Capacitación para la Inserción Laboral
Artículo 2.2.6.1.4.1.Objeto del Servicio de Capacitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013, la capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas.
La prestación de los programas de capacitación deberá sujetarse a los lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.6.1.4.2. Definiciones.Para efectos de la aplicación e interpretación de esta sección se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Acciones de formación.
Serán las orientadas a que los cesantes obtengan resultados de aprendizaje asociados con la reinserción laboral. A través de estrategias pedagógicas formativas presenciales y virtuales.
2. Capacitación para la inserción o reinserción laboral.
Acciones de formación diseñadas para la población cesante. Cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas. Para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo. Otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.
3. Certificación de Competencias a través de procesos de formación.
Expedición de un certificado, diploma o título mediante el cual un organismo competente acredita formalmente que un conjunto de resultados de aprendizaje (conocimientos, destrezas/habilidades y competencias) adquiridos por una persona han sido evaluados y validados conforme a normas, estándares o convenciones predefinidas.
4. Certificación de Calidad.
Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de formación para el trabajo. Por parte de los programas e instituciones.
5. Competencias.
Facultad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal.
Se clasifican en competencias básicas, transversales y laborales específicas.
6. Competencias laborales específicas.
Son los conocimientos, destrezas y habilidades relacionados con una ocupación en particular o un grupo de ocupaciones.
7. Competencias Básicas.
Capacidades que permiten a las personas desempeñarse en los diferentes ámbitos de la vida (personal, social y de trabajo).
Las competencias básicas se pueden clasificar en dos subconjuntos: Competencias Clave y Competencias Transversales.
8. Competencias Clave.
Capacidades indispensables para el aprendizaje y desarrollo personal y social a lo largo de la vida.
Se relacionan con las matemáticas y con la lectura, escritura y la comunicación oral, tanto en la lengua materna como en una extranjera.
9. Competencias Transversales.
Capacidades para la interacción con otros y para la organización, gestión y relacionamiento en las diferentes dimensiones de la vida (personal y social) y del trabajo.
10. Conocimientos.
Son el resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto.
Los conocimientos se describen como teóricos o fácticos.
11. Destrezas / habilidades.
Capacidades para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas.
Las destrezas se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).
12. Resultados de aprendizaje.
Expresiones que una persona sabe, comprende y es capaz de realizar al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas / habilidades y competencias.
Artículo 2.2.6.1.4.3. Lineamientos sobre la Oferta.
Los programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral obedecerán a los siguientes lineamientos:
1. Pertinencia.
Compatibilidad de los resultados de la formación con las exigencias sociales, económicas, políticas y culturales en términos de desarrollo local, regional y nacional. Se establece a través de la gestión y análisis permanente en relación con el sector productivo.
2. Oportunidad.
Posibilidades que tiene el cesante de ingresar a un programa de capacitación relacionado con sus requerimientos y potencialidades. Con el fin de ingresar o reingresar al mercado laboral en condiciones de equidad e igualdad.
3. Calidad.
Es el cumplimiento por parte de un programa o institución de formación para el trabajo de las Normas Técnicas de Calidad. Conforme se definen en este capítulo y en los instructivos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
Permite constatar la correspondencia entre los procesos de orden técnico y pedagógico en los programas de capacitación y asegurar que los conocimientos. Competencias y habilidades que se adquieren son los necesarios para ejercer una ocupación en el mercado laboral.
4. Cobertura.
Capacidad para atender con servicios de capacitación de inserción y reinserción laboral, bajo principio de equidad, a la población cesante.
La oferta de servicios de capacitación deberá propender por cerrar las brechas socioeconómicas de la población y las diferencias regionales. Para ello se podrán aplicar criterios de focalización y paquetes diferenciales de capacitación que contribuyan con este fin.
Artículo 2.2.6.1.4.4. Programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.
La capacitación para la inserción o reinserción laboral se impartirá a través de módulos. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la población objeto de atención de los prestadores del Servicio Público de Empleo que trata este capítulo. Mediante mecanismos flexibles, innovadores y adaptables conforme a la ruta de empleabilidad.
PARÁGRAFO 1.
Con el propósito de construir un perfil individual para cada trabajador. Los programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral que se impartan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante deberán reconocer las competencias adquiridas por módulos.
Los módulos de los programas de capacitación deberán propender por reforzar u ofrecer competencias básicas, transversales o laborales específicas.
El Ministerio del Trabajo publicará periódicamente estudios de ocupaciones y de competencias para el desempeño ocupacional. Que podrán usarse como referencia.
PARÁGRAFO 2.
El Ministerio del Trabajo publicará información de referencia para la estructuración y diseño curricular de los programas de capacitación de inserción y reinserción laboral. De acuerdo con los lineamientos de política y los requerimientos ocupacionales en términos de cualificaciones y competencias.
Artículo 2.2.6.1.4.5.Oferentes de los programas.
Los programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral serán impartidos por las Cajas de Compensación Familiar. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) y las Instituciones de Formación para el Trabajo.
Dichas instituciones deberán estar certificadas en calidad con la Norma Técnica Nacional definida por el Ministerio del Trabajo y el Icontec, o la norma internacional para educación no formal y/o formación para el trabajo.
Los instructores que impartan los programas de inserción y reinserción laboral además de tener experiencia y competencia en las áreas a capacitar. Deberán estar certificados como formadores.
PARÁGRAFO 1.
Las Cajas de Compensación Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tendrán un máximo de dos (2) años para certificarse en calidad de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2.
El Ministerio del Trabajo implementará un banco de oferentes de programas de inserción y reinserción laboral.
(Lea También: Ahorro Voluntario y Beneficio Monetario)
Artículo 2.2.6.1.4.6. Organización de los servicios de capacitación e inserción y reinserción laboral.
Las Cajas de Compensación Familiar que operen los beneficios del FOSFECmediante las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo. Deberán constituir una red de entidades autorizadas y programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.
PARÁGRAFO 1.
En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo módulo del programa de inserción laboral, la Caja de Compensación Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Deben facilitar la continuidad del proceso de capacitación laboral hasta terminar el respectivo módulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario.
PARÁGRAFO 2.
Para el seguimiento de la operatividad del Mecanismo de Protección al Cesante, los oferentes del servicio de capacitación para la inserción o reinserción laboral. Deberán certificar a las Cajas de Compensación Familiar que administran el FOSFEC la asistencia de los cesantes beneficiarios a los respectivos programas. Con la periodicidad que el Ministerio del Trabajo defina.
PARÁGRAFO 3.
Las Cajas de Compensación reportarán anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitación para la inserción o reinserción ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el año inmediatamente anterior.
Artículo 2.2.6.1.4.7. Financiamiento de la capacitación para la inserción y reinserción laboral.
Los programas de inserción y reinserción laboral serán financiados con los recursos del FOSFECy del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Que establece el presente capítulo.
El Ministerio del Trabajo coordinará con el Departamento para la Prosperidad Social y otras entidades públicas de los diferentes órdenes administrativos. La constitución de fondos para financiar el acceso a programas de inserción y reinserción laboral de la población pobre y vulnerable.
PARÁGRAFO.
El Ministerio del Trabajo determinará los topes máximos por cesante y niveles máximos de formación a los cuales un cesante podrá acceder a través de la capacitación para la inserción y reinserción laboral.
Para este fin, dicha entidad tendrá en cuenta factores de la dinámica del mercado laboral a nivel regional.
Artículo 2.2.6.1.4.8. Exenciones.
Los casos de fuerza mayor a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.3.11.del presente Decreto. Serán aceptados por las Cajas de Compensación Familiar como exención a la pérdida del beneficio de capacitación en los eventos de incumplimiento de los mínimos de asistencia requerida o de no culminación del respectivo módulo.
PARÁGRAFO.
Los oferentes de la capacitación deberán reportar al FOSFEC, con la periodicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.
Artículo 2.2.6.1.4.9. Capacitación impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con los recursos dispuestos en el artículo 40 de la Ley 1636 de 2013 y las partidas adicionales que defina su Consejo Directivo. Dispondrá de recursos para programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral a su cargo.
Anualmente el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) aprobará el monto de recursos destinados para financiar la capacitación para la inserción o reinserción laboral impartida por dicha entidad.
PARÁGRAFO.
El SENA reportará anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitación para la inserción o reinserción ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el año inmediatamente anterior.
Artículo 2.2.6.1.4.10. Reconocimientos de saberes previos de la población cesante.
Con el objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral de la población cesante inscrita en el Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo diseñará un esquema operativo particular dentro del Esquema Nacional de Certificación de Competencias.
La financiación del servicio derivado del esquema que trata el presente artículo. Se realizará con los recursos definidos en el artículo 2.2.6.1.3.13. de este Decreto y los recursos que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destine para este fin.
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