Derechos Constitucionales del Hábeas Data

Ley de Habeas Data
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III. Reservas.  

Se formulará una reserva al artículo 14 del tratado, con miras a proteger los derechos constitucionales del hábeas data y la intimidad personal. En dicho postulado normativo se faculta a los Estados a reservarse el derecho de aplicar las medidas establecidas en el artículo 20 del Convenio relativo a “Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico”. Pero únicamente para ciertas categorías de delitos especificados en la reserva.

También se plantea la posibilidad de reservar la aplicación del artículo 2. Concerniente a la “Interceptación de datos relativos al contenido”.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

En los casos en que un sistema informático:

Estas reservas protegerían posibles vulneraciones a derechos establecidos como fundamentales en la Constitución Política de Colombia ampliamente desarrollados por la Corte Constitucional.

Al respecto del derecho a la Intimidad Personal, la Corte ha dispuesto lo siguiente:

“Se trata de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer “erga omnes”. Vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses morales. Su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta. Este derecho, que se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la autonomía y a la autoconservación. Protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo humano más próximo”(2).

Por otro lado, en relación al Hábeas Data, la Corte Constitucional en Sentencia T-358 de 2014 ha considerado que en la jurisprudencia constitucional, el derecho al Hábeas Data fue primero interpretado:

“como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar. Entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir.[…]

[D]esde los primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el hábeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea. El hábeas data tiene su fundamento último “(…) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad””.

A partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al hábeas data como un derecho autónomo. En que el núcleo del derecho al hábeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad – incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo. Requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen. Los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para los sujetos de derecho público como privado. Aseguren la observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su carácter técnico. Tenga la capacidad de fijar política pública en la materia, sin injerencias políticas para el cumplimiento de esas decisiones.

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Tomando en cuenta los postulados precitados, al realizar la reserva del artículo 14. También se evitaría una posible declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional. En el marco del control previo, automático e integral.


2 Ver: Sentencia C-640/10, agosto 18 de 2010, Bogotá, D.C.

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