Competencia del Tribunal Internacional del Mar
Sección 2
Artículo 20: Acceso al Tribunal
Como parte de la Competencia del Tribunal, los Estados Partes tendrán acceso al mismo.
Las entidades distintas de los Estados Partes tendrán acceso al Tribunal en cualquiera de los supuestos expresamente previstos. En la Parte XI o en relación con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo. Que le confiera una competencia aceptada por todas las partes en la controversia.
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Artículo 21: Competencia del Tribunal
La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia del Tribunal.
Artículo 22: Sumisión de controversias regidas por otros acuerdos
Si todas las partes en un tratado ya en vigor que verse sobre las materias objeto de esta Convención. Así lo acuerdan las controversias relativas a la interpretación o aplicación de ese tratado se podrán someter al Tribunal de conformidad con dicho acuerdo.
Artículo 23: Derecho aplicable Competencia del Tribunal
El Tribunal decidirá todas las controversias y demandas de conformidad con el artículo 293.
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