violación del derecho a la integridad física (prohibición de torturas, tratos o penas crueles.)
discriminación, son una infracción directa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos.
Se puede exigir inmediatamente al estado que garantice el derecho a la igualdad tanto en sus acciones como en sus omisiones.
Los derechos económicos, sociales y culturales, en especial el derecho a la salud, a la educación y el trabajo están garantizados de manera muy superficial por la Declaración y la Convención. Y de manera más específica por el Protocolo de San Salvador, que entró en vigencia en 1999. Estos derechos tienen una protección más débil, porque se consideran derechos de desarrollo progresivo.
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