Relación Docencia-Servicio, Talento Humano en Salud

Artículo 2.7.1.1.6 Concepto previo de la relación docencia-servicio.

Los programas de educación superior del área de la salud requieren, para su aprobación, concepto previo favorable respecto de la relación docencia-servicio emitido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Este concepto involucra la evaluación de las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas. Los convenios marco de dicha relación y los planes de formación acordados entre las instituciones que conforman la relación docencia-servicio.

Parágrafo 1.

La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud será la competente para disponer sobre la vigencia del concepto de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2.

Los conceptos emitidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud sobre la relación docencia-servicio se entienden vigentes hasta tanto se realice una nueva visita de verificación según lo establezca dicha Comisión. 

Artículo 2.7.1.1.7 Relación docencia-servicio entre instituciones acreditadas.

Los programas académicos de educación superior que cuenten con acreditación en calidad o que pertenezcan a instituciones de educación superior acreditadas. En términos de la relación docencia-servicio, estarán sujetos al concepto y evaluación de que trata el artículo anterior. Bajo las condiciones definidas para el efecto en el presente capítulo y demás normatividad aplicable. 

Artículo 2.7.1.1.8 Participantes en la relación docencia-servicio.

Pueden participar en la relación docencia-servicio para la formación en programas de educación del área de la salud:

  1. Las instituciones de educación superior;
  2. Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano;
  3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud;
  4. Instituciones aseguradoras de servicios de salud;
  5. Instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas;
  6. E Instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación de talento humano en

Artículo 2.7.1.1.9 Duración de la  relación  docencia-servicio. 

Los convenios que formalizan la relación docencia-servicio deberán suscribirse por un término no inferior a diez (10) años. En todo caso, deberán prever mecanismos para garantizar la culminación de las prácticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia-servicio, ante una eventual terminación de los mismos. 

Artículo 2.7.1.1.10 Convenios docencia-servicio.

La relación docencia- servicio tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie la formalización de un convenio marco que se ajuste a lo establecido en el presente capítulo. Dicho convenio deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

  1. Objeto del
  2. Vigencia del convenio.
  3. Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las áreas académica, científica, de servicios, financiera y
  4. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias.
  5. Garantías para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las partes intervinientes frente a las
  6. Causales de terminación de la relación docencia-servicio.
  7. Constitución de pólizas.
  8. Mecanismos de supervisión, así como los criterios y procedimientos de evaluación de las obligaciones adquiridas por las
  9. Las formas de compensación o contraprestación que se deriven de la relación docencia-servicio, en caso de

El convenio marco deberá estar acompañado de un anexo técnico por programa académico que deberá establecer como mínimo. El plan de formación acordado entre las instituciones que conforman la relación docencia-servicio, el número de estudiantes y docentes por programa, los planes de delegación, horarios, turnos y rotaciones.

Las obligaciones docentes y asistenciales del personal vinculado a las instituciones que participan en la relación docencia-servicio, deberán quedar establecidas en sus respectivos contratos de vinculación. El convenio establecerá las condiciones bajo las cuales el personal del escenario de práctica puede realizar actividades de docencia y aquellas en las cuales los docentes de la institución educativa pueden prestar servicios asistenciales.

Parágrafo 1.

Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad. El documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia-servicio. Deberá contemplar los ítems establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2.

Los convenios docencia-servicio deberán articularse con las normas y reglamentos internos y académicos del escenario de práctica y de las instituciones educativas participantes. Estableciendo las condiciones y procedimientos para la aplicación de los mismos en los casos relacionados con la relación docencia-servicio.

Parágrafo 3.

Las actividades realizadas por los estudiantes de programas académicos de pregrado que requieran ser registradas en la historia clínica del paciente u otros registros. Deberán ser consignadas por el profesional responsable y respaldadas con su firma, nombre y registro profesional.

Parágrafo 4.

Los convenios docencia-servicio o prórrogas de los mismos que se suscriban con posterioridad al 1 de julio de 2010. Se regirán en su totalidad por lo aquí dispuesto. 

Artículo 2.7.1.1.11 Comités docencia-servicio.

Por cada convenio docencia- servicio se deberá conformar un comité entre el escenario de práctica y la institución educativa, integrado por:

  1. El director, gerente o el jefe del área de educación de la institución que sirve de escenario de práctica.
  2. Un representante de la institución
  3. Un representante de los estudiantes que estén rotando en el escenario de práctica.
Parágrafo.

El comité docencia-servicio también se deberá constituir cuando exista integración de propiedad entre el escenario de práctica y la institución educativa. 

(Lea También: Estudiantes de Formación en Salud)

Artículo 2.7.1.1.12 Funciones de los comités docencia-servicio.

Los comités tendrán funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de docencia-servicio que se realicen en los escenarios de práctica respectivos. Las cuales se consignarán en el convenio respectivo. Como mínimo se establecen las siguientes funciones:

  1. Darse su propio
  2. Verificar y evaluar periódicamente el cumplimiento del presente capítulo así como de los convenios que rigen la relación docencia-servicio.
  3. Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de largo plazo concertados entre las instituciones que hacen parte de la relación docencia-servicio.
  4. De i9gual manera, Verificar y evaluar periódicamente que el desarrollo de la relación docencia- servicio no genere detrimento de la calidad de la atención a los usuarios del escenario de práctica.
  5. Promover la responsabilidad ética, legal y el compromiso humanitario en el desarrollo de la relación docencia-servicio.
  6. Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relación docencia-servicio y remitir a las instancias pertinentes los casos que así lo
  7. Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas académicos relacionados con la relación docencia-servicio.
Parágrafo 1.

Este Comité deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre, las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones se deben registrar en actas, las cuales deberán adjuntarse al convenio marco. Los demás aspectos relacionados con su funcionamiento se reglamentarán por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2.

Toda la documentación referente a la relación docencia-servicio debe reposar y estar disponible en forma permanente en las sedes de cada una de las instituciones participantes. 

Artículo 2.7.1.1.13 Planes de prácticas formativas.

La relación docencia- servicio debe contar con un plan de prácticas formativas acordado entre las partes intervinientes en el convenio docencia-servicio, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica.

Parágrafo.

Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia-servicio. 

Artículo 2.7.1.1.14 Número de estudiantes en los escenarios de práctica.

Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud. 

Artículo 2.7.1.1.15 Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes.

La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:

  1. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
  2. Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal mensual En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.
  3. Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.
  4. Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa;
  5. Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral.
Parágrafo.

Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia-servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías, así como la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según corresponda de acuerdo con el nivel académico. 

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