Tratado de Montevideo 1980

Los GOBIERNOS de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.

ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos.

PERSUADIDOS de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región.

SEGUROS de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.

CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo.

DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional.

CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.

TENIENDO EN CUENTA la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco.

CONVIENEN en suscribir el presente Tratado de Montevideo 1980 el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Recomendamos leer también:

  1. Mecanismos en el Tratado de Montevideo
  2. Sistema de Apoyo a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo
  3. Integración Económica de América Latina

Capítulo I. Objetivos, funciones y principios del Tratado de Montevideo 1980

Artículo 1

Por el presente Tratado de Montevideo 1980 las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico – social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada “Asociación”).

Cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento. En forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano.

Artículo 2

Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros. Tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco. La complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

Artículo 3

En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta los siguientes principios:

a. Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración. Por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la región;

b. Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial. Mediante negociaciones periódicas entre los países miembros. En función del establecimiento del mercado común latinoamericano;

c. Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial. Regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración;

d. Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine. Tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial. Sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico – estructurales.

Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo; y

e. Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros. En armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración. Utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

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