Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC)

Financiación y Desarrollo de Programas y Proyectos con Cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), que Promuevan el Empleo y el Emprendimiento en Zonas Rurales y de Posconflicto.

Artículo 2.2.6.1.9.1. Objeto de la sección.

La presente sección tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos de financiar y desarrollar programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de posconflicto con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 2.2.6.1.9.2.

Programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (Fosfec). Para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de Compensación Familiar podrán financiar y desarrollar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto. Para impulsar su desarrollo económico y social, en particular los relacionados con:

1. Programas intensivos en mano de obra.

2. Fondos de capital semilla, microcréditos y, en general, programas para promover el emprendimiento y la creación y consolidación de empresas.

3. Incentivos monetarios o en especie para promover y/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de posconflicto.

4. Esquemas de formación para el trabajo, con énfasis en economía social y solidaria. Ajustados a las necesidades de capacitación de la población en zonas rurales y de posconflicto.

5. Programas que fomenten la asociatividad rural, la economía social y solidaria. El desarrollo de ideas de negocio y el cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de posconflicto.

6. Financiamiento de proyectos innovadores con potencial de generación de empleo. Que impulsen soluciones alternativas de acceso a bienes y servicios en el campo.

7. Promoción, desde la generación de empleo y el emprendimiento. De la equidad de género.

8. Y, en general, aquellos que promuevan la generación de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto.

(Lea También: Formación para el Trabajo)

PARÁGRAFO 1.

El Ministerio del Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. En caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2.

Además de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán diseñar y ejecutar programas y proyectos para el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto en el marco de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, previa aprobación por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Artículo 2.2.6.1.9.3.

Recursos destinados al desarrollo de programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto. Los recursos destinados a financiar programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto serán apropiados en cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Definidas en el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, según corresponda y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar.

Por la finalidad de la subcuenta de prestaciones económicas a que refiere el numeral 1.1 del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, no se financiarán con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente Sección.

PARÁGRAFO 1.

Al momento de definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de priorización y focalización a que refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.9.2. del presente Decreto. El Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán apropiar dichos recursos.

PARÁGRAFO 2.

Los recursos destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto a que refiere esta sección. Deberán tener un manejo contable separado del resto de los recursos incluidos en cada subcuenta. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar los ajustes contables necesarios para garantizar lo antes expuesto.

PARÁGRAFO 3.

Los recursos destinados para el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto a que refiere esta sección. Seguirán los mismos principios que el resto de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). En cuanto al manejo de saldos y los procesos de compensación entre las Cajas de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO 4.

Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, se usarán recursos correspondientes a los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en la proporción que determine el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.6.1.9.4.

Alianzas para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los términos del artículo 61 Ley 21 de 1982 y de los numerales 1 y 4 del artículo 16 ley 789 de 2002. Las Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades especializadas públicas o privadas. Conforme las disposiciones que regulen la materia. Los programas y proyectos a que refiere esta sección.

Artículo 2.2.6.1.9.5.

Beneficiarios de los programas y proyectos para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los términos definidos en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016. Todas las personas que estén buscando trabajo o que deseen mejorar sus niveles de empleabilidad pueden ser beneficiarias de los programas y proyectos que se determinen en el marco de la presente sección. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos particulares de focalización y priorización que se definan para cada programa en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.9.2. del presente Decreto.

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