Personalidad Jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio

Capítulo VIII. Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios

Artículo 52

La Asociación gozará de completa personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:

  1. Contratar;
  2. Adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la realización de sus objetivos y disponer de ellos;
  3. Demandar en juicio; y
  4. Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias necesarias.

(Lea También: Disposiciones Finales en el Tratado de Montevideo)

Artículo 53

Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los países miembros acreditados ante la Asociación. Así como los funcionarios y asesores internacionales de la Asociación, gozarán en el territorio de los países miembros de las inmunidades y privilegios diplomáticos y demás, necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los países miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breve posible un acuerdo destinado a reglamentar los dispuesto en el párrafo anterior. En el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.

La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozarán dicha Asociación, sus órganos y sus funcionarios y asesores internacionales.

Artículo 54

La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecida por el Tratado de Montevideo suscrito el 18 de febrero de 1960 continuará. Para todos sus efectos, en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por lo tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado. Los derechos y obligaciones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio corresponderán a la Asociación Latinoamericana de Integración.

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