Establecer un marco jurídico adecuado en la Trata de Personas
Directriz 4
Se ha determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata.
Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales. Los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales.
El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales. En la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.
(Lea También: Medios de Hacer Cumplir Adecuadamente la Ley de la Trata de Personas)
Los Estados deberían considerar la posibilidad de:
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Adoptar legislación nacional o enmendar la existente de conformidad con las normas internacionales de manera que el delito de trata de personas quede definido con precisión en el derecho interno y haya orientación detallada acerca de sus diversos elementos penales. Habrá que tipificar también todas las prácticas comprendidas en la definición de trata de personas, como la servidumbre por deuda, los trabajos forzados y la prostitución forzada.
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Promulgar legislación en que se establezca la responsabilidad administrativa, civil y, cuando proceda, penal de las personas jurídicas. Además de las personas naturales, por delitos de trata de personas. Revisar la legislación, los controles administrativos y las condiciones vigentes que se refieran a la concesión de autorización y al funcionamiento de empresas que puedan servir para encubrir la trata de personas como. Por ejemplo, agencias de matrimonio, de empleo o de viaje, hoteles o servicios de acompañantes.
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Establecer en la legislación sanciones penales efectivas y proporcionales (con inclusión de penas de reclusión que den lugar a la extradición en el caso de personas naturales). Cuando proceda, la legislación debería establecer la imposición de penas adicionales a quienes sean declarados culpables de trata de personas con circunstancias agravantes. Incluidos los delitos de trata de niños o aquellos cuyos autores o cómplices sean funcionarios del Estado.
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Establecer en la legislación el decomiso de los instrumentos y el producto de la trata de personas y delitos conexos. De ser posible, la legislación debería indicar que el producto decomisado de la trata de personas sea utilizado en beneficio de las víctimas de ella. Habría que considerar la posibilidad de establecer un fondo de indemnización para esas víctimas y de utilizar los haberes decomisados para financiarlo.
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Cerciorarse de que la legislación impida que las víctimas de la trata de personas sean procesadas. Detenidas o sancionadas por el carácter ilegal de su entrada al país o residencia en él o por las actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de tales.
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Incorporar en la legislación contra la trata de personas disposiciones para proteger a las víctimas de ella. Que comprendan la protección respecto de la deportación sumaria o la repatriación cuando haya motivos razonables. Para llegar a la conclusión de que la deportación o repatriación constituiría un gran riesgo de seguridad para la víctima de la trata o su familia.
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Dar protección legal a las víctimas de trata de personas que acepten voluntariamente cooperar con los agentes del orden y proteger su derecho a permanecer lícitamente en el país de destino mientras duren las actuaciones judiciales del caso.
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Establecer disposiciones efectivas para que las víctimas de trata de personas reciban asistencia e información jurídicas en un idioma que entiendan. Así como asistencia social adecuada y suficiente para atender a sus necesidades inmediatas. Los Estados deben cerciorarse de que el derecho a esa información, asistencia y apoyo inmediato no sea discrecional. Sino que esté a disposición de todos los que hayan sido identificados como víctimas de trata de personas.
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Establecer en la legislación el derecho de las víctimas de trata de personas a interponer acciones civiles contra los presuntos traficantes.
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Garantizar por ley la protección de los testigos.
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Establecer en la ley sanciones en caso de participación o complicidad del sector público en la trata de personas o actos conexos de explotación.
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