Importancia del Convenio de Budapest para Colombia

IV.

La expansión de las amenazas en el ciberespacio, así como la utilización de nuevas tecnologías para generar amenazas informáticas, constituyen una preocupación común a todos los países, dado que impactan de manera significativa la seguridad de la información, en los ámbitos tanto público como privado.

Fenómenos de criminalidad que afectan la Ciberseguridad

Los fenómenos de criminalidad que afectan la Ciberseguridad son generados, en muchas ocasiones, por actores que se encuentran en una jurisdicción geográfica diferente en la que se cometen los delitos, por lo que las pruebas de un acto delictivo no son accesibles sin la colaboración judicial y técnica de las legítimas autoridades públicas que rigen sobre ese territorio.

Por lo tanto, en este marco y en los casos que suponen la utilización de redes de comunicación, la cooperación internacional es esencial para prevenir y enfrentar cualquier acto delictivo en materia cibernética, por ello Colombia debe adherirse al Convenio sobre la ciberdelincuencia del Consejo de Europa.

Este es el único instrumento internacional que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia –derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional– y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia en cada uno de los países miembros. El Convenio de Budapest, permite no sólo avanzar en temas de cooperación internacional contra delitos informáticos, sino también fortalecer las leyes y regulaciones nacionales contra el ciberdelito de todo nivel.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.

De los Honorables Congresistas,

María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores

Luis Carlos Villegas Echeverri
Ministro de Defensa Nacional

Enrique Gil Botero
Ministro de Justicia y del Derecho

David Luna
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá D.C., 08 junio 2017
Autorizado. Sométase a la Consideración Honorable Congreso de la República Para Los Efectos Constitucionales
(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón
Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

Decreta:

Artículo Primero: Apruébase el «Convenio sobre la Ciberdelíncuencia». Adoptado el 23 de noviembre 2001, en Budapest

Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el ((Convenía sobre la Cíberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001. En Budapest, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo Tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro Información y las Comunicaciones.

María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores

Luis Carlos Villegas Echeverri
Ministro de Defensa Nacional

Enrique Gil Botero
Ministro de Justicia y del Derecho

David Luna
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


Ley 424 de 1998 (enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio. Un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos. Trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998

Ernesto Sámper

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.


Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá D.C., 08 junio 2017
Autorizado. Sométase a la Consideración Honorable Congreso de la República Para Los Efectos Constitucionales
(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón
Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar+

Decreta

Artículo Primero: Apruébase el «Convenio sobre la Ciberdelíncuencia». Adoptado el 23 de noviembre 2001, en Budapest.

Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el ((Convenía sobre la Cíberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. Que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo Tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del H. Senado de la República, Efrain Jose Cepeda Sarabia

El Secretario General Del H. Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco

La Presidenta (E) de la H. Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes, Jorge HumbertoMantoilla Serrano


Ley Nª 1928

Por Medio de la cual se Aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia“, Adoptado el 23 de Noviembre de 2001, en Budapest.

República de Colombia -Gobierno Nacional Comuníquese y Cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, DC, a los 24 JUL 2018

La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 1255 de 2018

La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero

El Ministro de Defensa Nacional,  Luis Carlos Villegas Echeverri

El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Encargado del Empleo del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Juan Sebastián Rozo Rengifo

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