Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas y de los Tratantes

Directriz 2

La trata significa mucho más que el desplazamiento organizado de personas con un fin de lucro. El factor adicional crítico que distingue la trata del contrabando de migrantes. Es la presencia de fuerza, coacción o engaño en todo el proceso o en alguna etapa de él y con fines de explotación.

Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del contrabando de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de que esa identificación sea posible y se lleve a cabo.

Los Estados también están obligados a actuar con la debida diligencia en la identificación de los tratantes5. Incluidos los que controlan o explotan a las víctimas de la trata de personas.

(Lea También: Investigación, Análisis, Evaluación y Difusión en los Derechos Humanos y la Trata de Personas)

Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:

Establecer directrices y procedimientos para las autoridades y los funcionarios competentes del Estado. Tales como los funcionarios de policía, de fronteras o de inmigración y otros que participen en la detección, detención y recepción de migrantes. En situación irregular o en la tramitación de sus casos, a fin de permitir la identificación rápida y exacta de las víctimas de trata de personas.

Impartir capacitación adecuada a las autoridades y los funcionarios competentes del Estado en la identificación de víctimas de la trata de personas. Y la aplicación correcta de las directrices y procedimientos a que se hace referencia en el párrafo precedente.

Velar por la cooperación entre las autoridades, los funcionarios y las organizaciones no gubernamentales competentes a fin de facilitar la identificación de las víctimas de trata de personas y la asistencia a ellas.

Esa cooperación, para que surta los mayores efectos, debe organizarse y ponerse en práctica de manera oficial.

Identificar centros de acción adecuados para advertir a los migrantes o posibles migrantes de los posibles peligros. Y consecuencias de la trata de personas y para recibir información que les permita pedir asistencia si la necesitan.

Primero,

Cerciorarse de que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas por infracciones de las leyes de inmigración o por actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de tales.

Segundo,

Cerciorarse de que las víctimas de trata de personas no sean objeto, en circunstancia alguna, de detención con arreglo a las normas de inmigración ni de ninguna otra forma de detención.

Tercero,

Cerciorarse de que existan procedimientos y procesos para recibir y estudiar las solicitudes de asilo que presenten tanto víctimas de trata como de contrabando de personas y de que se respete y haga valer en todo momento el principio de la no devolución.


  • 5 La expresión “tratante” a los efectos de los presentes Principios y Directrices, se refiere a quienes se dediquen a la captación y el transporte de personas, quienes ejerzan control sobre las víctimas de la trata, quienes las trasladen o mantengan en situaciones de explotación, quienes participen en delitos conexos y quienes obtengan un lucro directo o indirecto de la trata, sus actos constitutivos y los delitos conexos.

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