Sistema de Información para la Calidad

Artículo 2.5.1.5.1 Sistema de Información para la Calidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará e implementará un “Sistema de Información para la Calidad”. Con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema. En el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB. De manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social incluirá en su página web los datos del Sistema de Información para la Calidad. Con el propósito de facilitar al público el acceso en línea sobre esta materia. 

(Lea También: Sistema Único de Acreditación)

Artículo 2.5.1.5.2 Objetivos del Sistema de Información para la Calidad.

Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

  1. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios para que los actores, las entidades directivas y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del SOGCS.
  2. Contribuir a orientar el comportamiento de la población general para la selección de la EAPB y/o la Institución Prestadora de Servicios. Por parte de los usuarios y demás agentes, con base en información sobre su calidad.
  3. Contribuir a la referenciación competitiva sobre la calidad de los servicios entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios.
  4. Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos. 

Artículo 2.5.1.5.3 Principios del Sistema de Información para la Calidad. Son principios del Sistema de Información para la Calidad,

los siguientes:

  1. La información que debe entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los usuarios.
  2. La información se presentará de manera que su capacidad sea comprendida y asimilada por la población.
  3. Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios. Para la selección de EAPB y de Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red con base en criterios de calidad.
  4. Validez y confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectivamente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada.
  5. Participación. En el desarrollo e implementación de la información participarán de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  6. Debe recopilarse solamente la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en salud y debe utilizarse la información que sea recopilada. 

Artículo 2.5.1.5.4 Datos para el SOGCS.

Las EAPB, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del SOGCS, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los indicadores de calidad del SOGCS que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente Título.

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