Procesos Básicos de la Vigilancia en Salud Pública
Artículo 2.8.8.1.2.1 Procesos.
Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública. En todo caso, las autoridades sanitarias deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad de los procesos de información y la profundidad del análisis tanto de las problemáticas como de las alternativas de solución.
Artículo 2.8.8.1.2.2 Datos y fuentes de información.
Los datos básicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, así como las fuentes y procedimientos para su recolección, consolidación, procesamiento, transferencia, análisis y difusión, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema. Sin limitar requerimientos opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la descripción y caracterización de los eventos vigilados.
Artículo 2.8.8.1.2.3 Obligatoriedad de la información de interés en salud pública.
Sin perjuicio de la obligación de informar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, por parte de sus integrantes, la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos. En todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona natural o jurídica que conozca del hecho deberá dar aviso en forma inmediata a la autoridad sanitaria competente. So pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 2.8.8.1.2.4 Acceso obligatorio a la información.
Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y, en ningún caso. Podrá considerarse el secreto profesional como un impedimento para suministrarla.
Artículo 2.8.8.1.2.5 Carácter confidencial de la información.
La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la obtención, uso, administración y seguridad de la información de salud.
Artículo 2.8.8.1.2.6 Notificación obligatoria.
Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, que generen información de interés en salud pública, deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.
(Lea También: Desarrollo y Gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública)
Artículo 2.8.8.1.2.7 Sistema de información.
Para efectos de garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá y reglamentará el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, Sispro, o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos.
Artículo 2.8.8.1.2.8 Flujo de información.
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, contará con las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras. Las cuales serán responsables de la configuración de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, departamental o distrital según corresponda; y de estos al nivel nacional para su consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de acuerdos internacionales en materia de vigilancia en salud pública, informará los datos de vigilancia que requieran los organismos internacionales.
Artículo 2.8.8.1.2.9 Análisis de la información.
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública. Acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública. Con el objeto de orientar las intervenciones en salud dirigidas al individuo y a la colectividad. Y la formulación de planes de acción en salud pública en su jurisdicción.
Artículo 2.8.8.1.2.10 Divulgación de resultados.
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública que desarrollen procesos de análisis de información de salud pública. Deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad. Con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud colectiva. En la forma y periodicidad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Adaptando la información para su difusión, de acuerdo al medio de divulgación, tipo de población y usuarios a los que se dirige.
Artículo 2.8.8.1.2.11 Orientación de la acción en salud pública.
Las autoridades sanitarias, con base en la información generada por la vigilancia en salud pública. Formularán las recomendaciones científicas y técnicas que los responsables de la vigilancia y control epidemiológico. Deben aplicar para la prevención y control de los problemas de salud de la población. Así mismo, establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de las recomendaciones y cambios provocados en la situación bajo vigilancia.
Artículo 2.8.8.1.2.12 Modelos y protocolos de vigilancia.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos técnicos para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública. Mediante la expedición o adaptación de modelos y protocolos de vigilancia que serán de utilización obligatoria en todo el territorio nacional. Y para lo cual reglamentará la adopción y puesta en marcha de los mismos.
Artículo 2.8.8.1.2.13 Estandarización de normas y procedimientos.
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, se regirá por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo de ellos. Que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras instituciones dentro o fuera del sector. La actualización de normas y procedimientos se realizará periódicamente de acuerdo con los cambios de la situación en salud. Del evento y/o los avances científicos tecnológicos existentes.
Artículo 2.8.8.1.2.14 Pruebas especiales para el estudio de eventos de interés en salud pública.
Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los protocolos. Para diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normas que regulan su realización.
Parágrafo.
Para la confirmación posterior de las causas de muerte que no hayan sido clarificadas y donde el cuadro clínico previo sea sugestivo de algún evento sujeto a vigilancia o que sea considerado de interés en salud pública. Será de obligatorio cumplimiento la realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos. En los términos de los artículos 2.8.8.1.2.1 a 2.8.8.1.2.3 de este Decreto o las normas que lo modifiquen. Adicionen o sustituyan. La institución que realice el procedimiento deberá garantizar la calidad de la toma, el almacenamiento y envío adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente. Así como el reporte oportuno de la información en los protocolos definidos para tal fin.
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