Sostenibilidad Financiera a Nivel Nacional y Territorial

Fondo de Solidaridad y Garantías  – FOSYGA 

Artículo 2.6.1.1 Naturaleza del Fondo. Derogado. 

Artículo 2.6.1.2 Estructura del Fosyga. Derogado. 

Artículo 2.6.1.3 Independencia de los recursos de las subcuentas del Fosyga. Derogado. 

Artículo 2.6.1.4 Dirección del Fondo. Derogado. 

Artículo 2.6.1.5 Consejo de Administración. Derogado. 

Artículo 2.6.1.6 Encargo fiduciario. Derogado. 

Artículo 2.6.1.7 Manejo de los recursos del FOSYGA. Derogado. 

Artículo 2.6.1.8  Capacidad para contratar. Derogado. 

Artículo 2.6.1.9 Vigencias futuras. Derogado. 

Artículo 2.6.1.10 Sistema de manejo de los recursos destinados a pagar la remuneración del administrador fiduciario Derogado. 

Artículo 2.6.1.11 Información financiera. Derogado.

Artículo 2.6.1.12 Solicitud de formación

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP podrá solicitar a las entidades administradoras del régimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la información, para determinar la evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud.

Asimismo, podrá solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina. En todo caso esta información gozará de la misma reserva que aquella de carácter tributario. 

Artículo 2.6.1.13 Sistemas y formatos.

Los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del presente Título, serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.6.1.14 Control.

La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la ley, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del FOSYGA y deberá efectuar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las demás funciones que ejerzan los organismos de control. 

(Lea También: Cobro al Fosyga de Licencias de Maternidad y/o Paternidad)

Subcuenta de Compensación 

Artículo 2.6.1.1.1 Objeto. Derogado.

Artículo 2.6.1.1.2 Ámbito de aplicación. Derogado.

Artículo 2.6.1.1.3 Recursos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS. Derogado.

Artículo 2.6.1.1.4 Utilización de los recursos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo. Derogado. 

Recaudo de Cotizaciones al Régimen Contributivo y Conciliación de Cuentas de Recaudo 

Artículo 2.6.1.1.1.1 Recaudo de las cotizaciones del  Régimen  Contributivo del SGSSS. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.1.2 Apertura de cuentas maestras. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.1.3 Manejo de las cuentas maestras registradas para el recaudo de los aportes del Régimen Contributivo de Salud. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.1.4 Conciliación de cuentas maestras de recaudo. Derogado. 

Proceso de Compensación 

Artículo 2.6.1.1.2.1 Definición del proceso de Compensación. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.2.2 Devolución de cotizaciones. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.2.3 Fórmula del proceso de compensación. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.2.4 Declaración de giro y compensación. Derogado.

Artículo 2.6.1.1.2.5 Reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.2.6 Ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados. Derogado. 

Artículo 2.6.1.1.2.7 Validaciones del proceso de Compensación.

Además de las validaciones que correspondan a las reglas previstas en las normas vigentes, la información de la Base de Datos Única de Afiliados, se cruzará con la información de fallecidos con que cuente el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, con la información de los aportes al SGSSS registrados en la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) y con la del recaudo de aportes de las cuentas maestras.

La imposibilidad de compensar derivada de deficiencias en la actualización de la base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningún caso podrá afectar los derechos de las personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del SGSSS y que hayan efectuado sus aportes conforme a la ley. 

Artículo 2.6.1.1.2.8 Ajuste  de  información  de  registros  no compensados. 

Derogado.

Artículo 2.6.1.1.2.9 Proceso de corrección. Derogado. 

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