Enmiendas al Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar
Publicidad

Sección 5 – Enmiendas sobre el Derecho del Mar

Artículo 41.

Las enmiendas sobre el Derecho del Mar. Con excepción de las relativas a su sección 4. Se adoptarán solamente de conformidad con el artículo 313 o por consenso en una conferencia convocada con arreglo a lo dispuesto en esta Convención.

Recomendamos leer también:

Publicidad
  1. Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar
  2. Competencia del Tribunal Internacional del Mar
  3. Derecho Internacional: Normas y Ámbito de Aplicación

Asimismo, las enmiendas relativas a la sección 4 de este Anexo serán adoptadas solamente con arreglo al artículo 314.

Publicidad
Encuesta sobre el uso de correos legales certificados. 📬📥 No le tomará más de 2 minutos ⏰

¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Para qué tipo de comunicaciones utiliza los correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

Finalmente, el Tribunal podrá proponer las enmiendas sobre el Derecho del Mar a este Anexo que juzgue necesarias por medio de comunicación escrita dirigida a los Estados Partes. Para que éstos las examinen de conformidad con los párrafos 1 y 2.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Enmiendas Derecho del Mar | Tribunal Internacional del Mar