Sistema General de Seguridad Social en Salud – SOGCS 

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SOGCS 

Artículo 2.5.1.2.1 Características del SOGCS.

Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  1. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.
  1. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
  1. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
  1. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas. Mediante una secuencia lógica y racional de actividades. Basada en el conocimiento científico. 

(Lea También: Normas Sobre Habilitación)

Artículo 2.5.1.2.2 Componentes del SOGCS.

Tendrá como componentes los siguientes:

  1. El Sistema Único de Habilitación.
  2. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
  3. El Sistema Único de Acreditación.
  4. El Sistema de Información para la Calidad.

Parágrafo 1.

El Ministerio de Salud y Protección Social ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS. De conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las Entidades Departamentales, Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 2.

Las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada. Los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Están obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este Sistema. De conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.5.1.2.3 Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS.

Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:

  1. Ministerio de Salud y Protección Social.

    Desarrollará las normas de calidad, expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Capítulo velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios. Prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y emitirá concepto en aspectos técnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.

    También corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social velar por el establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud con otros Sistemas de Gestión de Calidad.

  1. Superintendencia Nacional de Salud.

    Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control dentro del SOGCS y aplicará las sanciones en el ámbito de su competencia.

  1. Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

    En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones. Las disposiciones establecidas en el presente Título y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.

  1. Entidades Municipales de Salud.

    En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de salud a la población no afiliada.

Parágrafo.

Lo previsto en el presente artículo se cumplirá sin perjuicio de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con sistemas de calidad. 

Artículo 2.5.1.2.4 Actualización de los estándares del SOGCS. 

El  Ministerio de Salud y Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS. De acuerdo con los estudios y recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud.

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