Protocolo de Firma Facultativa sobre Adquisición de Nacionalidad

Adquisición de Nacionalidad
Publicidad

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento “la Convención”, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963. Expresando su deseo de establecer entre ellos normas y firma facultativa sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa.

Han convenido lo siguiente:

Publicidad

Artículo I

A los efectos del presente Protocolo, la expresión “miembros de la oficina consular” tendrá el significado que se le asigna en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, es decir, “funcionarios y empleados consulares y miembros del personal de servicio”.

Publicidad
Encuesta sobre el uso de correos legales certificados. 📬📥 No le tomará más de 2 minutos ⏰

¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Para qué tipo de comunicaciones utiliza los correos legales certificados?*

(Seleccione todas las opciones que correspondan)

¿Qué aspectos considera más importantes al elegir un proveedor de correos legales certificados?*

(Seleccione hasta 3 opciones)

¿Qué mejoras o características adicionales le gustaría que ofrecieran los servicios de correos legales certificados?*

(Seleccione todas las opciones que correspondan)

Recomendamos leer también:

  1. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
  2. Terminación de las Funciones Consulares
  3. Miembros de la Oficina Consular

Artículo II

Los miembros del personal consular que no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de su familia que vivan en su casa, no adquirirán la nacionalidad de dicho Estado por el solo efecto de la legislación de este último.

Artículo III

El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 en marzo de 1964, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Publicidad

Artículo IV

El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo V

El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo VI

El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención, o el trigésimo día siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del Protocolo o de adhesión a él, si este día fuera posterior.

Publicidad

Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo VII

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención:

a. Las firmas del presente Protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos III, IV, y V;

b. La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI.

Artículo VIII

El original del presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo III.

En testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

Hecho en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Protocolo de Firma Facultativa sobre Adquisición de Nacionalidad