Coeficientes de Costo-Beneficio en Aseguramiento
Artículo 2.5.5.2.4 Determinación de coeficientes de costo-beneficio.
Los Coeficientes de Costo-Beneficio a los que se refiere el presente artículo se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socioeconómicas de la población, mediante la aplicación del Factor de Ajuste W.
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Cálculo del factor de ajuste W
Para los presentes efectos se determinará, para cada sujeto de vigilancia, el Factor de Ajuste W, con arreglo a la fórmula siguiente:
Donde:
Índice de condiciones de vida del municipio o distrito en el que está localizado o realiza la mayoría o una parte importante de sus actividades el sujeto de supervisión y control.
Índice de Condiciones de Vida de la Nación.
Para el cálculo del Factor de Ajuste W se utilizarán los índices de condiciones de vida calculados por el Departamento Nacional de Planeación con base en la información obtenida en censos de población de carácter general. El Factor de Ajuste W siempre será igual o inferior a 0.
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Ajuste de Coeficientes de Costo-Beneficio.
Los Coeficientes de Costo Beneficio se ajustarán para reflejar la ubicación geográfica del sujeto de supervisión y control y las condiciones socioeconómicas de la población. El ajuste se hará mediante la siguiente fórmula:
Y = (a, b, c ó d ) * (1+W ) Donde:
Y = Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas.
El Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas de la población Y nunca será mayor que 1 ni menor que 0.90.
Aplicación del Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas Y a la tasa básica (sin ajustes) c
El Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas Y se aplicará a la tasa básica (sin ajustes) c con arreglo a la fórmula siguiente:
?? = ? ∗ ? ∗ ??
??= Tasa Básica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas Y
Artículo 2.5.5.2.5 Factor de ajuste.
Para efectos de calcular el factor de ajuste por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas de la población contemplado en el artículo 2.5.5.2.4 del presente decreto. Se aplicará el índice de condiciones de vida (ICV) del municipio o distrito en que esté ubicada la sede principal de la entidad vigilada. Cuando el índice de condiciones de vida, ICV, no haya sido medido por el Departamento Nacional de Planeación. Se aplicará el menor valor entre el índice de condiciones de vida, ICV, del departamento al cual pertenece el municipio y el índice de condiciones de vida, ICV, promedio nacional.
Artículo 2.5.5.2.6 Evaluación de Factores Sociales, Económicos y Geográficos.
El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Tal evaluación se hará mediante la aplicación del Factor de Ajuste W calculado de la manera indicada en el artículo anterior, de conformidad con la siguiente fórmula:
??? = (1 + ?) ∗ ??
Donde:
???= Tasa Básica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas. Y, con evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que inciden en el sujeto de supervisión y control. El valor de (1 +W ) siempre será igual o inferior a 1, pero superior a 0.90.
Artículo 2.5.5.2.7 Fórmula para el Cálculo y Determinación de la Tasa.
Los factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Capítulo se sintetizan en la siguiente fórmula matemática. La cual será utilizada para el cálculo y la determinación de la tasa que corresponda a cada sujeto de supervisión y control:
??? = [(1 + ?) ∗ (? ∗ ? ∗ ??)]
El cálculo de cada uno de los componentes de la fórmula precedente se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
(Lea También: Liquidación Definitiva sin Liquidación Preliminar)
Artículo 2.5.5.2.8 Liquidación y Cobro de la Tasa.
La tasa que se regula en el presente Capítulo será liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeción a las reglas aquí contenidas.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo de carácter individual, podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control. En una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale. El manejo de estos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo la remisión de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidación.
Las entidades de derecho público están obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.
Parágrafo.
Los recursos de la tasa no utilizados en la vigencia fiscal respectiva serán deducidos del valor a cobrar en el siguiente año, utilizando para su distribución entre las entidades vigiladas de cada clase. El factor t establecido en el presente Capítulo.
El monto de los recursos no utilizados estará determinado por el valor positivo que arroje la comparación de la tasa recaudada con el total de los compromisos presupuestales adquiridos en la respectiva vigencia fiscal. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá los mecanismos que identifiquen los compromisos adquiridos con recursos de la tasa.
Artículo 2.5.5.2.9 Liquidación y Pago de la Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
La tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud se liquidará y cancelará en varias cuotas. En las fechas que señale anualmente la Superintendencia Nacional de Salud y con la información correspondiente a la fecha de corte para la liquidación que esta señale.
La Superintendencia Nacional de Salud efectuará una liquidación preliminar en el primer semestre, que se cancelará en una o varias cuotas. Con los datos de la última información financiera de la cual disponga la entidad, y se imputará en la liquidación definitiva.
El valor de la liquidación anual, calculada con la información del año correspondiente, se cancelará en una o varias cuotas, en las fechas que señale la Superintendencia Nacional de Salud. Descontando el valor cancelado de la liquidación preliminar.
Artículo 2.5.5.2.10 Actualización de la información.
Para efectos de la liquidación de la tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad podrá actualizar por inflación o deflación la información incompleta o desactualizada que exista u obtenga sobre los entes vigilados.
En aquellos casos en que no se haya calculado el coeficiente de ajuste por costo beneficio en la liquidación preliminar, se calculará en la liquidación definitiva, siempre y cuando se allegue la información pertinente antes del primero de junio del correspondiente año.
El coeficiente de ajuste por factores sociales, económicos y geográficos se calculará en todos los casos.
Artículo 2.5.5.2.11 Nuevas entidades vigiladas.
Las entidades que iniciaron operación en el año anterior y a las cuales no se les efectuó la liquidación preliminar en la fecha de corte para su liquidación, deberán allegar la información antes de la fecha de corte de información para la liquidación definitiva que señale la Superintendencia Nacional de Salud. A estas entidades se les liquidará la tasa en forma definitiva y cancelarán la totalidad de la misma en una o varias cuotas en las fechas que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
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