De los Recursos para la Operación de la ADRES
Artículo 2.6.4.6.2.1. De los ingresos para financiar los gastos de operación.
Los ingresos para financiar la operación de la ADRES estarán conformados por:
i) Aportes del Presupuesto General de la Nación asignados para gastos de operación, a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social;
ii) Activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial;
iii) Un porcentaje de hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos en administración con situación de fondos; y
iv) Los demás ingresos que a cualquier título perciba.
La ADRES recibirá por transferencia del presupuesto de recursos en administración, de acuerdo con el PAC de gastos de operación que proyecte mensualmente. Al final del período fiscal deberá establecer los compromisos y las obligaciones pendientes de pago.
Igualmente, hacen parte de estos ingresos los valores que recaude para recuperar los costos por reprocesos en auditorías de recobros y reclamaciones, los cuales percibirá a través de transferencia desde las cuentas de recursos administrados.
Artículo 2.6.4.6.2.2. Del presupuesto para la operación.
Para la financiación de los gastos de operación se destinará hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos y el presupuesto de ingresos y gastos se estructurará con base en lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan. Estos recursos no afectarán los de propiedad de las entidades territoriales.
Artículo 2.6.4.6.2.3. De los gastos.
Los gastos de operación deben ser ejecutados de conformidad con las normas de ejecución presupuestal aplicables y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) aprobado por la Dirección General.
Artículo 2.6.4.6.2.4. De la contabilidad.
La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, sobre las operaciones que realice con los recursos para operación en forma separada de los recursos en administración.
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Disposiciones Finales
Artículo 2.6.4.7.1. Protección de los recursos del SGSSS.
La ADRES adoptará los mecanismos que garanticen la protección de los recursos, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.
En los trámites de cobro o reclamación ante la ADRES no se aceptarán intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho.
Los giros o pagos siempre se efectuarán mediante mecanismos electrónicos directamente al beneficiario debidamente identificado y localizado.
Artículo 2.6.4.7.2. Administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas.
La ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad.
Artículo 2.6.4.7.3. Formatos y herramientas operativas para la gestión de la ADRES.
La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2.6.4.7.4. Referencias normativas.
Cualquier referencia hecha en la normatividad vigente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y a las subcuentas que lo conforman, se entenderá a nombre de la ADRES, en particular lo previsto el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto.
Artículo. 2.6.4.7.5. Giro de los recursos de excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones.
Los recursos de excedentes de aportes patronales a que hacen referencia el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 que se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y que fueron recaudados por el Fosyga o el mecanismo de recaudo y aprobado por el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, se continuarán girando a través de la ADRES, previa autorización del giro por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-Dirección de Financiamiento Sectorial.
Los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que hace referencia el inciso 3º del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta entidad para ser girados a los beneficiarios definidos en la Ley conforme a la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. La distribución se realizará conforme a los criterios definidos en la ley.
Artículo 2.6.4.7.6. Recuperación de los recursos no ejecutados.
Corresponderá a la ADRES la recuperación de los recursos no ejecutados de los programas financiados con recursos del Fosyga o con los administrados por esa entidad. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social reportará a la ADRES la información de los montos y terceros a quién efectuar los requerimientos y/o gestión de cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016.
Para tales efectos, la ADRES dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables.
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