Calidad de Beneficiario del Subsidio Familiar y de las Personas a Cargo

Artículo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en especie.

Los subsidios en especie deberán brindarse en forma general e igualdad de condiciones para los beneficiarios.

Artículo 2.2.7.4.2.2. Parentesco y convivencia.

La convivencia con los hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros, con los hermanos huérfanos de padre y con los padres del trabajador, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 21 de 1982 no implica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y la persona a cargo.

Artículo 2.2.7.4.2.3. Límite de remuneración.

Para efectos del límite de remuneración a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 21 de 1982, en el caso de trabajadores que prestan sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta la suma de los valores recibidos en los distintos empleos.

Artículo 2.2.7.4.2.4. Jornada fija diaria.

En el evento del artículo 24 de la Ley 21 de 1982, si el trabajador tiene jornada fija diaria, se considerarán como laborados con el mismo número de horas, los días correspondientes a descanso o permiso remunerado de ley, convencional o contractual.

En los casos de horario variable cuando deban demostrarse 96 horas de labor al mes para tener derecho al subsidio familiar, se tendrán como laboradas en los días de descanso, el promedio de las horas que figuren en las planillas de control llevadas por el empleador.

Artículo 2.2.7.4.2.5. Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario.

Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar apropiarán los recursos necesarios con cargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales.

Para efectos de la identificación de los trabajadores beneficiarios de esta disposición, entiéndase que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura.

Programas Sociales

Artículo 2.2.7.4.3.1. Campo de aplicación de los programas sociales.

Las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar conforme a los artículos 62 y 77 de la Ley 21 de 1982, tienen como finalidad el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar en servicios o en especie a los afiliados, beneficiarios, personas a cargo y a la comunidad en general, en los campos y orden de prioridades previstos por la Ley.

Artículo 2.2.7.4.3.2. Objeto de los programas sociales.

La organización de programas sociales de las Cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el nacimiento, la desnutrición, la crianza y educación de los hijos, los problemas de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la orfandad, el abandono y demás causas de desprotección.

Artículo 2.2.7.4.3.3. Administración de los programas sociales.

Las cajas de compensación familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y además podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social.

(Lea También: Modalidades de Pago del Subsidio en Servicios)

Artículo 2.2.7.4.3.4. Criterios para el establecimiento de los programas sociales.

Las cajas de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:

1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.

2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.

3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población.

4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.

5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.

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