Organización institucional en el Tratado de Montevideo

Capítulo VI. Organización institucional

Artículo 28

Los órganos políticos de la Asociación son:

  1. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado en este Tratado “Consejo”);
  2. La Conferencia de Evaluación y Convergencia (denominada en este Tratado “Conferencia”); y
  3. El Comité de Representantes (denominado en este Tratado “Comité”).

Artículo 29

El órgano técnico de la Asociación es la Secretaría General (denominada en este Tratado “Secretaría”).

Artículo 30

El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración económica. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de Integración Económica;
  2. Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación;
  3. Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado;
  4. Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación;
  5. Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales;
  6. Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica;
  7. Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos;
  8. Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
  9. Aceptar la adhesión de nuevos países miembros;
  10. Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61;
  11. Designar al Secretario General; y
  12. Establecer su propio Reglamento.

Artículo 31

El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de los asuntos de Integración Económica estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el Secretario respectivo.

Artículo 32

El Consejo sesionará y tomará decisiones con la presencia de la totalidad de los países miembros. El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.

Artículo 33

La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Examinar el funcionamiento del proceso de Integración Económica en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral;
  2. Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica;
  3. Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos;
  4. Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva;
  5. Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional;
  6. Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6;
  7. Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo;
  8. Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes; y
  9. Aprobar su propio Reglamento.

Artículo 34

La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los países miembros. Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste la convoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de su competencia.

La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia de todos los países miembros.

Artículo 35

El Comité es el órgano permanente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:

    I) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso deIntegración Económica;
    II) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;
    III) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados deIntegración Económica; y
    IV) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias;

  2. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias;

  3. Reglamentar el presente Tratado;

  4. Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia;

  5. Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual;

  6. Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

  7. Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría;

  8. Convocar al Consejo y a la Conferencia;

  9. Representar a la Asociación ante terceros países;

  10. Encomendar estudios a la Secretaría;

  11. Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;

  12. Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;

  13. Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado;

  14. Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado;

  15. Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado;

  16. Crear órganos auxiliares;

  17. Aprobar su propio Reglamento; y

  18. Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación.

Artículo 36

El Comité estará constituido por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto. Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.

Artículo 37

El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia de Representantes de dos tercios de los países miembros.

(Lea También: Disposiciones Generales en el Tratado de Montevideo)

Artículo 38

La Secretaría será dirigida por un Secretario General y estará compuesta por personal técnico y administrativo. El Secretario General ejercerá su cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido por otro período igual.

El Secretario General se desempeñará en tal carácter con relación a todos los órganos políticos de la Asociación.

La Secretaría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Formular propuestas a los órganos de la Asociación que corresponda, a través del Comité, orientadas a la mejor consecución de los objetivos y al cumplimiento de las funciones de la Asociación;

  2. Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones técnicas y los que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y el Comité, y desarrollar las demás actividades previstas en el programa anual de trabajos;

  3. Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, la concertación de acuerdos previstos por el presente Tratado dentro de las orientaciones fijadas por el Consejo y la Conferencia;

  4. Representar a la Asociación ante organismos y entidades internacionales de carácter económico con el objeto de tratar asuntos de interés común;

  5. Administrar el patrimonio de la Asociación y representarla, a ese efecto, en actos y contratos de derecho público y privado;

  6. Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de organismos nacionales e internacionales;

  7. Proponer al Comité la creación de órganos auxiliares;
  8. Procesar y suministrar, en forma sistemática y actualizada, a los países miembros, las informaciones estadísticas y sobre regímenes de regulación del comercio exterior de los países miembros que faciliten la preparación y realización de negociaciones en los diversos mecanismos de la Asociación y el posterior aprovechamiento de las respectivas concesiones;

  9. Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas;

  10. Convocar las reuniones de los órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su funcionamiento;

  11. Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso de Integración Económica y mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de la misma;

  12. Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de Promoción Económica para los países de menor desarrollo económico relativo y realizar gestiones para la obtención de recursos técnicos y financieros así como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa de promoción. Elaborar, asimismo, un informe anual sobre el aprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo;

  13. Preparar el presupuesto de gastos de la Asociación, para su aprobación por el Comité, así como las ulteriores reformas que fueren necesarias;

  14. Preparar y presentar al Comité los proyectos de programas anuales de trabajo;

  15. Contratar, admitir y prescindir del personal técnico y administrativo, de acuerdo con las normas que reglamenten su estructura;

  16. Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los órganos políticos de la Asociación; y

  17. Presentar anualmente al Comité un informe de los resultados de la aplicación del presente Tratado y de las disposiciones jurídicas que de él se deriven.

Artículo 39

El Secretario General será designado por el Consejo.

Artículo 40

En el desempeño de sus funciones, el titular del órgano técnico, así como el personal técnico y administrativo, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. Se abstendrán de cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionarios internacionales.

Artículo 41

Los países miembros se comprometen a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría o de sus expertos y consultores contratados, y a abstenerse de ejercer sobre ellos cualquier influencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 42

Se establecerán órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros. Se establecerán, asimismo, órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros.

Artículo 43

El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros. Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

  1. Primero, Enmiendas o adiciones al presente Tratado;
  2. Segundo, Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración;
  3. Tercero, Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional;
  4. Cuarto, Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial;
  5. Quinto, Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;
  6. Sexto, Reglamentación de las normas del Tratado;
  7. Séptimo, Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;
  8. Octavo, Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la marcha del proceso de integración;
  9. Noveno, Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado;
  10. Décimo, Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los órganos de la Asociación; y
  11. Once, Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.

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